III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14414)
Orden EFP/624/2023, de 8 de junio, por la que se procede a la convocatoria de ayudas para el año 2023 y se modifica la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro y se procede a la convocatoria del año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023

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Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Las solicitudes para el ejercicio de estos derechos
deberán cursarse a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación
Profesional, que dará traslado a los mismas a la Secretaría General de Formación
Profesional, como responsable del tratamiento de datos, a los efectos de la formalización
del ejercicio efectivo de estos derechos.
Disposición adicional segunda. Régimen jurídico aplicable.
En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de
desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
En lo que corresponda, será de aplicación lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (LCSP).
Es de aplicación la regulación prevista en los artículos 60 a 65 del Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión de 28 de septiembre de 2021
por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante
el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de
indicadores de recuperación y resiliencia, así como el resto de normas de la Unión
Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 149.1.13.ª de
la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
Autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Disposición final segunda. Recursos.
Las disposiciones incluidas en el Capítulo II de la presente orden, sobre la
convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2023, no tienen naturaleza reglamentaria,
sino de acto administrativo.
Dada la naturaleza reglamentaria del Capítulo I de la presente orden, frente a la
regulación en el mismo establecida, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Dada la naturaleza de acto administrativo de lo establecido en el articulado del
Capítulo II de la presente orden, contra lo allí regulado podrá interponerse
potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un
mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas disposiciones del Capítulo II y, en su

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Núm. 143