III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14414)
Orden EFP/624/2023, de 8 de junio, por la que se procede a la convocatoria de ayudas para el año 2023 y se modifica la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro y se procede a la convocatoria del año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

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expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Artículo 13. Medios de notificación y publicación.
Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las resoluciones de
concesión, se estará a lo establecido en los artículos 13, 16, 20 y 21 de la Orden
EFP/217/2022, de 17 de marzo.
Artículo 14.

Período de realización de los proyectos.

En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos
devengados desde la percepción del primer pago de la ayuda y hasta el 31 de diciembre
de 2024. La realización del proyecto presentado para su financiación deberá estar
finalizado en dicha fecha.
Artículo 15. Pago y justificación de las ayudas.
1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el cien por
ciento de la ayuda concedida, según se establece en el artículo 22 de la Orden
EFP/217/2022, de 17 de marzo.
2. Se establece un plazo de 3 meses desde la finalización de las actuaciones
subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para
presentar la justificación de los gastos realizados.
3. Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 de la Orden
EFP/217/2022, de 17 de marzo, las instrucciones de justificación para las subvenciones
concedidas en la convocatoria del año 2023 son las que figuran en el anexo V.
4. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones en materia
de publicidad e información establecidas en el artículo 24 de la Orden EFP/217/2022,
de 17 de marzo.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el
artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el
gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades
beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o
parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro se realizará de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, la Secretaría General de Formación Profesional tendrá la condición
de responsable del tratamiento de los datos personales de los destinatarios y de las
personas involucradas en las acciones formativas reguladas en la presente orden, para
la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de éstas.
En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior son
necesarios para gestionar la solicitud, gestión, control, financiación, seguimiento y
evaluación de las acciones formativas y de las correspondientes subvenciones, la
información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los
cuales se recaben los datos personales en cuestión.
Las entidades beneficiarias serán las encargadas de la recogida de los datos de los
participantes en las acciones formativas para su tratamiento.
Las entidades y personas beneficiarias tendrán los derechos de acceso, rectificación
y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley

cve: BOE-A-2023-14414
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera. Protección de datos.