I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85413
riesgo por su situación de especial vulnerabilidad, con el objeto de priorizar las medidas
y recursos destinados a estos colectivos.
4. Toda persona que preste servicios que requieran estar en contacto habitual con
niños recibirá formación especializada, inicial y continua, que lo capacite para prevenir,
detectar precozmente, comunicar y responder adecuadamente ante las distintas formas
de violencia sobre la infancia.
A tal fin, la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el ámbito de sus
respectivas competencias, desarrollarán anualmente programas de formación inicial y
continua. Asimismo, velarán por que todas las personas que presten servicios que
requieran contacto habitual con niños en el territorio de la Comunidad de Madrid
acrediten haber recibido formación específica.
5. Los niños serán también destinatarios de actividades formativas y educativas,
con los contenidos adaptados a su edad y circunstancias, en los ámbitos donde
desarrollen su vida y actividad, para que puedan reconocer la violencia y tener pautas
adecuadas de reacción frente a ella, así como conocimiento de los canales de denuncia.
6. La Comunidad de Madrid establecerá las medidas y labores inspectoras
oportunas tendentes a garantizar que el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones,
oficios o actividades que impliquen contacto habitual con niños, sean o no retribuidos, se
realicen conforme a los requerimientos previstos en la legislación vigente. Con el objeto
de cumplir con estos requerimientos toda persona que desarrolle una actividad que
requiera contacto habitual con personas menores de edad habrá de presentar a su
empleador, y este exigirle, certificación negativa del registro central de delincuentes
sexuales y de trata de seres humanos, sin perjuicio del deber del trabajador, por cuenta
ajena o voluntario, de comunicar a la empresa u organización cualquier cambio que se
produzca en dicho registro respecto a la existencia de antecedentes en el momento en el
que ocurra.
7. Todas las empresas, centros y organizaciones, públicos o privados y entidades
del tercer sector de acción social ubicados en la Comunidad de Madrid, cuyos servicios
impliquen o requieran el contacto habitual con niños, deberán contar con políticas de
protección y protocolos de actuación destinados a la creación de entornos seguros y
libres de violencia que, en su caso, contengan especificaciones referidas a sus
particulares ámbitos de actividad y a las características de sus destinatarios. Estos
protocolos deberán ser revisados cuando, por alguna circunstancia, se haya evidenciado
la necesidad de adaptación. Los protocolos deberán incluir un sistema de notificación a
la entidad pública de protección de menores, de cualquier caso de violencia contra los
niños que pudiera detectarse en el ejercicio de su actividad, sin perjuicio de los deberes
de denuncia establecidos en la legislación vigente.
8. La Comunidad de Madrid y las entidades locales elaborarán protocolos marco en
todos los ámbitos desarrollados en esta Ley a fin de que las administraciones públicas,
centros, empresas y organizaciones los puedan adoptar o tomar como referencia de los
contenidos mínimos a incluir en sus propios protocolos. Asimismo, se desarrollará un
sistema de evaluación y certificación diseñado para el seguimiento de los protocolos
aprobados.
9. La Comunidad de Madrid y las entidades locales garantizarán que en todos los
centros y organizaciones donde residan o lleven a cabo actividades niños o adolescentes
cuenten con un profesional de referencia, con formación específica al efecto, como
persona responsable que tenga, entre las funciones que le asignen, promover las
acciones formativas que correspondan conforme a lo establecido en esta ley, comprobar
el cumplimiento de los correspondientes protocolos, recibir y responder adecuadamente
a las comunicaciones y quejas que se le planteen, y canalizar hacia la autoridad
competente las comunicaciones delos casos o sospechas de casos detectados.
Artículo 32.
Detección precoz y deber de comunicación de las situaciones de violencia.
1. Las personas obligadas conforme a la legislación estatal por el deber general de
comunicación de situaciones de violencia contra la infancia que no revistieran carácter
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85413
riesgo por su situación de especial vulnerabilidad, con el objeto de priorizar las medidas
y recursos destinados a estos colectivos.
4. Toda persona que preste servicios que requieran estar en contacto habitual con
niños recibirá formación especializada, inicial y continua, que lo capacite para prevenir,
detectar precozmente, comunicar y responder adecuadamente ante las distintas formas
de violencia sobre la infancia.
A tal fin, la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el ámbito de sus
respectivas competencias, desarrollarán anualmente programas de formación inicial y
continua. Asimismo, velarán por que todas las personas que presten servicios que
requieran contacto habitual con niños en el territorio de la Comunidad de Madrid
acrediten haber recibido formación específica.
5. Los niños serán también destinatarios de actividades formativas y educativas,
con los contenidos adaptados a su edad y circunstancias, en los ámbitos donde
desarrollen su vida y actividad, para que puedan reconocer la violencia y tener pautas
adecuadas de reacción frente a ella, así como conocimiento de los canales de denuncia.
6. La Comunidad de Madrid establecerá las medidas y labores inspectoras
oportunas tendentes a garantizar que el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones,
oficios o actividades que impliquen contacto habitual con niños, sean o no retribuidos, se
realicen conforme a los requerimientos previstos en la legislación vigente. Con el objeto
de cumplir con estos requerimientos toda persona que desarrolle una actividad que
requiera contacto habitual con personas menores de edad habrá de presentar a su
empleador, y este exigirle, certificación negativa del registro central de delincuentes
sexuales y de trata de seres humanos, sin perjuicio del deber del trabajador, por cuenta
ajena o voluntario, de comunicar a la empresa u organización cualquier cambio que se
produzca en dicho registro respecto a la existencia de antecedentes en el momento en el
que ocurra.
7. Todas las empresas, centros y organizaciones, públicos o privados y entidades
del tercer sector de acción social ubicados en la Comunidad de Madrid, cuyos servicios
impliquen o requieran el contacto habitual con niños, deberán contar con políticas de
protección y protocolos de actuación destinados a la creación de entornos seguros y
libres de violencia que, en su caso, contengan especificaciones referidas a sus
particulares ámbitos de actividad y a las características de sus destinatarios. Estos
protocolos deberán ser revisados cuando, por alguna circunstancia, se haya evidenciado
la necesidad de adaptación. Los protocolos deberán incluir un sistema de notificación a
la entidad pública de protección de menores, de cualquier caso de violencia contra los
niños que pudiera detectarse en el ejercicio de su actividad, sin perjuicio de los deberes
de denuncia establecidos en la legislación vigente.
8. La Comunidad de Madrid y las entidades locales elaborarán protocolos marco en
todos los ámbitos desarrollados en esta Ley a fin de que las administraciones públicas,
centros, empresas y organizaciones los puedan adoptar o tomar como referencia de los
contenidos mínimos a incluir en sus propios protocolos. Asimismo, se desarrollará un
sistema de evaluación y certificación diseñado para el seguimiento de los protocolos
aprobados.
9. La Comunidad de Madrid y las entidades locales garantizarán que en todos los
centros y organizaciones donde residan o lleven a cabo actividades niños o adolescentes
cuenten con un profesional de referencia, con formación específica al efecto, como
persona responsable que tenga, entre las funciones que le asignen, promover las
acciones formativas que correspondan conforme a lo establecido en esta ley, comprobar
el cumplimiento de los correspondientes protocolos, recibir y responder adecuadamente
a las comunicaciones y quejas que se le planteen, y canalizar hacia la autoridad
competente las comunicaciones delos casos o sospechas de casos detectados.
Artículo 32.
Detección precoz y deber de comunicación de las situaciones de violencia.
1. Las personas obligadas conforme a la legislación estatal por el deber general de
comunicación de situaciones de violencia contra la infancia que no revistieran carácter
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143