III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14414)
Orden EFP/624/2023, de 8 de junio, por la que se procede a la convocatoria de ayudas para el año 2023 y se modifica la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro y se procede a la convocatoria del año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85863
de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. Estos proyectos se
financiarán con hasta un 20% de los fondos disponibles en cada resolución de
convocatoria, estableciéndose para cada una de ellas el límite máximo por solicitud en
función de la disponibilidad presupuestaria.
d) La suma de los porcentajes de financiación a que hacen referencia los
apartados a), b) y c), que serán determinados para cada convocatoria, no podrá
exceder del 100 % de la disponibilidad del conjunto de aplicaciones
presupuestarias asignadas.
4. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la
Inversión 1, reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones
profesionales, Proyecto 04, formación modular destinada al reskilling y upskilling
de ocupados y desempleados, del componente 20 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de
España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de
acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
5. Estas ayudas no constituyen ayudas de estado, a las cuales se refieren los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).»
Dos.
Se modifica el artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3. Beneficiarios.
1. Para los proyectos establecidos en el artículo 1.3 a), las empresas a título
individual que presenten proyectos de formación y, en su caso, de
acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales
adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de
personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y
otras formas jurídicas admitidas en derecho.
2. Para los proyectos establecidos en el artículo 1.3 b), las agrupaciones de
empresas, asociaciones, consorcios, organismos y entidades sectoriales que
representen o agrupen empresas, que presenten proyectos de formación, y en su
caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales
adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20
trabajadores de las distintas empresas. Las agrupaciones de empresas estarán a
lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Para los proyectos establecidos en el artículo 1.3 c), las entidades sin
ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso de
acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales
adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de
empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. No podrán participar
en estos proyectos personas ocupadas que no pertenezcan a colectivos de
especial vulnerabilidad.
4. Un solicitante podrá presentar una única solicitud por cada uno de los tipos
de proyectos establecidos en el artículo 1.3. A estos efectos se considera
solicitante la entidad que solicita de forma individual, o cuando forma parte de una
agrupación. Además, una entidad sólo podrá formar parte de una agrupación.
5. Los beneficiarios podrán canalizar sus proyectos a través de empresas
especializadas en formación, en los términos previstos para la subcontratación en
el artículo 6. Asimismo, los proyectos de formación podrán canalizarse mediante
figuras contractuales admitidas en derecho, con centros educativos o centros
autorizados para impartir formación profesional para el empleo y sin perjuicio de
las responsabilidades para el beneficiario recogidas en el artículo 4.»
cve: BOE-A-2023-14414
Verificable en https://www.boe.es
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden los siguientes beneficiarios:
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85863
de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. Estos proyectos se
financiarán con hasta un 20% de los fondos disponibles en cada resolución de
convocatoria, estableciéndose para cada una de ellas el límite máximo por solicitud en
función de la disponibilidad presupuestaria.
d) La suma de los porcentajes de financiación a que hacen referencia los
apartados a), b) y c), que serán determinados para cada convocatoria, no podrá
exceder del 100 % de la disponibilidad del conjunto de aplicaciones
presupuestarias asignadas.
4. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la
Inversión 1, reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones
profesionales, Proyecto 04, formación modular destinada al reskilling y upskilling
de ocupados y desempleados, del componente 20 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de
España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de
acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
5. Estas ayudas no constituyen ayudas de estado, a las cuales se refieren los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).»
Dos.
Se modifica el artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3. Beneficiarios.
1. Para los proyectos establecidos en el artículo 1.3 a), las empresas a título
individual que presenten proyectos de formación y, en su caso, de
acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales
adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de
personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y
otras formas jurídicas admitidas en derecho.
2. Para los proyectos establecidos en el artículo 1.3 b), las agrupaciones de
empresas, asociaciones, consorcios, organismos y entidades sectoriales que
representen o agrupen empresas, que presenten proyectos de formación, y en su
caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales
adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20
trabajadores de las distintas empresas. Las agrupaciones de empresas estarán a
lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Para los proyectos establecidos en el artículo 1.3 c), las entidades sin
ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso de
acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales
adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de
empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. No podrán participar
en estos proyectos personas ocupadas que no pertenezcan a colectivos de
especial vulnerabilidad.
4. Un solicitante podrá presentar una única solicitud por cada uno de los tipos
de proyectos establecidos en el artículo 1.3. A estos efectos se considera
solicitante la entidad que solicita de forma individual, o cuando forma parte de una
agrupación. Además, una entidad sólo podrá formar parte de una agrupación.
5. Los beneficiarios podrán canalizar sus proyectos a través de empresas
especializadas en formación, en los términos previstos para la subcontratación en
el artículo 6. Asimismo, los proyectos de formación podrán canalizarse mediante
figuras contractuales admitidas en derecho, con centros educativos o centros
autorizados para impartir formación profesional para el empleo y sin perjuicio de
las responsabilidades para el beneficiario recogidas en el artículo 4.»
cve: BOE-A-2023-14414
Verificable en https://www.boe.es
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden los siguientes beneficiarios: