III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14414)
Orden EFP/624/2023, de 8 de junio, por la que se procede a la convocatoria de ayudas para el año 2023 y se modifica la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro y se procede a la convocatoria del año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85874
caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no
lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 8 de junio de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María del Pilar Alegría Continente.
ANEXO I
Sectores prioritarios recogidos en el plan de modernización de la Formación
Profesional
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
Nueva tecnología avanzada de la información.
Fabricación mecánica automatizada y robótica.
Equipos aeronáuticos.
Equipo de transporte ferroviario moderno.
Vehículos basados en energía y equipos nuevos.
Maquinaria agrícola.
Nuevos materiales.
Biofarmacia y productos médicos avanzados.
Cadena de consumo: Fabricantes y distribuidores.
Hostelería y turismo.
Servicios de atención a personas.
Construcción y rehabilitación de edificios.
Otros sectores de interés debidamente caracterizados.
ANEXO II
1. Propuesta de contenidos con indicación de las unidades de trabajo, horas
presenciales, telemáticas y complementarias, y referencia en el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales a las realizaciones profesionales y capacidades de las
unidades de competencia y módulos formativos a las que responde. A estos efectos,
pueden consultarse las Cualificaciones Profesionales vigentes para cada familia
profesional y sector en la página WEB del Instituto Nacional de las Cualificaciones
https://incual.educacion.gob.es/bdc.
2. Presupuesto desglosado para la realización de las jornadas, de acuerdo a los
módulos económicos previstos en el artículo 10. En el caso de módulos de duración
intermedia, entre 30 y 60 horas, la cuantía a presupuestar será la proporcional al número
de horas propuestas entre las mínima y máxima previstas en el citado artículo 10.
3. Número de trabajadores beneficiarios previstos a los que se impartirá la
formación en cada uno de los cursos o acciones formativas.
4. Para las acciones propuestas para personas en búsqueda de empleo, o
colectivos de especial vulnerabilidad, se dimensionará el colectivo potencial destinatario
de las acciones formativas.
5. En caso de subcontratación de un tercero para la organización de la actividad, se
deberá presentar, además de lo anterior, un informe motivado sobre la elección del
mismo para su organización.
cve: BOE-A-2023-14414
Verificable en https://www.boe.es
Memoria descriptiva del proyecto
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85874
caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no
lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 8 de junio de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María del Pilar Alegría Continente.
ANEXO I
Sectores prioritarios recogidos en el plan de modernización de la Formación
Profesional
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
Nueva tecnología avanzada de la información.
Fabricación mecánica automatizada y robótica.
Equipos aeronáuticos.
Equipo de transporte ferroviario moderno.
Vehículos basados en energía y equipos nuevos.
Maquinaria agrícola.
Nuevos materiales.
Biofarmacia y productos médicos avanzados.
Cadena de consumo: Fabricantes y distribuidores.
Hostelería y turismo.
Servicios de atención a personas.
Construcción y rehabilitación de edificios.
Otros sectores de interés debidamente caracterizados.
ANEXO II
1. Propuesta de contenidos con indicación de las unidades de trabajo, horas
presenciales, telemáticas y complementarias, y referencia en el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales a las realizaciones profesionales y capacidades de las
unidades de competencia y módulos formativos a las que responde. A estos efectos,
pueden consultarse las Cualificaciones Profesionales vigentes para cada familia
profesional y sector en la página WEB del Instituto Nacional de las Cualificaciones
https://incual.educacion.gob.es/bdc.
2. Presupuesto desglosado para la realización de las jornadas, de acuerdo a los
módulos económicos previstos en el artículo 10. En el caso de módulos de duración
intermedia, entre 30 y 60 horas, la cuantía a presupuestar será la proporcional al número
de horas propuestas entre las mínima y máxima previstas en el citado artículo 10.
3. Número de trabajadores beneficiarios previstos a los que se impartirá la
formación en cada uno de los cursos o acciones formativas.
4. Para las acciones propuestas para personas en búsqueda de empleo, o
colectivos de especial vulnerabilidad, se dimensionará el colectivo potencial destinatario
de las acciones formativas.
5. En caso de subcontratación de un tercero para la organización de la actividad, se
deberá presentar, además de lo anterior, un informe motivado sobre la elección del
mismo para su organización.
cve: BOE-A-2023-14414
Verificable en https://www.boe.es
Memoria descriptiva del proyecto