III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14414)
Orden EFP/624/2023, de 8 de junio, por la que se procede a la convocatoria de ayudas para el año 2023 y se modifica la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro y se procede a la convocatoria del año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85866

b) Para los proyectos de formación establecidos en el punto 3.b) del
artículo 1 de esta orden la cuantía máxima no podrá exceder de tres millones de
euros, si bien las resoluciones de convocatoria podrán establecer cuantías
menores en función del crédito disponible.
c) Para los proyectos de formación establecidos en el punto 3.c) del
artículo 1 de esta orden la cuantía máxima no podrá exceder de cuatrocientos mil
euros, si bien las resoluciones de convocatoria podrán establecer cuantías
menores en función del crédito disponible.»
Ocho. Se modifica el apartado 1 y 2 del artículo 18, quedando redactado como
sigue:
«1. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será
compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto,
pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o
privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las
ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada y siempre que
quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Por otro lado, las
ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con otras ayudas procedentes
de fondos de la Unión Europea, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 9 del
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la ya citada Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las ayudas previstas en esta orden
respetan el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos
que eviten la doble financiación y, por tanto, sólo se admitirá la compatibilidad
siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento
Financiero). Asimismo, será de aplicación en cuanto corresponda lo previsto en la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación.
En relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y
los conflictos de intereses se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.»
Nueve.

Se modifica el artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada
por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes, por tratarse de
procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
2. Se financiarán todos los proyectos de formación que alcancen o superen
los 50 puntos en el baremo, de acuerdo con el orden de valoración resultante de la
evaluación técnica obtenida, y siempre que haya crédito disponible.
En el caso de que el crédito a asignar no alcance a financiar la totalidad de
programas de formación solicitados admitidos, se concederá subvención parcial
estableciéndose el siguiente procedimiento de asignación y factores de corrección:
a) Tendrán derecho a subvención todas las solicitudes que igualen o
superen 50 puntos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3.
b) En el caso de que el crédito disponible no alcance a satisfacer la cuantía
solicitada por el conjunto de solicitudes que igualen o superen los 50 puntos de
baremación, se procederá a multiplicar la cuantía solicitada por un coeficiente
corrector que se corresponderá con el porcentaje de puntuación obtenida sobre el

cve: BOE-A-2023-14414
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«Artículo 19. Criterios de evaluación de las solicitudes.