I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 85412

La Comunidad de Madrid adoptará medidas específicas dirigidas a la sensibilización,
prevención, detección precoz, protección y reparación del daño en relación con la
violencia ejercida sobre los niños, particularmente en lo que se refiere a los ámbitos
familiar, educativo, sanitario, del sistema de protección, deportivo y de ocio, policial y
judicial.
Artículo 30.

Sensibilización.

1. Sin perjuicio de las acciones de sensibilización y concienciación en relación con
los derechos de la infancia que se contemplan en el artículo 49, la Comunidad de Madrid
y las entidades locales promoverán, en el ámbito de sus competencias, campañas y
acciones específicas de sensibilización orientadas al rechazo y eliminación de todo tipo
de violencia. Estas campañas tendrán, entre otros objetivos, dar a conocer la realidad de
la violencia que sufren los niños, concienciar acerca de sus consecuencias e informar
sobre los canales de comunicación y las pautas de actuación en estos casos.
2. Dichas campañas incluirán medidas contra aquellas conductas, discursos y actos
que favorecen la violencia sobre la infancia y la adolescencia en sus distintas
manifestaciones, incluidos la discriminación, la radicalización y el odio, con el objetivo de
promover el cambio de actitudes en el contexto social.
3. Asimismo, se promoverán campañas de sensibilización para promover un uso de
las tecnologías seguro, responsable y respetuoso con los derechos de los demás, así
como el adecuado tratamiento de los datos personales, la imagen y la intimidad de los
niños.
4. Las campañas a las que se refiere este artículo irán destinadas, en su caso, con
las correspondientes adaptaciones, tanto a la población en general como a los niños, y
se realizarán de modo accesible, diferenciando por grado de madurez, de manera que se
garantice el acceso a las mismas y el conocimiento de sus contenidos a todas las
personas y, especialmente,a aquellas que, por razones de edad, discapacidad,
desconocimiento del idioma u otros motivos, necesiten de adaptaciones o apoyos
específicos.
5. Los niños serán también destinatarios de actividades formativas y educativas,
con los contenidos adaptados a su edad y circunstancias, en los ámbitos donde
desarrollen su vida y actividad, para que puedan reconocer la violencia y tener pautas
adecuadas de reacción frente a ella, así? como conocimiento de los canales de
denuncia. En particular, entre otros, se desarrollarán programas de autoprotección y de
prevención de conductas antisociales, entre otros.
Artículo 31.

Prevención.

a) Prevención primaria la que se dirige a la población general para eliminar factores
de riesgo y reducir la incidencia de nuevos casos.
b) Prevención secundaria la que va dirigida a grupos de alto riesgo de violencia
contra la infancia, con el fin de obtener una detección precoz y conseguir la intervención
temprana, potenciando los factores de protección y reduciendo los factores de riesgo en
las víctimas potenciales.
c) Prevención terciaria la que se dirige a las víctimas de violencia contra la infancia,
con el fin de reducir la gravedad de los daños y secuelas producidos mediante el
tratamiento y rehabilitación de la víctima y su entorno.
3. Los planes y programas de prevención para la erradicación de la violencia sobre
la infancia y la adolescencia identificarán, según los factores de riesgo, a grupos de alto

cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es

1. La Comunidad de Madrid y las entidades locales promoverán planes, programas
y medidas de prevención primaria, secundaria y terciaria de la violencia contra la
infancia, sin perjuicio del resto de medidas preventivas previstas en esta Ley, todas ellas
destinadas a prevenir situaciones de violencia, riesgo o desamparo.
2. A los efectos de esta Ley, se entiende por: