I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Artículo 35.
Sec. I. Pág. 85416
Medidas específicas en el ámbito educativo.
1. La Comunidad de Madrid garantizará que los centros docentes sean entornos
seguros. A tal fin se adoptarán las siguientes medidas:
a) Los planes de convivencia de los centros educativos deberán incorporar
actuaciones, estrategias y protocolos de prevención, detección, intervención, resolución
pacífica y seguimiento de los conflictos interpersonales que pudieran plantearse en el
centro, así como de todas las manifestaciones de violencia o acoso.
b) La promoción de un sistema educativo que prevenga las actitudes violentas o
discriminatorias; fomente los valores ligados al desarrollo de las propias capacidades y el
esfuerzo personal; las iniciativas de aprendizaje colaborativo y aprendizaje-servicio, tanto
en el ámbito de la educación formal como no formal y promueva una educación sexual
respetuosa con la dignidad del ser humano en los términos establecidos en el
artículo 16.
c) La realización de actuaciones de sensibilización y formación en materia de
prevención, detección precoz y actuación y asistencia en relación con los distintos tipos
de violencia contra los niños, dirigidas al personal docente, orientador y de
administración y servicios, al alumnado y a las familias, y tendentes a la colaboración
activa de todos para la erradicación de las conductas contrarias a la convivencia y, en
particular, de las situaciones de violencia.
d) La realización periódica de campañas de sensibilización e información dirigidas a
todos los miembros de la comunidad educativa para la promoción del derecho de los
niños a vivir en familia, de la cultura de la paz, la mejora de la convivencia, la prevención
de la violencia, la no discriminación y la igualdad real entre hombres y mujeres.
e) La participación de la inspección educativa en la detección de áreas de mejora
en la convivencia, erradicación de todo tipo de violencia y en particular, en materia de
acoso y ciberacoso, acoso por razón de la orientación sexual y violencia de género en
los centros educativos, y en la promoción de la formación de los agentes implicados en
la prevención, detección, intervención, análisis e investigación de la violencia en los
centros escolares.
f) La utilización del Observatorio para la Convivencia como órgano colegiado
destinado a la recogida de datos de forma sistemática y al estudio de la convivencia en
los centros docentes, la evaluación de los problemas específicos de convivencia, la
orientación a la comunidad educativa, y la realización de propuestas en la materia, todo
ello con la finalidad de planificar y coordinar la intervención para la resolución y
prevención de los conflictos en el entorno escolar.
2. Los titulares y el personal de los centros educativos están especialmente
obligados a:
3. Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad
están obligados a incorporar en sus planes de convivencia protocolos de actuación frente
a cualquier forma de violencia, elaborados por la consejería competente en materia de
educación, que determinen las responsabilidades de cada miembro de la comunidad
educativa.
a) Las actuaciones a desarrollar, los sistemas de comunicación y la coordinación de
los profesionales responsables de cada actuación.
b) Las actuaciones específicas a desarrollar cuando la violencia tenga como
motivación cualquier clase de discriminación jurídicamente relevante.
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
a) Cumplir con el deber de comunicación regulado en el artículo 32.
b) Informar por escrito de todas aquellas circunstancias que ayuden a garantizar la
calidad y eficacia de las intervenciones que sean necesarias mediante los protocolos
existentes, colaborando, asimismo, en la instrucción de los expedientes de riesgo y
protección, así como en la ejecución de las medidas que se acuerden.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Artículo 35.
Sec. I. Pág. 85416
Medidas específicas en el ámbito educativo.
1. La Comunidad de Madrid garantizará que los centros docentes sean entornos
seguros. A tal fin se adoptarán las siguientes medidas:
a) Los planes de convivencia de los centros educativos deberán incorporar
actuaciones, estrategias y protocolos de prevención, detección, intervención, resolución
pacífica y seguimiento de los conflictos interpersonales que pudieran plantearse en el
centro, así como de todas las manifestaciones de violencia o acoso.
b) La promoción de un sistema educativo que prevenga las actitudes violentas o
discriminatorias; fomente los valores ligados al desarrollo de las propias capacidades y el
esfuerzo personal; las iniciativas de aprendizaje colaborativo y aprendizaje-servicio, tanto
en el ámbito de la educación formal como no formal y promueva una educación sexual
respetuosa con la dignidad del ser humano en los términos establecidos en el
artículo 16.
c) La realización de actuaciones de sensibilización y formación en materia de
prevención, detección precoz y actuación y asistencia en relación con los distintos tipos
de violencia contra los niños, dirigidas al personal docente, orientador y de
administración y servicios, al alumnado y a las familias, y tendentes a la colaboración
activa de todos para la erradicación de las conductas contrarias a la convivencia y, en
particular, de las situaciones de violencia.
d) La realización periódica de campañas de sensibilización e información dirigidas a
todos los miembros de la comunidad educativa para la promoción del derecho de los
niños a vivir en familia, de la cultura de la paz, la mejora de la convivencia, la prevención
de la violencia, la no discriminación y la igualdad real entre hombres y mujeres.
e) La participación de la inspección educativa en la detección de áreas de mejora
en la convivencia, erradicación de todo tipo de violencia y en particular, en materia de
acoso y ciberacoso, acoso por razón de la orientación sexual y violencia de género en
los centros educativos, y en la promoción de la formación de los agentes implicados en
la prevención, detección, intervención, análisis e investigación de la violencia en los
centros escolares.
f) La utilización del Observatorio para la Convivencia como órgano colegiado
destinado a la recogida de datos de forma sistemática y al estudio de la convivencia en
los centros docentes, la evaluación de los problemas específicos de convivencia, la
orientación a la comunidad educativa, y la realización de propuestas en la materia, todo
ello con la finalidad de planificar y coordinar la intervención para la resolución y
prevención de los conflictos en el entorno escolar.
2. Los titulares y el personal de los centros educativos están especialmente
obligados a:
3. Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad
están obligados a incorporar en sus planes de convivencia protocolos de actuación frente
a cualquier forma de violencia, elaborados por la consejería competente en materia de
educación, que determinen las responsabilidades de cada miembro de la comunidad
educativa.
a) Las actuaciones a desarrollar, los sistemas de comunicación y la coordinación de
los profesionales responsables de cada actuación.
b) Las actuaciones específicas a desarrollar cuando la violencia tenga como
motivación cualquier clase de discriminación jurídicamente relevante.
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
a) Cumplir con el deber de comunicación regulado en el artículo 32.
b) Informar por escrito de todas aquellas circunstancias que ayuden a garantizar la
calidad y eficacia de las intervenciones que sean necesarias mediante los protocolos
existentes, colaborando, asimismo, en la instrucción de los expedientes de riesgo y
protección, así como en la ejecución de las medidas que se acuerden.