I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85387
Consejo General del Poder Judicial sobre el centenar de sentencias dictadas en 2020
por el Tribunal Supremo en casos relacionados con delitos contra la libertad y la
indemnidad sexual, se señala que en siete de cada diez casos la víctima era una niña o
un niño. Esta Ley dedica todo un capítulo a la protección integral de la infancia y la
adolescencia frente a la violencia, con previsiones novedosas en España.
En segundo lugar, el elevado número de niños que en España viven separados de
sus familias en acogimiento residencial. El Comité de Derechos del Niño de Naciones
Unidas recomendaba a España en 2018 que «acelere el proceso de
desinstitucionalización, a fin de asegurar que la atención en centros de acogida se utilice
como último recurso, y vele porque todos los centros de acogida restantes cumplan por
lo menos unas normas de calidad mínimas». A pesar de lo que dispuso a este respecto
la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia, la tendencia ha sido el aumento del acogimiento residencial,
a excepción del último año, cuyas cifras probablemente estén seriamente condicionadas
por el contexto de pandemia en el que hemos vivido. Por ello, en toda España, y también
en Madrid, es urgente acelerar la desinstitucionalización, potenciando las medidas
preventivas eficaces y posibilitando medidas de protección familiar para los niños en
situación de desamparo. Este es otro de los grandes objetivos de esta Ley, que apuesta
por un cambio del modelo que ha primado hasta ahora y que está recogido en el Título II.
En tercer lugar, la equidad y la igualdad de oportunidades en el ejercicio de derechos
de la infancia, fuertemente condicionadas por la pobreza infantil, fenómeno sobre el que
han puesto el foco en los últimos años tanto el Comité de Derechos del Niño de
Naciones Unidas como la UE. El Comité de Derechos del Niño en sus Observaciones
de 2010 y 2018 a España, ha manifestado su preocupación sobre los índices de pobreza
infantil en España, y así, en 2018, ha señalado: «El Comité está seriamente preocupado
por el aumento de los indicadores nacionales medios de la exclusión social, la pobreza y
la desigualdad, al mismo tiempo que la inversión en medidas de protección social
relacionadas con los niños sigue siendo muy inferior a la media europea. También le
preocupa la elevada proporción de personas que abandonan prematuramente la
educación y la formación y el hecho de que casi una quinta parte del total de los alumnos
de la escuela secundaria, particularmente los niños inmigrantes, las niñas romaníes y los
niños en situación de pobreza, no lleguen a obtener el diploma de la enseñanza
obligatoria». En el ámbito europeo, la Comisión, en el Informe emitido en febrero de 2020
con ocasión del semestre europeo, advierte que «el efecto global de las transferencias
sociales (distintas de las pensiones) en la reducción de la pobreza infantil en España
sigue siendo el menor de la UE». Si bien, reconoce que en 2019 se adoptaron medidas
para luchar contra la pobreza infantil, «estas siguen sin guardar la debida proporción con
la magnitud del problema». Por ello la Comisión Europea, ha incluido a España en su
programa de Garantía infantil europea contra la pobreza desde sus primeras
experiencias piloto. Para responder a este reto, la Ley contempla mecanismos y medidas
de compensación de las desigualdades tendentes a asegurar el acceso a los derechos
en igualdad de condiciones, así como ayudas a las familias para evitar que la pobreza
termine generando, por no ser atajada a tiempo, otras situaciones que sean causa de
separación.
En cuarto lugar, los riesgos y las oportunidades del entorno digital para los niños,
como ha señalado el Comité de Derechos del niño en su última Observación general
núm. 25 (2021) relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital. Los
Estados deben adoptar medidas legislativas, normativas y de otra índole habida cuenta
de las oportunidades, los riesgos y los desafíos que plantean la promoción, el respeto, la
protección y el ejercicio efectivo de todos los derechos de los niños en el entorno digital.
La ley aborda esta cuestión en muy diversas normas y con carácter transversal.
En primer lugar, como derecho con carácter inclusivo para todos los niños, en las
normas sobre salud con previsiones específicas sobre las adicciones a las tecnologías;
en segundo lugar, en los capítulos sobre deberes de los niños y de protección integral
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85387
Consejo General del Poder Judicial sobre el centenar de sentencias dictadas en 2020
por el Tribunal Supremo en casos relacionados con delitos contra la libertad y la
indemnidad sexual, se señala que en siete de cada diez casos la víctima era una niña o
un niño. Esta Ley dedica todo un capítulo a la protección integral de la infancia y la
adolescencia frente a la violencia, con previsiones novedosas en España.
En segundo lugar, el elevado número de niños que en España viven separados de
sus familias en acogimiento residencial. El Comité de Derechos del Niño de Naciones
Unidas recomendaba a España en 2018 que «acelere el proceso de
desinstitucionalización, a fin de asegurar que la atención en centros de acogida se utilice
como último recurso, y vele porque todos los centros de acogida restantes cumplan por
lo menos unas normas de calidad mínimas». A pesar de lo que dispuso a este respecto
la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia, la tendencia ha sido el aumento del acogimiento residencial,
a excepción del último año, cuyas cifras probablemente estén seriamente condicionadas
por el contexto de pandemia en el que hemos vivido. Por ello, en toda España, y también
en Madrid, es urgente acelerar la desinstitucionalización, potenciando las medidas
preventivas eficaces y posibilitando medidas de protección familiar para los niños en
situación de desamparo. Este es otro de los grandes objetivos de esta Ley, que apuesta
por un cambio del modelo que ha primado hasta ahora y que está recogido en el Título II.
En tercer lugar, la equidad y la igualdad de oportunidades en el ejercicio de derechos
de la infancia, fuertemente condicionadas por la pobreza infantil, fenómeno sobre el que
han puesto el foco en los últimos años tanto el Comité de Derechos del Niño de
Naciones Unidas como la UE. El Comité de Derechos del Niño en sus Observaciones
de 2010 y 2018 a España, ha manifestado su preocupación sobre los índices de pobreza
infantil en España, y así, en 2018, ha señalado: «El Comité está seriamente preocupado
por el aumento de los indicadores nacionales medios de la exclusión social, la pobreza y
la desigualdad, al mismo tiempo que la inversión en medidas de protección social
relacionadas con los niños sigue siendo muy inferior a la media europea. También le
preocupa la elevada proporción de personas que abandonan prematuramente la
educación y la formación y el hecho de que casi una quinta parte del total de los alumnos
de la escuela secundaria, particularmente los niños inmigrantes, las niñas romaníes y los
niños en situación de pobreza, no lleguen a obtener el diploma de la enseñanza
obligatoria». En el ámbito europeo, la Comisión, en el Informe emitido en febrero de 2020
con ocasión del semestre europeo, advierte que «el efecto global de las transferencias
sociales (distintas de las pensiones) en la reducción de la pobreza infantil en España
sigue siendo el menor de la UE». Si bien, reconoce que en 2019 se adoptaron medidas
para luchar contra la pobreza infantil, «estas siguen sin guardar la debida proporción con
la magnitud del problema». Por ello la Comisión Europea, ha incluido a España en su
programa de Garantía infantil europea contra la pobreza desde sus primeras
experiencias piloto. Para responder a este reto, la Ley contempla mecanismos y medidas
de compensación de las desigualdades tendentes a asegurar el acceso a los derechos
en igualdad de condiciones, así como ayudas a las familias para evitar que la pobreza
termine generando, por no ser atajada a tiempo, otras situaciones que sean causa de
separación.
En cuarto lugar, los riesgos y las oportunidades del entorno digital para los niños,
como ha señalado el Comité de Derechos del niño en su última Observación general
núm. 25 (2021) relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital. Los
Estados deben adoptar medidas legislativas, normativas y de otra índole habida cuenta
de las oportunidades, los riesgos y los desafíos que plantean la promoción, el respeto, la
protección y el ejercicio efectivo de todos los derechos de los niños en el entorno digital.
La ley aborda esta cuestión en muy diversas normas y con carácter transversal.
En primer lugar, como derecho con carácter inclusivo para todos los niños, en las
normas sobre salud con previsiones específicas sobre las adicciones a las tecnologías;
en segundo lugar, en los capítulos sobre deberes de los niños y de protección integral
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143