III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14414)
Orden EFP/624/2023, de 8 de junio, por la que se procede a la convocatoria de ayudas para el año 2023 y se modifica la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro y se procede a la convocatoria del año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85879
Acreditación:
Este criterio se acreditará con los datos consignados en la solicitud.
a.2.) Medidas de flexibilización. Para los proyectos que incorporen medidas para
facilitar la asistencia presencial, teniendo en cuenta la conciliación familiar: incluir la
formación dentro de la jornada de trabajo, proponer acciones formativas en diferentes
horarios, habilitar una plataforma de apoyo, etc.
Baremo:
– 5 puntos.
Acreditación:
Este criterio se acreditará con los datos consignados en la solicitud y la explicación
de las medidas llevadas a cabo en la memoria descriptiva del proyecto.
b) Representatividad en el sector económico en términos de porcentaje del
solicitante respecto del total del sector. Para los proyectos de formación establecidos en
el artículo 1.3. b) de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo. Máximo 10 puntos.
Baremo:
− Entre el 5 y el 25 %: 5 puntos.
− Más del 25 %: 10 puntos.
Para verificar la representatividad del grupo de empresas en el sector económico, se
deberá presentar documento que acredite el número de trabajadores que tiene la
agrupación con respecto al total del sector, o documento de entidad responsable
representante del sector.
c) Para los proyectos de formación establecidos en el artículo 1.3. c) de la Orden
EFP/217/2022, de 17 de marzo. Máximo 10 puntos.
c.1.) Antigüedad. Máximo 5 puntos.
Baremo:
2 puntos para entidad sin ánimo de lucro con menos de 1 año de antigüedad.
5 puntos para entidad sin ánimo de lucro con 1 año o más de antigüedad.
Acreditación:
Este criterio se acreditará mediante la presentación de documento que indique la
fecha de reconocimiento de la condición de entidad sin ánimo de lucro, como pueden ser
estatutos de constitución o inscripción en el correspondiente registro de entidades.
c.2.) Impartición presencial. Máximo 5 puntos.
− Impartición de al menos el 50 % de las acciones formativas en modalidad
presencial. 2,5 puntos.
− Impartición de al menos el 70 % de las acciones formativas en modalidad
presencial: 5 puntos.
Acreditación:
Este criterio se acreditará con los datos consignados en la solicitud.
cve: BOE-A-2023-14414
Verificable en https://www.boe.es
Baremo:
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85879
Acreditación:
Este criterio se acreditará con los datos consignados en la solicitud.
a.2.) Medidas de flexibilización. Para los proyectos que incorporen medidas para
facilitar la asistencia presencial, teniendo en cuenta la conciliación familiar: incluir la
formación dentro de la jornada de trabajo, proponer acciones formativas en diferentes
horarios, habilitar una plataforma de apoyo, etc.
Baremo:
– 5 puntos.
Acreditación:
Este criterio se acreditará con los datos consignados en la solicitud y la explicación
de las medidas llevadas a cabo en la memoria descriptiva del proyecto.
b) Representatividad en el sector económico en términos de porcentaje del
solicitante respecto del total del sector. Para los proyectos de formación establecidos en
el artículo 1.3. b) de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo. Máximo 10 puntos.
Baremo:
− Entre el 5 y el 25 %: 5 puntos.
− Más del 25 %: 10 puntos.
Para verificar la representatividad del grupo de empresas en el sector económico, se
deberá presentar documento que acredite el número de trabajadores que tiene la
agrupación con respecto al total del sector, o documento de entidad responsable
representante del sector.
c) Para los proyectos de formación establecidos en el artículo 1.3. c) de la Orden
EFP/217/2022, de 17 de marzo. Máximo 10 puntos.
c.1.) Antigüedad. Máximo 5 puntos.
Baremo:
2 puntos para entidad sin ánimo de lucro con menos de 1 año de antigüedad.
5 puntos para entidad sin ánimo de lucro con 1 año o más de antigüedad.
Acreditación:
Este criterio se acreditará mediante la presentación de documento que indique la
fecha de reconocimiento de la condición de entidad sin ánimo de lucro, como pueden ser
estatutos de constitución o inscripción en el correspondiente registro de entidades.
c.2.) Impartición presencial. Máximo 5 puntos.
− Impartición de al menos el 50 % de las acciones formativas en modalidad
presencial. 2,5 puntos.
− Impartición de al menos el 70 % de las acciones formativas en modalidad
presencial: 5 puntos.
Acreditación:
Este criterio se acreditará con los datos consignados en la solicitud.
cve: BOE-A-2023-14414
Verificable en https://www.boe.es
Baremo: