III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14414)
Orden EFP/624/2023, de 8 de junio, por la que se procede a la convocatoria de ayudas para el año 2023 y se modifica la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro y se procede a la convocatoria del año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85870
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el
Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión de 28 de septiembre de 2021, por
el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del
cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia. Dichos datos serán incorporados en
una base de datos única.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato
electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será
de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
3. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad
indicadas en el artículo 24 de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo.
Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden EFP/217/2022,
de 17 de marzo.
Artículo 8.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el «Boletín
Oficial del Estado». El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS).
cve: BOE-A-2023-14414
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85870
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el
Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión de 28 de septiembre de 2021, por
el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del
cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia. Dichos datos serán incorporados en
una base de datos única.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato
electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será
de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
3. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad
indicadas en el artículo 24 de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo.
Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden EFP/217/2022,
de 17 de marzo.
Artículo 8.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el «Boletín
Oficial del Estado». El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS).
cve: BOE-A-2023-14414
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.