III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14414)
Orden EFP/624/2023, de 8 de junio, por la que se procede a la convocatoria de ayudas para el año 2023 y se modifica la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro y se procede a la convocatoria del año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85865
4. Todas las acciones formativas programadas contarán con un mínimo de 30
horas y un máximo de 60 horas de formación, y podrán ejecutarse de forma
presencial, semipresencial y virtual, estableciéndose un máximo de 30 personas
por formador en modalidad presencial y 80 personas por formador en las
modalidades semipresencial y virtual.
5. Todas las acciones formativas que se programen, sin perjuicio de su
carácter no formal, deberán identificar en sus contenidos formativos la Unidad o
Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos equivalentes que
determine la normativa vigente, y que se incluirán en la correspondiente resolución
de convocatoria. en la que se describen las realizaciones profesionales para las
cuales se oferta la formación.
6. Las acciones objeto de financiación podrán ser ejecutadas por los
beneficiarios desde la recepción del primer pago de la subvención, y hasta el 31
de diciembre de 2024.»
Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 10.
Presupuesto y límites de las ayudas a conceder.
1. Las cuantías totales destinadas a cada tipo de proyecto de formación
recogidos en el punto 3 se establecerán en cada resolución de convocatoria en
función de los créditos disponibles.
En caso de no agotarse el crédito destinado a la financiación de cada uno de
los proyectos de formación, el crédito remanente resultante se asignará a los
proyectos de formación según lo indicado en el artículo 19.2.
Dentro de cada tipo de proyecto, se respetará el orden establecido por la
evaluación técnica de las solicitudes.
2. Los módulos de formación contendrán un mínimo de 30 horas de
formación y un máximo de 60 horas de formación, de acuerdo con las
características que se determinan en el artículo 8.
3. La subvención fija asignada a una acción formativa de 30 horas será de 245
euros por persona formada. Para una acción formativa de 60 horas será de 549 euros
por persona formada. Teniendo en cuenta estas cuantías máxima y mínima por
persona formada, a las acciones formativas de entre 30 y 60 horas se les asignará una
subvención fija por persona formada proporcional al número de horas.
4. La ayuda que se conceda se imputará a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes a cada ejercicio económico de los Presupuestos Generales del
Estado de la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de
Educación y Formación Profesional procedentes del Mecanismo para la
Recuperación y Resiliencia.
5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
6. El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda y por la
comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado, pudiendo alcanzar este
apoyo hasta el 40 por ciento del presupuesto financiable del proyecto.
7. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste
de la actuación, resultante de multiplicar los módulos aplicables por el número de
personas formadas, en los términos previstos en el artículo 7.
8. Según el tipo de proyecto de formación presentado, se establecen las
siguientes cuantías máximas de subvención:
a) Para los proyectos de formación establecidos en el punto 3.a) del
artículo 1 de esta orden la cuantía máxima no podrá exceder de un millón de
euros, si bien las resoluciones de convocatoria podrán establecer cuantías
menores en función del crédito disponible.
cve: BOE-A-2023-14414
Verificable en https://www.boe.es
Siete.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85865
4. Todas las acciones formativas programadas contarán con un mínimo de 30
horas y un máximo de 60 horas de formación, y podrán ejecutarse de forma
presencial, semipresencial y virtual, estableciéndose un máximo de 30 personas
por formador en modalidad presencial y 80 personas por formador en las
modalidades semipresencial y virtual.
5. Todas las acciones formativas que se programen, sin perjuicio de su
carácter no formal, deberán identificar en sus contenidos formativos la Unidad o
Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos equivalentes que
determine la normativa vigente, y que se incluirán en la correspondiente resolución
de convocatoria. en la que se describen las realizaciones profesionales para las
cuales se oferta la formación.
6. Las acciones objeto de financiación podrán ser ejecutadas por los
beneficiarios desde la recepción del primer pago de la subvención, y hasta el 31
de diciembre de 2024.»
Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 10.
Presupuesto y límites de las ayudas a conceder.
1. Las cuantías totales destinadas a cada tipo de proyecto de formación
recogidos en el punto 3 se establecerán en cada resolución de convocatoria en
función de los créditos disponibles.
En caso de no agotarse el crédito destinado a la financiación de cada uno de
los proyectos de formación, el crédito remanente resultante se asignará a los
proyectos de formación según lo indicado en el artículo 19.2.
Dentro de cada tipo de proyecto, se respetará el orden establecido por la
evaluación técnica de las solicitudes.
2. Los módulos de formación contendrán un mínimo de 30 horas de
formación y un máximo de 60 horas de formación, de acuerdo con las
características que se determinan en el artículo 8.
3. La subvención fija asignada a una acción formativa de 30 horas será de 245
euros por persona formada. Para una acción formativa de 60 horas será de 549 euros
por persona formada. Teniendo en cuenta estas cuantías máxima y mínima por
persona formada, a las acciones formativas de entre 30 y 60 horas se les asignará una
subvención fija por persona formada proporcional al número de horas.
4. La ayuda que se conceda se imputará a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes a cada ejercicio económico de los Presupuestos Generales del
Estado de la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de
Educación y Formación Profesional procedentes del Mecanismo para la
Recuperación y Resiliencia.
5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
6. El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda y por la
comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado, pudiendo alcanzar este
apoyo hasta el 40 por ciento del presupuesto financiable del proyecto.
7. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste
de la actuación, resultante de multiplicar los módulos aplicables por el número de
personas formadas, en los términos previstos en el artículo 7.
8. Según el tipo de proyecto de formación presentado, se establecen las
siguientes cuantías máximas de subvención:
a) Para los proyectos de formación establecidos en el punto 3.a) del
artículo 1 de esta orden la cuantía máxima no podrá exceder de un millón de
euros, si bien las resoluciones de convocatoria podrán establecer cuantías
menores en función del crédito disponible.
cve: BOE-A-2023-14414
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Siete.