III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14414)
Orden EFP/624/2023, de 8 de junio, por la que se procede a la convocatoria de ayudas para el año 2023 y se modifica la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro y se procede a la convocatoria del año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

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adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe
técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.
5. En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar
adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.
6. Fichero Excel del Listado de las actuaciones realizadas.
Se cumplimentará el fichero Excel del listado de las actuaciones realizadas donde se
indica las cuantías con gasto ejecutado, comprometidas o ejecutadas, el soporte
documental que las sustenta y el centro o entidad responsable de su custodia,
atendiendo al modelo disponible en ULISES.
El fichero, una vez cumplimentado, se cargará en Ulises en el apartado habilitado al
efecto y se firmará por persona responsable.
7. Justificación técnica (indicadores):
Las entidades beneficiarias deberán proporcionar los datos estadísticos necesarios
para el seguimiento de su gestión, con el fin de que quede garantizada su integración en
la estadística estatal. Se incluirán indicadores de calidad, de realización y eficacia, de
eficiencia y de impacto.
Las plantillas a cumplimentar estarán disponibles en Ulises y se cargarán, firmadas
digitalmente, en el apartado de Justificación técnica.
La Secretaría General de Formación Profesional facilitará a los beneficiarios
instrucciones detalladas del proceso y plazos de justificación económica y técnica, y
habilitará los accesos pertinentes a la plataforma Ulises, así como la atención a los
usuarios.
ANEXO VI
Subvenciones fijas por persona formada según el número de horas de la acción
formativa
Los módulos de formación serán entre 30 horas de formación y de 60 horas de
formación. Cada módulo de formación tendrá una subvención de 245 euros por persona
formada, para la formación de 30 horas, y de 549 euros por persona formada, para los
módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación. Cualquier formación de
duración entre 30 y 60 horas le será de aplicación el módulo económico resultante
proporcional.
Para realizar el cálculo del módulo económico proporcional en el caso de
formaciones entre 31 y 59 horas, debemos efectuar los siguientes cálculos:
– El coste hora para los módulos de 30 horas es de 8,17 euros/hora (245 euros/30).
– El coste hora para los módulos que superen las 30 horas y no alcancen las 60
horas es de 10,13 euros/hora [(549‐245)/30]. Este cálculo corresponde a que las
primeras 30 horas de formación, se rigen por el coste hora del módulo de 30 horas y, por
tanto, para establecer el coste hora de las horas restantes tenemos que sustraer del
importe máximo los 245 euros del módulo mínimo.

cve: BOE-A-2023-14414
Verificable en https://www.boe.es

Las administraciones competentes que programen formación de módulos superiores
a 60 horas, no tendrán financiación adicional, siendo el límite 549 euros.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X