I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85410
utilización de las TIC y las situaciones de riesgo derivadas de su uso inadecuado, con
especial atención a las situaciones de violencia y de las noticias falsas en la red así
como de los contenidos que puedan resultar perjudiciales o dañosos para su dignidad o
desarrollo, en los términos establecidos en la legislación vigente.
El profesorado recibirá la formación necesaria en competencias digitales para la
enseñanza y transmisión de los valores, derechos, prevención de las violencias y
promoción de los buenos tratos referidos en los párrafos anteriores.
La Comunidad de Madrid promoverá acciones de información, difusión y
concienciación dirigidas a los padres, tutores o guardadores, con el fin de lograr las
competencias digitales básicas necesarias para la enseñanza y transmisión de buenas
prácticas de uso de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
5. Los editores y publicadores de contenido para adultos en los medios
tecnológicos y de la comunicación en la Comunidad de Madrid estarán obligados a
utilizar métodos o herramientas efectivas para verificar la mayoría de edad de sus
usuarios, más allá de las peticiones al propio usuario para que confirme su edad,
evitando el acceso a los mismos de niños. Las administraciones públicas velarán por el
cumplimiento de esta obligación.
6. La Comunidad de Madrid promoverá acuerdos con las proveedoras de servicios
de internet para que, por defecto, el acceso a la red de nuevas altas e instalaciones
tenga instalado el control parental para la limitación de acceso a niños, debiendo ser el
usuario el que, en su caso, lo desactive efectivamente.
Artículo 26. Derechos en materia de empleo.
1. La Comunidad de Madrid promoverá acciones formativas favorecedoras de la
inserción socio laboral de los adolescentes a partir de 16 años, mediante programas de
formación y capacitación dirigidos específicamente a ellos.
2. Los programas destinados a mejorar la empleabilidad y favorecer la inserción en
el mundo laboral al amparo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la Comunidad
de Madrid deberán garantizar el acceso al mismo de todos los jóvenes en igualdad de
condiciones, dando prioridad a los que la legislación nacional prevea y en particular:
a) A los jóvenes que se encuentren bajo una medida de protección de guarda o
tutela por la Comunidad de Madrid, o a los que participen en el programa de preparación
para la vida independiente previsto en el artículo 123 de esta Ley.
b) A los adolescentes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores.
c) A los procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por
la Comunidad de Madrid.
d) A los jóvenes y adolescentes con discapacidad.
e) A los jóvenes y adolescentes víctimas de violencia o maltrato.
f) A las adolescentes embarazadas o con algún niño a cargo.
3. La Comunidad de Madrid adoptará políticas públicas que faciliten el acceso de
los jóvenes al mercado de trabajo, para lo cual las Consejerías competentes en materia
de empleo, infancia y adolescencia, y juventud elaborarán un plan de emancipación y
acceso al mundo laboral de los jóvenes. Este plan incluirá medidas que faciliten su
acceso a un empleo digno y los apoyos necesarios para su desempeño autónomo, y
tendrá en cuenta las especiales circunstancias de quienes pertenezcan a los colectivos
indicados en el apartado anterior.
4. De conformidad con las normas internacionales, en especial, los Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo números 182, sobre las peores formas de trabajo
infantil, y 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y lo previsto en el Estatuto
de los Trabajadores, la Comunidad de Madrid, las entidades locales de su ámbito
territorial y los agentes económicos y sociales promoverán las acciones necesarias para
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85410
utilización de las TIC y las situaciones de riesgo derivadas de su uso inadecuado, con
especial atención a las situaciones de violencia y de las noticias falsas en la red así
como de los contenidos que puedan resultar perjudiciales o dañosos para su dignidad o
desarrollo, en los términos establecidos en la legislación vigente.
El profesorado recibirá la formación necesaria en competencias digitales para la
enseñanza y transmisión de los valores, derechos, prevención de las violencias y
promoción de los buenos tratos referidos en los párrafos anteriores.
La Comunidad de Madrid promoverá acciones de información, difusión y
concienciación dirigidas a los padres, tutores o guardadores, con el fin de lograr las
competencias digitales básicas necesarias para la enseñanza y transmisión de buenas
prácticas de uso de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
5. Los editores y publicadores de contenido para adultos en los medios
tecnológicos y de la comunicación en la Comunidad de Madrid estarán obligados a
utilizar métodos o herramientas efectivas para verificar la mayoría de edad de sus
usuarios, más allá de las peticiones al propio usuario para que confirme su edad,
evitando el acceso a los mismos de niños. Las administraciones públicas velarán por el
cumplimiento de esta obligación.
6. La Comunidad de Madrid promoverá acuerdos con las proveedoras de servicios
de internet para que, por defecto, el acceso a la red de nuevas altas e instalaciones
tenga instalado el control parental para la limitación de acceso a niños, debiendo ser el
usuario el que, en su caso, lo desactive efectivamente.
Artículo 26. Derechos en materia de empleo.
1. La Comunidad de Madrid promoverá acciones formativas favorecedoras de la
inserción socio laboral de los adolescentes a partir de 16 años, mediante programas de
formación y capacitación dirigidos específicamente a ellos.
2. Los programas destinados a mejorar la empleabilidad y favorecer la inserción en
el mundo laboral al amparo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la Comunidad
de Madrid deberán garantizar el acceso al mismo de todos los jóvenes en igualdad de
condiciones, dando prioridad a los que la legislación nacional prevea y en particular:
a) A los jóvenes que se encuentren bajo una medida de protección de guarda o
tutela por la Comunidad de Madrid, o a los que participen en el programa de preparación
para la vida independiente previsto en el artículo 123 de esta Ley.
b) A los adolescentes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores.
c) A los procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por
la Comunidad de Madrid.
d) A los jóvenes y adolescentes con discapacidad.
e) A los jóvenes y adolescentes víctimas de violencia o maltrato.
f) A las adolescentes embarazadas o con algún niño a cargo.
3. La Comunidad de Madrid adoptará políticas públicas que faciliten el acceso de
los jóvenes al mercado de trabajo, para lo cual las Consejerías competentes en materia
de empleo, infancia y adolescencia, y juventud elaborarán un plan de emancipación y
acceso al mundo laboral de los jóvenes. Este plan incluirá medidas que faciliten su
acceso a un empleo digno y los apoyos necesarios para su desempeño autónomo, y
tendrá en cuenta las especiales circunstancias de quienes pertenezcan a los colectivos
indicados en el apartado anterior.
4. De conformidad con las normas internacionales, en especial, los Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo números 182, sobre las peores formas de trabajo
infantil, y 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y lo previsto en el Estatuto
de los Trabajadores, la Comunidad de Madrid, las entidades locales de su ámbito
territorial y los agentes económicos y sociales promoverán las acciones necesarias para
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143