III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14414)
Orden EFP/624/2023, de 8 de junio, por la que se procede a la convocatoria de ayudas para el año 2023 y se modifica la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro y se procede a la convocatoria del año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85878
También se considerarán colectivos prioritarios para los proyectos de formación
establecidos en el artículo 1.3. c) de la Orden EFP/217/2022, del 17 de marzo:
– Personas trabajadoras paradas de larga duración.
– Personas trabajadoras en situación de ERTE.
– Personas pertenecientes a hogares monoparentales.
Baremo:
(N.º de personas trabajadoras prioritarias / N.º de personas trabajadoras del proyecto) X 20
Acreditación:
Este criterio se acreditará con los datos consignados en la solicitud.
Criterio 3: Experiencia en formación del proponente del proyecto o empresa
subcontratada al efecto. Para todos los proyectos de formación. Máximo 20 puntos.
Baremo:
Por cada año, o fracción de año, de experiencia como entidad formadora en el
ámbito de la Formación Profesional, se asignará un total de 2,5 puntos con un máximo
de 20 puntos.
Cuando la solicitud contemple que las acciones formativas se imparten en varios
centros o empresas, el cálculo se ponderará según el número de horas impartidas en
cada uno de ellos.
Acreditación:
Documentación que establezca el inicio de la actividad en Formación Profesional de
la entidad solicitante o entidad de formación subcontratada: certificado de situación en el
censo de actividades económicas de la AEAT. También se aceptarán los estatutos de
constitución u otra documentación que acredite dicha experiencia.
Criterio 4: Establecimiento de acciones de acompañamiento en el procedimiento de
acreditación de competencias. Para todos los proyectos de formación. Máximo 10 puntos.
Baremo:
− Información y difusión de las características del procedimiento. 5 puntos.
− Asistencia para la inscripción en el procedimiento y para la configuración del
portafolios documental del candidato o de la candidata. 5 puntos.
Acreditación:
Para acreditar que se realizan acciones de acompañamiento en el procedimiento de
acreditación de competencias se deberá incluir un apartado en la memoria descriptiva
del proyecto, establecida según anexo II, con toda la información referente a estas
acciones, detallando los recursos humanos y materiales destinados a las mismas.
a) Para los proyectos de formación establecidos en el artículo 1.3. a) de la Orden
EFP/217/2022, de 17 de marzo. Máximo 10 puntos.
a.1.) Impartición presencial.
Baremo:
− Impartición de al menos el 60 % de las acciones formativas en modalidad
presencial. 5 puntos.
cve: BOE-A-2023-14414
Verificable en https://www.boe.es
Criterio 5: Dependiendo del proyecto presentado.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85878
También se considerarán colectivos prioritarios para los proyectos de formación
establecidos en el artículo 1.3. c) de la Orden EFP/217/2022, del 17 de marzo:
– Personas trabajadoras paradas de larga duración.
– Personas trabajadoras en situación de ERTE.
– Personas pertenecientes a hogares monoparentales.
Baremo:
(N.º de personas trabajadoras prioritarias / N.º de personas trabajadoras del proyecto) X 20
Acreditación:
Este criterio se acreditará con los datos consignados en la solicitud.
Criterio 3: Experiencia en formación del proponente del proyecto o empresa
subcontratada al efecto. Para todos los proyectos de formación. Máximo 20 puntos.
Baremo:
Por cada año, o fracción de año, de experiencia como entidad formadora en el
ámbito de la Formación Profesional, se asignará un total de 2,5 puntos con un máximo
de 20 puntos.
Cuando la solicitud contemple que las acciones formativas se imparten en varios
centros o empresas, el cálculo se ponderará según el número de horas impartidas en
cada uno de ellos.
Acreditación:
Documentación que establezca el inicio de la actividad en Formación Profesional de
la entidad solicitante o entidad de formación subcontratada: certificado de situación en el
censo de actividades económicas de la AEAT. También se aceptarán los estatutos de
constitución u otra documentación que acredite dicha experiencia.
Criterio 4: Establecimiento de acciones de acompañamiento en el procedimiento de
acreditación de competencias. Para todos los proyectos de formación. Máximo 10 puntos.
Baremo:
− Información y difusión de las características del procedimiento. 5 puntos.
− Asistencia para la inscripción en el procedimiento y para la configuración del
portafolios documental del candidato o de la candidata. 5 puntos.
Acreditación:
Para acreditar que se realizan acciones de acompañamiento en el procedimiento de
acreditación de competencias se deberá incluir un apartado en la memoria descriptiva
del proyecto, establecida según anexo II, con toda la información referente a estas
acciones, detallando los recursos humanos y materiales destinados a las mismas.
a) Para los proyectos de formación establecidos en el artículo 1.3. a) de la Orden
EFP/217/2022, de 17 de marzo. Máximo 10 puntos.
a.1.) Impartición presencial.
Baremo:
− Impartición de al menos el 60 % de las acciones formativas en modalidad
presencial. 5 puntos.
cve: BOE-A-2023-14414
Verificable en https://www.boe.es
Criterio 5: Dependiendo del proyecto presentado.