III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14414)
Orden EFP/624/2023, de 8 de junio, por la que se procede a la convocatoria de ayudas para el año 2023 y se modifica la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro y se procede a la convocatoria del año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85867

total de 100 puntos. Las cuantías resultantes se sumarán, pudiendo darse las dos
situaciones:
i. Primera, que la suma de las cuantías resultantes no supere el crédito
disponible. En este caso se asignará a cada solicitud dicha cuantía, añadiendo
además proporcionalmente el remanente que resultara en su caso.
ii. Segunda, que la suma de las cuantías resultantes supere el crédito
disponible. En ese caso se calculará sobre las mismas el porcentaje sobre el
crédito total disponible y se ajustará la cantidad total de aplicar a dicho porcentaje,
quedando en esta situación remanente cero.
3. No se financiarán proyectos de formación que no obtengan la puntuación
mínima de 50 puntos. Este requisito de puntuación podrá modificarse si la
valoración técnica de la resolución de la convocatoria así lo dispone.
4. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con la valoración
técnica que se establezca en cada convocatoria,
5. En los proyectos establecidos en el artículo 1.3 a), se valorarán de forma
positiva, de acuerdo al anexo IV del baremo, aquellos solicitados por entidades
pertenecientes a los sectores emergentes recogidos en el Plan de Modernización
de la Formación Profesional y que se consignan en el anexo I de la presente
orden. No obstante, el listado de sectores emergentes podrá ser modificado en
cada resolución de convocatoria con el fin de adaptarlo a la dinámica y
necesidades del mercado de trabajo.
6. En los proyectos establecidos en el artículo 1.3 b) y c), se valorarán de
forma positiva, de acuerdo al anexo IV del baremo, las acciones formativas que
estén vinculadas con cualificaciones de los sectores recogidos en el Plan de
Modernización de la Formación Profesional y que se consignan en el anexo I de la
presente orden. No obstante, el listado de sectores emergentes podrá ser
modificado en cada resolución de convocatoria con el fin de adaptarlo a la
dinámica y necesidades del mercado de trabajo.»
Diez. Se modifican los apartados 6, 7 y 10 del artículo 20, que quedan redactados
en los siguientes términos:
«6. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado procederá a
elaborar un listado provisional en el que se recogerán para cada solicitante las
puntuaciones obtenidas por cada uno de los apartados que constituyen el baremo.
Dicho listado se hará público a través de la página WEB del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, así como del Portal TodoFP, y su fecha y lugar
de publicación se comunicará a los interesados a través de la sede electrónica.
Los interesados dispondrán de 5 días hábiles para presentar las reclamaciones
que estimen pertinentes a la puntuación obtenida en la baremación provisional.»
«7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión
de evaluación, y tras valorar las reclamaciones presentadas emitirá listado de
baremación provisional, elaborará la propuesta de resolución provisional, que
deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su
cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos, especificando el motivo
de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno
a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.»
«10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, en tanto no se
haya formalizado y publicado la resolución de concesión que establecerá las vías
de recurso que correspondan.»

cve: BOE-A-2023-14414
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 143