I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85388
frente a la violencia y los contenidos digitales que pueden dañarles, adoptando normas
especiales para evitar el uso inadecuado de las tecnologías.
Esta ley, en fin, responde a una concepción holística de la protección a la infancia,
protección que se concibe como integral, gradual, compartida y sostenible.
Integral, por el ámbito al que va destinada, buscando garantizar todos los derechos
de la infancia, que permitan su completo desarrollo. Integral, también, por los medios
utilizados para conseguir esta finalidad, que debe materializarse a través de políticas,
planes, programas y acciones de las distintas Administraciones públicas, con la
correspondiente asignación de recursos financieros, materiales y humanos.
Gradual, en el ejercicio de derechos y responsabilidades, porque no solo apuesta por
la garantía y promoción de los derechos, sino también por todas las actuaciones de
prevención y de protección frente a su vulneración en situaciones de riesgo o de
desamparo. La prevención debe ser la primera y fundamental forma de intervenir en la
protección a la infancia, y la protección ha de ser coherente con lo recogido en el
artículo 39 de la Constitución española, por cuanto, los poderes públicos tienen una
obligación positiva de protección jurídica, social y económica a las familias, para que
puedan cumplir con sus obligaciones de cuidado de sus hijos. Así, en situaciones de
riesgo, se intervendrá apoyando a la familia en el ejercicio de sus responsabilidades
parentales, y solo en caso de desamparo se decretará la separación como última
medida, y se garantizará al niño una medida alternativa de protección familiar.
Compartida, siendo las distintas Administraciones públicas las garantes de los
derechos de la infancia, se prevé la colaboración y coordinación con las entidades del
tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015,de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social, creando, en su caso, espacios de
cooperación como los Consejos Locales de Derechos de la Infancia y a la Adolescencia
y el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia, así como espacios de participación de
los propios niños, como el Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la
Adolescencia y las Comisiones de Participación de la infancia y la Adolescencia
garantizando el ejercicio efectivo del derecho por parte de los niños.
Sostenible, tal y como señala la Observación General n.º 5, del Comité de Derechos
del Niño de Naciones Unidas, relativa a las medidas generales de aplicación de la
Convención de Derechos del Niño, lo que supone una planificación realista, garantizando
la sostenibilidad de las medidas adoptadas en el tiempo, al objeto de dar efectividad a
los derechos de los niños. A modo de ejemplo, esta protección sostenible se traduce en
la supervisión de las medidas que se han adoptado por el sistema de protección,
señalando plazos de revisión y duración máxima de las mismas. Sostenible, también, en
todas las disposiciones que prevén medidas para evitar que la exclusión social, la
pobreza y la desigualdad infantil impidan el ejercicio de los derechos de la infancia, el
derecho al buen trato y la prohibición de toda forma de violencia como criterio de
actuación positiva, tanto de las instituciones públicas y privadas como de las familias.
II
Como principio rector de la política social y económica, la Constitución española
establece, entre otras cuestiones, en su artículo 39, que los poderes públicos aseguran
la protección social, económica y jurídica de la familia, incidiendo en la protección
integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, y de las
madres, cualquiera que sea su estado civil. Asimismo, en su último apartado señala que
los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por
sus derechos. En el ejercicio de sus competencias al respecto, así como en otras,
conexas, el Estado ha promulgado, entre otras, las siguientes leyes:
– Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
– Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia.
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85388
frente a la violencia y los contenidos digitales que pueden dañarles, adoptando normas
especiales para evitar el uso inadecuado de las tecnologías.
Esta ley, en fin, responde a una concepción holística de la protección a la infancia,
protección que se concibe como integral, gradual, compartida y sostenible.
Integral, por el ámbito al que va destinada, buscando garantizar todos los derechos
de la infancia, que permitan su completo desarrollo. Integral, también, por los medios
utilizados para conseguir esta finalidad, que debe materializarse a través de políticas,
planes, programas y acciones de las distintas Administraciones públicas, con la
correspondiente asignación de recursos financieros, materiales y humanos.
Gradual, en el ejercicio de derechos y responsabilidades, porque no solo apuesta por
la garantía y promoción de los derechos, sino también por todas las actuaciones de
prevención y de protección frente a su vulneración en situaciones de riesgo o de
desamparo. La prevención debe ser la primera y fundamental forma de intervenir en la
protección a la infancia, y la protección ha de ser coherente con lo recogido en el
artículo 39 de la Constitución española, por cuanto, los poderes públicos tienen una
obligación positiva de protección jurídica, social y económica a las familias, para que
puedan cumplir con sus obligaciones de cuidado de sus hijos. Así, en situaciones de
riesgo, se intervendrá apoyando a la familia en el ejercicio de sus responsabilidades
parentales, y solo en caso de desamparo se decretará la separación como última
medida, y se garantizará al niño una medida alternativa de protección familiar.
Compartida, siendo las distintas Administraciones públicas las garantes de los
derechos de la infancia, se prevé la colaboración y coordinación con las entidades del
tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015,de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social, creando, en su caso, espacios de
cooperación como los Consejos Locales de Derechos de la Infancia y a la Adolescencia
y el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia, así como espacios de participación de
los propios niños, como el Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la
Adolescencia y las Comisiones de Participación de la infancia y la Adolescencia
garantizando el ejercicio efectivo del derecho por parte de los niños.
Sostenible, tal y como señala la Observación General n.º 5, del Comité de Derechos
del Niño de Naciones Unidas, relativa a las medidas generales de aplicación de la
Convención de Derechos del Niño, lo que supone una planificación realista, garantizando
la sostenibilidad de las medidas adoptadas en el tiempo, al objeto de dar efectividad a
los derechos de los niños. A modo de ejemplo, esta protección sostenible se traduce en
la supervisión de las medidas que se han adoptado por el sistema de protección,
señalando plazos de revisión y duración máxima de las mismas. Sostenible, también, en
todas las disposiciones que prevén medidas para evitar que la exclusión social, la
pobreza y la desigualdad infantil impidan el ejercicio de los derechos de la infancia, el
derecho al buen trato y la prohibición de toda forma de violencia como criterio de
actuación positiva, tanto de las instituciones públicas y privadas como de las familias.
II
Como principio rector de la política social y económica, la Constitución española
establece, entre otras cuestiones, en su artículo 39, que los poderes públicos aseguran
la protección social, económica y jurídica de la familia, incidiendo en la protección
integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, y de las
madres, cualquiera que sea su estado civil. Asimismo, en su último apartado señala que
los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por
sus derechos. En el ejercicio de sus competencias al respecto, así como en otras,
conexas, el Estado ha promulgado, entre otras, las siguientes leyes:
– Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
– Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia.
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
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