I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 85415

emocional del niño. Asimismo, se entiende por victimización secundaria, la inadecuada
atención de las instituciones y profesionales encargados del cuidado y protección a la
víctima, que tiene como consecuencia que el niño reviva la situación de violencia, se
sienta responsable de la violencia sufrida o cualquier otra que suponga la frustración de
las legítimas expectativas de la víctima frente a su protección institucional.
2. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de los derechos previstos en
esta Ley, los niños víctimas de violencia también contarán con la asistencia y apoyo de
las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, que actuarán como mecanismo de
coordinación del resto de recursos y servicios de protección de las personas menores de
edad.
La Comunidad de Madrid promoverá la adopción de convenios con otras
administraciones públicas y con las entidades del tercer sector de acción social, para la
eficaz coordinación de la ayuda a las víctimas.
3. Los niños que hayan cometido actos de violencia deberán recibir apoyo
especializado, particularmente socioeducativo, orientado a la promoción del buen trato y
la prevención de conductas violentas con el fin de incidir en los factores de riesgo y evitar
la reincidencia.
Artículo 34. Medidas específicas en el ámbito familiar.
La Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias
deberán:
a) La prevención frente a cualquier tipo de violencia
b) Desarrollar medidas enfocadas a programas de formación a adultos y a niños en
habilidades para la negociación y resolución de conflictos intrafamiliares.
c) Adoptar programas dirigidos a la promoción de formas positivas de educación,
para erradicar el castigo con violencia física o psicológica del ámbito familiar.
d) Crear los servicios necesarios de información y apoyo profesional a los niños, a
fin de que tengan la capacidad necesaria para detectar precozmente y rechazar
cualquier forma de violencia, con especial atención a los niños víctimas de violencia
sexual o de género.
e) Desarrollar programas de formación y sensibilización a adultos y a niños,
encaminados a evitar el matrimonio infantil, la mutilación genital femenina, incluyendo
información sobre las consecuencias legales de estas prácticas. Impulsar medidas
formativas y de sensibilización para adultos y niños, dirigidas a evitar el abandono de los
estudios y la asunción de compromisos laborales y familiares no acordes con la edad,
incluyendo información sobre las consecuencias legales de estas prácticas.
f) Impulsar los servicios de apoyo a las familias, que permitan una adecuada
atención y protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia y faciliten el
derecho del niño a la relación con sus padres y familias extensas, en los términos
establecidos legalmente.
g) Garantizar la protección del interés superior de los niños en las situaciones de
violencia intrafamiliar, garantizando la detección de estos casos y la plena protección de
los derechos de estos niños.
h) Prestar especial atención a la protección del interés superior de los niños, que
conviven en entornos familiares en los que se den situaciones de violencia de género,
garantizando la detección de estos casos y su respuesta específica, que garantice la
plena protección de sus derechos. Las actuaciones de las administraciones públicas en
estos casos deben producirse de una forma integral, contemplando conjuntamente la
recuperación del niño y de la madre.

cve: BOE-A-2023-14347
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Núm. 143