I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 85411

garantizar sus derechos laborales y la protección de los niños frente a la explotación en
el ámbito laboral.
5. Las consejerías de la Comunidad de Madrid competentes en materia de empleo
y de infancia y adolescencia adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la
participación de los menores de 16 años en espectáculos públicos se ajuste a lo previsto
en el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores y a la Ley 17/1997, de 4 de julio de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y no suponga peligro alguno para su
salud ni para su formación profesional ni humana.
Para ello, en el ejercicio de las competencias en materia de ejecución laboral que
corresponden a la Comunidad de Madrid conforme al artículo 28.1.12 de su Estatuto de
Autonomía, se adoptarán las medidas pertinentes para asegurar que estas actividades
reúnen las condiciones y requisitos necesarios para garantizar la salud, formación y
desarrollo integral de la personalidad de los niños que participan en espectáculos
públicos y evitar situaciones de explotación.
Artículo 27.

Defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

1. Para la defensa de sus derechos, los niños podrán iniciar personalmente o a
través de su representante legal las actuaciones recogidas con este fin en el artículo 10.
2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero y en la Ley 8/2021, de 4 de junio. Podrán,
además:
a) Dirigirse a la Comunidad de Madrid para solicitar la protección o asistencia que
precisen, así como demandar los recursos sociales que les sean necesarios.
b) Presentar quejas o sugerencias a través de cualquiera de los cauces previstos
para ello, en la presente Ley o en cualquier otra disposición, y obtener una respuesta
motivada de la administración.
2. La Comunidad de Madrid proporcionará asistencia y defensa letrada a todos los
niños que se encuentran en el sistema de protección sin restricciones ni riesgos para la
confidencialidad y en un espacio de confianza.
En el caso de aquellos que pudieran resultar penalmente responsables con arreglo a
la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, la Comunidad de Madrid les facilitará asistencia
y defensa letrada, a través de la Comisión de Protección a la Infancia y a la
Adolescencia, para que puedan, a su elección, ejercitar las acciones correspondientes a
través de este medio o ser defendidos por abogados especializados del turno de oficio.
3. Se establecerá un servicio de asistencia letrada y representación legal para para
los niños que se encuentren en el sistema de protección que hayan sido víctimas de
algún delito, para que puedan, ejercitar las acciones correspondientes a través del
mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en materia de asistencia jurídica
gratuita.
CAPÍTULO II
Protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia

Los niños tienen derecho a ser protegidos frente todo tipo de violencia, incluido el
abuso sexual de cualquier tipo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 29. Ámbitos de actuación.
La Comunidad de Madrid adoptará las medidas necesarias para garantizar que todos
los ámbitos en los que se desarrolle la vida de los niños sean entornos seguros y libres
de violencia conforme a lo establecido en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28. Derecho a ser protegido frente a cualquier forma de violencia.