III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14414)
Orden EFP/624/2023, de 8 de junio, por la que se procede a la convocatoria de ayudas para el año 2023 y se modifica la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro y se procede a la convocatoria del año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 85871
Presentación de solicitudes y documentación.
1. Los formularios de solicitud para la obtención de la ayuda estarán disponibles
para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica asociada del Ministerio
de Educación y Formación Profesional e irán dirigidos a la Subdirección General de
Planificación y Gestión de la Formación Profesional.
La documentación necesaria para la cumplimentación de la solicitud se requerirá a
través de la sede electrónica y es la establecida en el artículo 16 de la Orden
EFP/217/2022, de 17 de marzo.
Toda la documentación será presentada en castellano, atendiendo al artículo 15 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
aquellos interesados que aportaron documentación relativa a la solicitud de la
convocatoria de 2022 podrán aportar la misma documentación a la solicitud que realicen
para la convocatoria de 2023, en tanto la documentación aportada se encuentre vigente.
Artículo 10. Plazo de resolución y notificación.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo.
Artículo 11. Criterios de valoración de las solicitudes.
La evaluación de las solicitudes se realizará según lo establecido en el artículo 19 de
la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, teniendo en cuenta el anexo I y el anexo IV de
la presente orden.
1. Durante el proceso de análisis de las solicitudes presentadas, se comprobará la
documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos. Si fuera necesario, se
notificará al solicitante el requerimiento de subsanación, para lo cual tendrá un plazo de
diez días hábiles.
2. De acuerdo con lo establecido con el artículo 20 de la Orden EFP/217/2022,
de 17 de marzo, y una vez evaluadas las solicitudes, la Subdirección General de
Planificación y Gestión de la Formación Profesional elaborará la propuesta de resolución
provisional, con los solicitantes para los que se propone la ayuda y aquellos solicitantes
que han sido excluidos del procedimiento.
Esta propuesta se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días
hábiles formulen alegaciones. Una vez examinadas las mismas, el órgano instructor
elaborará la propuesta de concesión de la subvención, que será notificada a los
interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o
renuncia a la financiación propuesta.
En caso de aceptación, el solicitante tendrá que cumplimentar el formulario de
formalización de la condición de beneficiario, que estará disponible en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional, según lo
establecido en el artículo 17 de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo.
3. Según el artículo 21 de la orden citada en el anterior punto, la persona titular de
la Secretaría General de Formación Profesional dictará la resolución definitiva de
adjudicación, resolviendo de este modo el procedimiento.
Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el
plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de
concesión, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera
cve: BOE-A-2023-14414
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Instrucción del procedimiento y resolución de concesión.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 85871
Presentación de solicitudes y documentación.
1. Los formularios de solicitud para la obtención de la ayuda estarán disponibles
para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica asociada del Ministerio
de Educación y Formación Profesional e irán dirigidos a la Subdirección General de
Planificación y Gestión de la Formación Profesional.
La documentación necesaria para la cumplimentación de la solicitud se requerirá a
través de la sede electrónica y es la establecida en el artículo 16 de la Orden
EFP/217/2022, de 17 de marzo.
Toda la documentación será presentada en castellano, atendiendo al artículo 15 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
aquellos interesados que aportaron documentación relativa a la solicitud de la
convocatoria de 2022 podrán aportar la misma documentación a la solicitud que realicen
para la convocatoria de 2023, en tanto la documentación aportada se encuentre vigente.
Artículo 10. Plazo de resolución y notificación.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo.
Artículo 11. Criterios de valoración de las solicitudes.
La evaluación de las solicitudes se realizará según lo establecido en el artículo 19 de
la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, teniendo en cuenta el anexo I y el anexo IV de
la presente orden.
1. Durante el proceso de análisis de las solicitudes presentadas, se comprobará la
documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos. Si fuera necesario, se
notificará al solicitante el requerimiento de subsanación, para lo cual tendrá un plazo de
diez días hábiles.
2. De acuerdo con lo establecido con el artículo 20 de la Orden EFP/217/2022,
de 17 de marzo, y una vez evaluadas las solicitudes, la Subdirección General de
Planificación y Gestión de la Formación Profesional elaborará la propuesta de resolución
provisional, con los solicitantes para los que se propone la ayuda y aquellos solicitantes
que han sido excluidos del procedimiento.
Esta propuesta se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días
hábiles formulen alegaciones. Una vez examinadas las mismas, el órgano instructor
elaborará la propuesta de concesión de la subvención, que será notificada a los
interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o
renuncia a la financiación propuesta.
En caso de aceptación, el solicitante tendrá que cumplimentar el formulario de
formalización de la condición de beneficiario, que estará disponible en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional, según lo
establecido en el artículo 17 de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo.
3. Según el artículo 21 de la orden citada en el anterior punto, la persona titular de
la Secretaría General de Formación Profesional dictará la resolución definitiva de
adjudicación, resolviendo de este modo el procedimiento.
Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el
plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de
concesión, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera
cve: BOE-A-2023-14414
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Artículo 12. Instrucción del procedimiento y resolución de concesión.