III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14414)
Orden EFP/624/2023, de 8 de junio, por la que se procede a la convocatoria de ayudas para el año 2023 y se modifica la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro y se procede a la convocatoria del año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85876
incineración de residuos peligrosos no reciclables) o del depósito en vertedero de
residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio
significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo. Se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control
de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, en comparación con la situación
existente antes del comienzo de la actividad.
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Se considera
que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de
conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la
Unión.
2. LA ENTIDAD SOLICITANTE NO DESARROLLA ACTIVIDADES EXCLUIDAS
según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia.
Las actividades excluidas son:
– Refinerías de petróleo
– Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles
– Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados
con su infraestructura de transporte y distribución
– Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a
largo plazo al medioambiente)
– Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o
inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un
aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables)
– actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
(según el anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del
comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
3. LA ENTIDAD SOLICITANTE NO PREVÉ EFECTOS DIRECTOS DEL
PROYECTO O ACTIVIDAD SOBRE EL MEDIOAMBIENTE, NI EFECTOS INDIRECTOS
PRIMARIOS, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su
finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración
dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las
ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.
Fecha y Firma
cve: BOE-A-2023-14414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85876
incineración de residuos peligrosos no reciclables) o del depósito en vertedero de
residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio
significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo. Se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control
de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, en comparación con la situación
existente antes del comienzo de la actividad.
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Se considera
que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de
conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la
Unión.
2. LA ENTIDAD SOLICITANTE NO DESARROLLA ACTIVIDADES EXCLUIDAS
según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia.
Las actividades excluidas son:
– Refinerías de petróleo
– Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles
– Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados
con su infraestructura de transporte y distribución
– Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a
largo plazo al medioambiente)
– Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o
inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un
aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables)
– actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
(según el anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del
comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
3. LA ENTIDAD SOLICITANTE NO PREVÉ EFECTOS DIRECTOS DEL
PROYECTO O ACTIVIDAD SOBRE EL MEDIOAMBIENTE, NI EFECTOS INDIRECTOS
PRIMARIOS, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su
finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración
dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las
ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.
Fecha y Firma
cve: BOE-A-2023-14414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143