I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 85391

derecho a la identidad, libertad de ideología, conciencia y religión, libertad de expresión,
derecho a la información, a la protección frente a contenidos que puedan dañarlos, al
honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos de carácter personal,
y derecho a ser informado, oído y escuchado.
Se incluye, además, un derecho de «nueva generación»: el derecho al desarrollo y al
crecimiento en el seno de una familia. Con algún precedente autonómico, como es la
Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, la Comunidad de
Madrid es de las primeras en afirmarlo y regularlo como un derecho verdaderamente
fundamental. Eleva así, a categoría de derecho, el de todo niño a vivir y crecer en
familia, recogiendo la afirmación del Preámbulo de la Convención de Naciones Unidas
de Derechos del Niño, en el que se señala que «el niño, para el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de
felicidad, amor y comprensión»; y asumiendo que, tal y como afirman la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y otros importantes textos internacionales, «la
familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y tiene derecho a la
protección de la sociedad y el Estado». Ello va a tener importantes consecuencias en el
cambio esencial del modelo del sistema de protección existente hasta el momento, que
va a apostar por un apoyo más decidido a las familias. Primero preventivo en casos de
riesgo, y más tarde sanador, cuando deba acordarse la separación del niño de su familia
de origen, debiendo valorarse como primera opción la reunificación familiar, si se dieran
las circunstancias favorables para ello y preservando el mantenimiento de sus relaciones
familiares, siempre que sea posible y positivo para el niño, en especial, con respecto a
los hermanos, hasta una apuesta absoluta por el acogimiento familiar y la adopción
como principales figuras de protección, en línea con la estrategia de
desinstitucionalización mencionada.
Seguidamente se recogen los derechos que tradicionalmente han conformado al
Estado del bienestar. En primer lugar, los derechos relacionados con la salud, en los que
se incluye el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria; el derecho a la
salud mental, la prevención de adicciones y el tratamiento de los trastornos de la
conducta alimentaria; el derecho a la promoción de la salud y la prevención de
enfermedades; el derecho a la protección y acceso a los datos sanitarios; y, finalmente,
el derecho a la promoción de hábitos de vida saludables y prevención de la obesidad
infantil. También se incluye, como novedad importante, la asistencia sanitaria y la
protección de la salud del nasciturus, como sujeto de derechos.
En segundo lugar, el derecho a la educación y a la atención educativa, con
importantes novedades como la promoción de la escolarización universal y gratuita en
las etapas no obligatorias de cero a tres años, bachillerato y formación profesional de
grado medio y superior, según lo dispuesto en la legislación vigente en materia educativa
de la Comunidad de Madrid, de calidad, integral, plural, respetuosa, sin sesgo ni
perspectivas ideológicas, y contempla expresamente el derecho a conocer los derechos
fundamentales y los valores constitucionales, así como los de esfuerzo y mérito y
capacidad, las grandes personalidades, efemérides y logros de la nación española a lo
largo de la Historia universal y lo que nos une e identifica como españoles. Finalmente,
se incluye el derecho a la inclusión social, a una vivienda y a condiciones de vida dignas.
A continuación, se regulan dos derechos de ciudadanía, el derecho de asociación y
reunión, y el derecho a la participación. Se trata de garantizar el ejercicio de tales
derechos evitando la manipulación y utilización de los niños por parte de los adultos.
Por último, se recogen importantes previsiones relativas a los derechos de los niños
a acceder a los servicios públicos, a la cultura, a jugar, el ocio y el esparcimiento, al
deporte, a un medio ambiente saludable y a un entorno urbano adecuado, al desarrollo
de la competencia digital y la ciudadanía digital, así como al uso responsable y seguro
de Internet. Con los derechos en materia de empleo se cierra este capítulo de la ley.
Todos estos derechos parten de la premisa fundamental de la igualdad absoluta de
todos los niños en el ejercicio de los mismos y la garantía de los poderes públicos para
asegurar su defensa y disfrute, con independencia de cualquier otra circunstancia o

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Núm. 143