III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14414)
Orden EFP/624/2023, de 8 de junio, por la que se procede a la convocatoria de ayudas para el año 2023 y se modifica la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro y se procede a la convocatoria del año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85880
ANEXO V
Instrucciones de justificación para la convocatoria del año 2023
Justificación económica y técnica de la subvención
De conformidad con los artículos 22 y 41 de la presente orden, la entidad beneficiaria
presentará la documentación justificativa en la plataforma ULISES, firmada digitalmente
mediante certificado digital de la persona que ostente la representación legal. La cuenta
justificativa estará integrada por los siguientes documentos:
1.
Certificados preceptivos:
– Certificado de ingreso en contabilidad.
– Certificado de control de fondos.
– Certificado de ingresos adicionales.
– Certificado de no concurrencia con otras ayudas.
– Certificado de realización de la actividad y cumplimiento del objetivo de la subvención.
– Certificado de tenencia y custodia de la documentación original soporte de gasto,
pago y contabilidad.
i) Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de
unidades físicas consideradas como módulo, de conformidad con el artículo 10 de esta
orden según el cual cada módulo de formación tendrá una subvención fija de un mínimo
de 245 euros por persona formada, para la formación de 30 horas, y un máximo de 549
euros por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de
formación, siendo los gastos máximos proporcionales al número de horas en acciones
formativas mayores de 30 y menores de 60 horas.
Asimismo, de conformidad con el artículo 7 de esta orden, sólo se entenderá que es
objeto de subvención el gasto ocasionado por el trabajador o persona en búsqueda de
empleo que finaliza la totalidad de la acción formativa. Para aquellas personas inscritas
en la acción formativa, pero que no la finalizan, se considerará como gasto
subvencionable el 15 % del módulo aplicable, debiendo acreditarse, en su caso, la
inscripción formal, y la realización de, al menos, una actividad de enseñanza y
aprendizaje evaluable establecida en el proyecto de formación.
ii) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades
cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases
reguladoras o, en su caso, en órdenes de convocatoria.
iii) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4. En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las
disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines
correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas
de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y
presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a
derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de
cve: BOE-A-2023-14414
Verificable en https://www.boe.es
Los certificados requeridos podrán cumplimentarse directamente mediante formulario
habilitado al efecto y, firmarse electrónicamente, en ULISES, o bien descargarse,
cumplimentarse, firmarse electrónicamente y cargarlos en posteriormente en formato
PDF en la citada plataforma.
2. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
3. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes
extremos:
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85880
ANEXO V
Instrucciones de justificación para la convocatoria del año 2023
Justificación económica y técnica de la subvención
De conformidad con los artículos 22 y 41 de la presente orden, la entidad beneficiaria
presentará la documentación justificativa en la plataforma ULISES, firmada digitalmente
mediante certificado digital de la persona que ostente la representación legal. La cuenta
justificativa estará integrada por los siguientes documentos:
1.
Certificados preceptivos:
– Certificado de ingreso en contabilidad.
– Certificado de control de fondos.
– Certificado de ingresos adicionales.
– Certificado de no concurrencia con otras ayudas.
– Certificado de realización de la actividad y cumplimiento del objetivo de la subvención.
– Certificado de tenencia y custodia de la documentación original soporte de gasto,
pago y contabilidad.
i) Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de
unidades físicas consideradas como módulo, de conformidad con el artículo 10 de esta
orden según el cual cada módulo de formación tendrá una subvención fija de un mínimo
de 245 euros por persona formada, para la formación de 30 horas, y un máximo de 549
euros por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de
formación, siendo los gastos máximos proporcionales al número de horas en acciones
formativas mayores de 30 y menores de 60 horas.
Asimismo, de conformidad con el artículo 7 de esta orden, sólo se entenderá que es
objeto de subvención el gasto ocasionado por el trabajador o persona en búsqueda de
empleo que finaliza la totalidad de la acción formativa. Para aquellas personas inscritas
en la acción formativa, pero que no la finalizan, se considerará como gasto
subvencionable el 15 % del módulo aplicable, debiendo acreditarse, en su caso, la
inscripción formal, y la realización de, al menos, una actividad de enseñanza y
aprendizaje evaluable establecida en el proyecto de formación.
ii) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades
cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases
reguladoras o, en su caso, en órdenes de convocatoria.
iii) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4. En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las
disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines
correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas
de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y
presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a
derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de
cve: BOE-A-2023-14414
Verificable en https://www.boe.es
Los certificados requeridos podrán cumplimentarse directamente mediante formulario
habilitado al efecto y, firmarse electrónicamente, en ULISES, o bien descargarse,
cumplimentarse, firmarse electrónicamente y cargarlos en posteriormente en formato
PDF en la citada plataforma.
2. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
3. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes
extremos: