III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14414)
Orden EFP/624/2023, de 8 de junio, por la que se procede a la convocatoria de ayudas para el año 2023 y se modifica la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro y se procede a la convocatoria del año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85869

De acuerdo con lo establecido en la regla sexta del artículo 7 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el
artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, la financiación correspondiente a estas ayudas está
legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro
del Plan de Recuperación.
3. En relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y
los conflictos de intereses se atendrá la presente convocatoria al artículo 6 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Asimismo, le será de aplicación lo previsto en la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva
entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios, conforme a los
principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, según lo
establecido en el artículo 21 de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo. La concesión
de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la orden de concesión.
2. Los proyectos de formación establecidos en el artículo 1.3 de la Orden
EFP/217/2022, de 17 de marzo, se financiarán según los importes establecidos en el
artículo 3.
En caso de no agotarse el crédito destinado a la financiación de los proyectos de
tipos 1.3a) y 1.3c) de formación, el crédito remanente resultante se asignará a los
proyectos con el siguiente orden de prioridad: 1.3.a), 1.3.c).
Dentro de cada tipo de proyecto, se respetará el orden establecido por la evaluación
técnica de las solicitudes.
3. La subvención fija asignada a una acción formativa de 30 horas será de 245
euros por persona formada. Para una acción formativa de 60 horas será de 549 euros
por persona formada. Cualquier formación de duración entre 30 y 60 horas le será de
aplicación el módulo económico resultante proporcional, según se indica en el anexo VI.
4. No se financiarán proyectos de formación que obtengan una puntuación menor
de 50 puntos.
5. Según el tipo de proyecto de formación presentado, se establecen las siguientes
cuantías máximas de subvención:
a) Para los proyectos de formación establecidos en el punto 3.a) del artículo 1 de
esta orden: 1.000.000 euros.
b) Para los proyectos de formación establecidos en el punto 3.b) del artículo 1 de
esta orden: 3.000.000 euros.
c) Para los proyectos de formación establecidos en el punto 3.c) del artículo 1 de
esta orden: 400.000 euros.
Solicitantes y requisitos para solicitar la subvención.

En cuanto a los solicitantes, para los requisitos que deben cumplir para solicitar la
subvención y la forma de acreditarlos, se estará a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 14
de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se
refiere el artículo 5 de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo.

cve: BOE-A-2023-14414
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Artículo 5.