III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14414)
Orden EFP/624/2023, de 8 de junio, por la que se procede a la convocatoria de ayudas para el año 2023 y se modifica la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro y se procede a la convocatoria del año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85864
Tres. Se modifica la letra c) del artículo 4, que queda redactada en los siguientes
términos:
«c) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el período de tiempo inherente a
toda la convocatoria.»
Cuatro.
Se modifica la letra e) del artículo 5, quedando redactado como sigue:
«e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, los beneficiarios deberán cumplir con los principios específicos de
obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los proyectos de
formación, en cuanto les sean de aplicación. Asimismo, será de aplicación lo
previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático
del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Igualmente, en base al artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se
solicitará a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad
real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de
la empresa objeto de consulta. Esta información deberá aportarse al órgano de
concesión de la subvención en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la
solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo
señalado será motivo de exclusión del procedimiento»
Cinco.
Se modifica el apartado 6 del artículo 6, quedando redactado como sigue:
«6. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la
totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los
mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de
«no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», así como lo previsto en el
artículo 8 de la anteriormente citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Asimismo, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación.»
Se modifica el artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 8.
Características de la formación.
1. La formación de los proyectos establecidos en el artículo 1.3 a) y b) se
adaptará a las necesidades de cualificación y recualificación de los trabajadores
de las empresas a las que se encuentren vinculados.
2. La formación podrá, asimismo, corresponder a ámbitos transversales y
que se consideran prioritarios en el marco del Plan de Modernización de la
Formación Profesional, entre ellos los relativos a la digitalización aplicada o a la
sostenibilidad medioambiental, contribuyendo estas actuaciones a las
competencias y empleos verdes en el 100 %, tal como se recoge en el anexo 6
referenciado anteriormente.
3. Para las acciones formativas destinadas a personas en búsqueda de
empleo realizada por los beneficiarios a que hace referencia el apartado 3 del
artículo 3, se dará prioridad a los sectores emergentes recogidos en el Plan de
Modernización de la Formación Profesional y que se consignan en el anexo I de la
presente orden. No obstante, los sectores emergentes recogidos en el citado
anexo I podrán ser modificados en las correspondientes resoluciones de
convocatoria que se realicen, con el fin de su adaptación a la dinámica del
mercado de trabajo.
cve: BOE-A-2023-14414
Verificable en https://www.boe.es
Seis.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85864
Tres. Se modifica la letra c) del artículo 4, que queda redactada en los siguientes
términos:
«c) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el período de tiempo inherente a
toda la convocatoria.»
Cuatro.
Se modifica la letra e) del artículo 5, quedando redactado como sigue:
«e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, los beneficiarios deberán cumplir con los principios específicos de
obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los proyectos de
formación, en cuanto les sean de aplicación. Asimismo, será de aplicación lo
previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático
del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Igualmente, en base al artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se
solicitará a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad
real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de
la empresa objeto de consulta. Esta información deberá aportarse al órgano de
concesión de la subvención en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la
solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo
señalado será motivo de exclusión del procedimiento»
Cinco.
Se modifica el apartado 6 del artículo 6, quedando redactado como sigue:
«6. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la
totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los
mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de
«no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», así como lo previsto en el
artículo 8 de la anteriormente citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Asimismo, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación.»
Se modifica el artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 8.
Características de la formación.
1. La formación de los proyectos establecidos en el artículo 1.3 a) y b) se
adaptará a las necesidades de cualificación y recualificación de los trabajadores
de las empresas a las que se encuentren vinculados.
2. La formación podrá, asimismo, corresponder a ámbitos transversales y
que se consideran prioritarios en el marco del Plan de Modernización de la
Formación Profesional, entre ellos los relativos a la digitalización aplicada o a la
sostenibilidad medioambiental, contribuyendo estas actuaciones a las
competencias y empleos verdes en el 100 %, tal como se recoge en el anexo 6
referenciado anteriormente.
3. Para las acciones formativas destinadas a personas en búsqueda de
empleo realizada por los beneficiarios a que hace referencia el apartado 3 del
artículo 3, se dará prioridad a los sectores emergentes recogidos en el Plan de
Modernización de la Formación Profesional y que se consignan en el anexo I de la
presente orden. No obstante, los sectores emergentes recogidos en el citado
anexo I podrán ser modificados en las correspondientes resoluciones de
convocatoria que se realicen, con el fin de su adaptación a la dinámica del
mercado de trabajo.
cve: BOE-A-2023-14414
Verificable en https://www.boe.es
Seis.