I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85389
– Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia
y a la adolescencia.
– Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia y
adolescencia frente a la violencia.
La presente ley se dicta en el ejercicio de las competencias asumidas por la
Comunidad de Madrid en la Ley Orgánica, 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el
artículo 148.1.1.ª y 20.ª de la Constitución española, que permite a las comunidades
autónomas asumir competencias, entre otras, en materia de organización de sus
instituciones de autogobierne y de asistencia social, con pleno respeto a las
competencias exclusivas del Estado en materia de legislación penal, procesal y civil,
reconocidas en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución Española.
Concretamente, el artículo 26.1.1 de dicho Estatuto de Autonomía le atribuye
competencias exclusivas en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus
instituciones de autogobierno; el artículo 26.1.3 el procedimiento administrativo derivado
de las especialidades de la organización propia; el artículo 26.1.23 la promoción y ayuda
a grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de
protección, reinserción y rehabilitación y el artículo 26.1.24 la protección y tutela de
menores y el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. Asimismo, en
el marco de la legislación básica del Estado, el artículo 27.1 y 2 del Estatuto de
Autonomía atribuyen a la Comunidad de Madrid competencias para el desarrollo
legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen local y
régimen jurídico de la Administración pública de la Comunidad de Madrid y los entes
públicos dependientes de ella.
Mediante el Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de
protección de menores, se traspasaron a la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito
territorial, las funciones en materia de protección y tutela de menores, inspección,
vigilancia, promoción fomento y coordinación de los organismos y servicios de protección
de menores.
A partir de una concepción holística de la protección a la infancia, la regulación
contemplada en esta ley comprende necesariamente, además de los referidos a la
protección y tutela de menores stricto sensu, aspectos muy diversos que inciden en otros
ámbitos competenciales de la Comunidad de Madrid, en concreto educación, sanidad,
consumo y publicidad recogidos respectivamente en los artículos 29, 27.4 y 5, 27.10
y 26.1.12 del Estatuto de Autonomía.
Al mismo tiempo, el artículo 7 del Estatuto de Autonomía, además de reconocer a los
ciudadanos de Madrid como titulares de los derechos y deberes fundamentales
establecidos en la Constitución, señala que los poderes públicos madrileños asumen, en
el marco de sus competencias, entre otros principios rectores de su política, la
promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio delos derechos y
libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se
integran, la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Por otra parte, la ley se ajusta a la Ley Orgánica 11/1996, de 15 de enero, y al
Código Civil, y a la adaptación normativa ordenada en la disposición final vigésima
segunda de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
Se adecúa, asimismo, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en los términos del artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Así, los principios de necesidad y eficacia quedan justificados por el interés general
de esta norma, que regula la atención y protección de la infancia y la adolescencia de
acuerdo con las últimas reformas legislativas, siendo este instrumento el único y más
adecuado para garantizar la consecución de los fines que persigue: garantizar el
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85389
– Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia
y a la adolescencia.
– Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia y
adolescencia frente a la violencia.
La presente ley se dicta en el ejercicio de las competencias asumidas por la
Comunidad de Madrid en la Ley Orgánica, 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el
artículo 148.1.1.ª y 20.ª de la Constitución española, que permite a las comunidades
autónomas asumir competencias, entre otras, en materia de organización de sus
instituciones de autogobierne y de asistencia social, con pleno respeto a las
competencias exclusivas del Estado en materia de legislación penal, procesal y civil,
reconocidas en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución Española.
Concretamente, el artículo 26.1.1 de dicho Estatuto de Autonomía le atribuye
competencias exclusivas en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus
instituciones de autogobierno; el artículo 26.1.3 el procedimiento administrativo derivado
de las especialidades de la organización propia; el artículo 26.1.23 la promoción y ayuda
a grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de
protección, reinserción y rehabilitación y el artículo 26.1.24 la protección y tutela de
menores y el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. Asimismo, en
el marco de la legislación básica del Estado, el artículo 27.1 y 2 del Estatuto de
Autonomía atribuyen a la Comunidad de Madrid competencias para el desarrollo
legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen local y
régimen jurídico de la Administración pública de la Comunidad de Madrid y los entes
públicos dependientes de ella.
Mediante el Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de
protección de menores, se traspasaron a la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito
territorial, las funciones en materia de protección y tutela de menores, inspección,
vigilancia, promoción fomento y coordinación de los organismos y servicios de protección
de menores.
A partir de una concepción holística de la protección a la infancia, la regulación
contemplada en esta ley comprende necesariamente, además de los referidos a la
protección y tutela de menores stricto sensu, aspectos muy diversos que inciden en otros
ámbitos competenciales de la Comunidad de Madrid, en concreto educación, sanidad,
consumo y publicidad recogidos respectivamente en los artículos 29, 27.4 y 5, 27.10
y 26.1.12 del Estatuto de Autonomía.
Al mismo tiempo, el artículo 7 del Estatuto de Autonomía, además de reconocer a los
ciudadanos de Madrid como titulares de los derechos y deberes fundamentales
establecidos en la Constitución, señala que los poderes públicos madrileños asumen, en
el marco de sus competencias, entre otros principios rectores de su política, la
promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio delos derechos y
libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se
integran, la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Por otra parte, la ley se ajusta a la Ley Orgánica 11/1996, de 15 de enero, y al
Código Civil, y a la adaptación normativa ordenada en la disposición final vigésima
segunda de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
Se adecúa, asimismo, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en los términos del artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Así, los principios de necesidad y eficacia quedan justificados por el interés general
de esta norma, que regula la atención y protección de la infancia y la adolescencia de
acuerdo con las últimas reformas legislativas, siendo este instrumento el único y más
adecuado para garantizar la consecución de los fines que persigue: garantizar el
cve: BOE-A-2023-14347
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Núm. 143