III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14414)
Orden EFP/624/2023, de 8 de junio, por la que se procede a la convocatoria de ayudas para el año 2023 y se modifica la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro y se procede a la convocatoria del año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85877

ANEXO IV
Criterios de valoración y baremo
Serán de aplicación los siguientes criterios, cuyas puntuaciones y forma de
acreditación a efectos de baremación se recogen en este anexo:
Criterio 1: Acciones formativas prioritarias. Dependiendo del proyecto presentado.
a) Para los proyectos de formación establecidos en el artículo 1.3 a) de la Orden
EFP/217/2022, de 17 de marzo:
La puntuación máxima para este Criterio 1 será de 40 puntos.
Los proyectos de las empresas cuya actividad económica pertenezca a alguno de los
sectores prioritarios establecidos en el anexo I obtendrán 20 puntos.
Según el grado de ajuste de las acciones formativas a las consideradas prioritarias
para los proyectos de formación establecidos en el artículo 1.3. a) de la Orden, siendo
estas las recogidas en el anexo I que respondan a las necesidades de formación de los
trabajadores detectadas por estudios realizados por la empresa de necesidades de
formación, además de aquellas relacionadas con la digitalización aplicada y la
sostenibilidad ambiental, obtendrán un máximo de 40 puntos. La puntuación asignada
será la que resulte al aplicar la siguiente fórmula:
(N.º de participantes en acciones prioritarias / N.º total de participantes del proyecto) X 40
Acreditación:
Para acreditar que las acciones responden a las necesidades de formación de los
trabajadores, se deberá incluir un apartado llamado «Estudio de necesidades de
formación de la empresa» en la memoria descriptiva del proyecto, establecida según
anexo II. Las acciones relacionadas con la digitalización aplicada y la sostenibilidad
ambiental se acreditarán con los datos consignados en la solicitud.
b) Grado de ajuste de las acciones formativas de los proyectos de formación
establecidos en el artículo 1.3. b) y c) de la Orden, a los sectores prioritarios establecidos en
el anexo I y en el caso de acciones formativas de carácter transversal, aquellas relacionadas
con la digitalización aplicada y la sostenibilidad ambiental. Máximo 40 puntos.
Baremo:
(N.º de participantes en acciones prioritarias / N.º total de participantes del proyecto) X 40
Acreditación:
Este criterio se acreditará con los datos consignados en la solicitud.
Criterio 2: Colectivos considerados prioritarios. Para todos los proyectos de
formación. Máximo 20 puntos.








Personas trabajadoras menores de 25 años.
Personas trabajadoras mayores de 50 años.
Mujeres víctimas de violencia género.
Personas trabajadoras sin estudios acreditados.
Personas trabajadoras con baja o ninguna cualificación profesional acreditada.
Personas trabajadoras con discapacidad.

cve: BOE-A-2023-14414
Verificable en https://www.boe.es

Los grupos de personas trabajadoras prioritarios son: