III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14414)
Orden EFP/624/2023, de 8 de junio, por la que se procede a la convocatoria de ayudas para el año 2023 y se modifica la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro y se procede a la convocatoria del año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85875
6. Temporalización: desarrollo y cronología de la operación.
7. Objetivos previstos.
8. Impacto de la actuación en el colectivo personas beneficiadas.
ANEXO III
No causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO
DEL PRINCIPIO DE NO PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS
MEDIOAMBIENTALES (DNSH) EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17
DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852
El Declarante:
Don/Doña
en calidad de
(1)
con NIF
en representación de
con NIF
(1)
Representante legal, cargo que ostente dentro de la entidad solicitante.
Declara bajo su responsabilidad:
Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del
ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al
final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio
significativo» exigido por el REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:
1. NO CAUSA UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS
MEDIOAMBIENTALES del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 , que se enumeran
a continuación:
(2)
a) Mitigación del cambio climático. Se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
b) Adaptación al cambio climático. Se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los
efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro,
sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. Se considera
que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles
de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen
potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y
del buen estado ecológico de las aguas marinas.
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. Se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular,
incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en
el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un
aumento significativo de la generación de residuos, de la incineración (excepto la
cve: BOE-A-2023-14414
Verificable en https://www.boe.es
(2)
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85875
6. Temporalización: desarrollo y cronología de la operación.
7. Objetivos previstos.
8. Impacto de la actuación en el colectivo personas beneficiadas.
ANEXO III
No causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO
DEL PRINCIPIO DE NO PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS
MEDIOAMBIENTALES (DNSH) EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17
DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852
El Declarante:
Don/Doña
en calidad de
(1)
con NIF
en representación de
con NIF
(1)
Representante legal, cargo que ostente dentro de la entidad solicitante.
Declara bajo su responsabilidad:
Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del
ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al
final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio
significativo» exigido por el REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:
1. NO CAUSA UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS
MEDIOAMBIENTALES del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 , que se enumeran
a continuación:
(2)
a) Mitigación del cambio climático. Se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
b) Adaptación al cambio climático. Se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los
efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro,
sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. Se considera
que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles
de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen
potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y
del buen estado ecológico de las aguas marinas.
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. Se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular,
incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en
el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un
aumento significativo de la generación de residuos, de la incineración (excepto la
cve: BOE-A-2023-14414
Verificable en https://www.boe.es
(2)
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088.