I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 85417

c) Las actuaciones específicas a desarrollar cuando la violencia se lleve a cabo a
través de las nuevas tecnologías o dispositivos móviles o se haya menoscabado la
intimidad, reputación o el derecho a la protección de datos personales de las personas
menores de edad.
d) Las actuaciones específicas a desarrollar cuando la violencia tenga lugar fuera
del recinto escolar y tenga su origen o esté directamente relacionada con la actividad
escolar o afecte a los miembros de la comunidad educativa.
e) Las actuaciones específicas a desarrollar con los alumnos que sufran violencia
escolar y con los alumnos que hayan cometido actos de violencia en el ámbito escolar
con la finalidad de garantizar la protección de las víctimas y la reparación del daño para
evitar la reiteración de las conductas violentas.
f) Las actuaciones específicas a desarrollar cuando la violencia se dirija contra el
propio alumno en forma de autolesiones o acciones que puedan poner en riesgo su
integridad física, mental o su propia vida.
g) El impulso de la formación y de la participación del alumnado en la prevención,
detección e intervención en la resolución pacífica de los conflictos que se produzcan en
el ámbito escolar.
Las personas que ostenten la dirección o titularidad de los centros educativos se
responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de
actuación existentes, así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones
previstas en los mismos.
4. Los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad
deberán disponer de mecanismos de comunicación seguros, eficaces, adaptados y
accesibles, que permitan a los niños que fueran víctimas de violencia o presenciaran
alguna situación de violencia sobre otros, poder comunicarlo personalmente o a través
de sus representantes legales. Al inicio de cada curso escolar se facilitará a los niños
toda la información referente a estos procedimientos de comunicación, identificando a la
persona o personas designadas como responsables en este ámbito. Esta información
deberá mantenerse actualizada y accesible, de forma que se asegure que puede ser
consultada libremente en cualquier momento por los niños.
5. Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad,
deberán tener un coordinador de bienestar y protección del alumnado, que será una
persona identificable por todos los integrantes de la comunidad educativa y al que estos
podrán dirigirse directamente, cuyos requisitos y funciones se establecerán por la
consejería competente en materia de educación y conforme a lo previsto en la legislación
vigente.
6. La administración educativa de la Comunidad de Madrid y las personas que
ostenten la dirección y titularidad de todos los centros educativos supervisarán la
seguridad en la contratación de personal y controlarán la aportación de los certificados
obligatorios del registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos,
tanto del personal docente como del personal auxiliar u otros profesionales que trabajen
o colaboren habitualmente en el centro escolar, de forma retribuida o no.
Artículo 36. Medidas específicas en el ámbito sanitario.
1. La Comunidad de Madrid promoverá la elaboración y actualización de protocolos
específicos de actuación en el ámbito sanitario que faciliten la promoción del buen trato,
la identificación de factores de riesgo y la prevención y detección precoz de la violencia
sobre los niños, así como las medidas a adoptar para la adecuada asistencia y
recuperación de las víctimas. Dichos protocolos deberán tener en cuenta las
especificidades de las actuaciones a desarrollar cuando la víctima de violencia sea una
persona con discapacidad, problemas graves del neurodesarrollo, problemas de salud
mental o en la que concurra cualquier otra situación de especial vulnerabilidad. Se
promoverá, así mismo, la coordinación con todos los agentes implicados en la protección
del menor.

cve: BOE-A-2023-14347
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Núm. 143