I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 85386

adoptó el Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de Comunicaciones, ratificado
por nuestro país en 2014. Son muy destacables, además, aunque con un valor jurídico
distinto, las Observaciones Generales del Comité de Derechos del Niño y las Directrices
de Naciones Unidas sobre modalidades alternativas de cuidado de los niños de 2009,
especialmente relevantes en relación al sistema de protección.
Por su parte, el Consejo de Europa ha impulsado diversos convenios en este período
que afectan a los niños, entre los que destacan tres ratificados por nuestro país; el
Convenio europeo sobre el ejercicio de los derechos de los niños, hecho en Estrasburgo
el 25 de enero de 1996, el Convenio para la protección de los niños contra la explotación
y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007, y el Convenio en
materia de adopción de menores hecho en Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008.
Son, además, muy relevantes, aunque con un valor jurídico diferente, las numerosas
Recomendaciones del Consejo de Europa en materia de infancia tales como la R (87) 6
sobre familias de acogida, la R (98) 19, sobre la participación de los niños en la vida
familiar y social, la R (2001) 16 sobre la protección de los niños contra la explotación
sexual, la R (2005) 5 sobre los derechos de los niños que viven en residencias, la R
(2011) 1 sobre los servicios sociales amigables para los niños y las familias; o la R
(2012) 2 sobre la participación de niños y jóvenes menores de 18 años de edad. Es muy
destacable, también, por incorporar las acciones fundamentales para los próximos años,
la Estrategia del Consejo de Europa sobre derechos de los niños 2022-2027,
recientemente aprobada.
Resultan también reseñables dos convenios impulsados por la Conferencia de La
Haya de Derecho internacional privado ratificados por España y que inciden de forma
importante en materia de infancia: el Convenio relativo a la protección del niño y a la
cooperación en materia de adopción internacional, de 29 de mayo de 1993, y el
Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la
cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los
niños, de 28 de mayo de 2010.
Finalmente, en el seno de la Unión Europea, además de la Directiva del Parlamento
Europeo y del Consejo 2011/93/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha
contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía
infantil, y de algunos Reglamentos relevantes en la materia, la próxima Estrategia de la
UE sobre derechos del niño marcará las políticas de los próximos años en seis grandes
aspectos: la participación infantil, la garantía infantil europea frente a la pobreza infantil y
la promoción de sociedades y sistemas educativos y sanitarios inclusivos y adaptados a
los niños, la lucha frente a la violencia contra los niños y la protección de la infancia, un
sistema judicial que defienda los derechos y las necesidades de los niños, su seguridad
en el entorno digital, y el apoyo y protección a los niños de todo el mundo, también
durante las crisis y los conflictos. En el contexto de esta Estrategia, el Consejo ha
aprobado el 14 de junio de 2021, la Recomendación (UE) 2021/1004 por la que se
establece una Garantía Infantil Europea.
Junto a estos relevantes instrumentos de las principales organizaciones
internacionales, el legislador español en estos años también ha aprobado importantes
normas en esta materia, tal y como se menciona en el apartado II de esta exposición de
motivos.
Si la razón de ser esta Ley responde, en primer lugar, a la necesidad de adecuar el
marco normativo madrileño a las nuevas normas internacionales y estatales señaladas,
también dota a la Comunidad de Madrid de un marco jurídico adaptado a las nuevas
necesidades y riesgos de la infancia y adolescencia. El legislador ha querido estar atento
y dar respuesta a los desafíos que, en este primer cuarto del siglo XXI, se plantean a los
niños, y que, tanto la sociedad, como especialmente las Administraciones públicas,
deben afrontar para garantizar una protección integral.
Destacan, singularmente cuatro, en primer lugar, la violencia en sus múltiples formas,
que se ceba en los más pequeños. Así, por ejemplo, según un estudio elaborado en
noviembre de 2021 por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del

cve: BOE-A-2023-14347
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