I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 85390

ejercicio pleno de los derechos reconocidos a los niños; adaptar el sistema de
protección; incluir los nuevos órganos dedicados a los derechos y a la participación de la
infancia; y el establecimiento de un régimen sancionador.
Esta norma atiende al principio de proporcionalidad, siendo el instrumento regulatorio
adecuado.
En relación al principio de seguridad jurídica, la norma, como se ha indicado, tiene en
cuenta las modificaciones operadas en nuestro ordenamiento jurídico, ya señaladas, así
como las previstas en los convenios internacionales suscritos por España y las
Observaciones y Recomendaciones de diversas organizaciones internacionales.
En aplicación del principio de transparencia durante la tramitación se han realizado
los trámites de consulta públicas previos, así como de audiencia pública, de acuerdo con
el artículo 26, apartados 2 y 6, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el
artículo 53.1 b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de
la Comunidad de Madrid.
Finalmente, respecto al principio de eficiencia, si bien esta norma supone un
aumento de las cargas administrativas, estas son las imprescindibles para la
consecución de los objetivos de la ley y en ningún caso innecesarias
III
La ley se estructura en 145 artículos, cuatro títulos y una parte final integrada por
cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y diez disposiciones finales en las que se acomete la modificación de ciertas
normas con el fin de otorgar de una mayor coherencia al ordenamiento jurídico madrileño
en esta materia.
El título preliminar está dedicado a las disposiciones generales. En él se regulan el
ámbito de aplicación de la ley, su objeto, así como los principios rectores de la actuación
administrativa.
Debe advertirse que los protagonistas de esta ley son los niños, niñas y adolescentes
que viven o se encuentran en la Comunidad de Madrid. A pesar de la generalización del
uso de estos términos en España, por considerarlos más inclusivos, para referirse al
colectivo infantil y adolescente, la ley ha optado por utilizar el término genérico niño o
niños, como hacen, en la mayoría de sus documentos, tanto Naciones Unidas como el
Consejo de Europa y la Unión Europea. Como ha señalado el Comité de Derechos del
Niño de Naciones Unidas en sus Observaciones finales sobre los informes periódicos
quinto y sexto combinados de España de marzo de 2018, el término «niño» abarca a
todas las personas menores de 18 años, incluidos los adolescentes. En la versión en
español se entenderá que el término «niños» hace referencia a «niños, niñas y
adolescentes».
El título I, tiene como título «Derechos y deberes de los niños, protección integral
frente a la violencia y promoción del buen trato», y consta de cuatro capítulos.
El primero de ellos regula los diversos derechos de los niños en la Comunidad de
Madrid, precedidos por un artículo sobre su reconocimiento y otro artículo de cierre sobre
la defensa de los mismos. Debe advertirse que, de acuerdo con una regulación
deliberadamente inclusiva, y desde una perspectiva de los derechos de la infancia, se
regulan en ellos importantes derechos referidos a todos los niños, sin singularizar en
artículos específicos a los colectivos que, según las Observaciones del Comité de
Derechos del Niño a España de 2018, sufren mayor discriminación por motivos de
discapacidad, origen nacional y condición socioeconómica. Se ha optado en la ley por
incluir previsiones sobre estos grupos, y otros especialmente vulnerables, en la
regulación sustantiva de los derechos, de forma transversal.
Los primeros artículos regulan los derechos vinculados a la persona: derecho a la
vida y a la integridad física y psicológica, incluyendo la promoción de las condiciones
necesarias para que se garantice la asistencia sanitaria y la protección de la salud del
nasciturus, colaborando con los padres en su adecuado desarrollo físico y neurológico,

cve: BOE-A-2023-14347
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Núm. 143