I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 85409

La Comunidad de Madrid reconocerá, supervisará y apoyará a las escuelas de
tiempo libre e impartirá formación en estas materias.
Artículo 24.

Derecho a un medio ambiente saludable y a un entorno urbano adecuado.

1. La Comunidad de Madrid promoverá el conocimiento, respeto y disfrute del
medio ambiente por parte de los niños, fomentando su participación activa en la
protección, conservación y mejora del entorno, en el marco de un desarrollo sostenible y
el favorecimiento de la educación ambiental. Para ello desarrollará programas
formativos, divulgativos y de concienciación sobre el uso responsable y sostenible del
agua y demás recursos naturales, y la adquisición de hábitos de conservación del medio
ambiente y prevención de la contaminación acústica.
2. La Comunidad de Madrid y las entidades locales procurarán desarrollar sus
planeamientos urbanísticos como espacios seguros, adecuados y adaptados a los niños.
Se incluirán en los mismos equipamientos que permitan el ejercicio de actividades
lúdicas, incluyendo instalaciones adaptadas a las necesidades según su edad y
capacidades, y velarán por su adecuado mantenimiento, conforme a la legislación
sectorial.
3. En el ámbito local, los planes urbanísticos han de aspirar a prever espacios y
zonas de juego, deportivas y recreativas accesibles, idóneas, diversificadas y suficientes
para posibilitar el ejercicio del derecho a jugar y al deporte, conforme a la legislación
sectorial. En su diseño y configuración los ayuntamientos tratarán de contar con la
participación activa de los niños.
Se deberá tener en cuenta la perspectiva, las necesidades y los intereses de los
niños, promoviendo trazados que permitan los desplazamientos de sus domicilios a los
centros educativos y otros equipamientos dirigidos especialmente a ellos de forma
autónoma, facilitándoles el uso de los transportes públicos, en especial en aquellos
barrios o zonas con alta concentración de población infantil.
Se atenderá de forma prioritaria a las necesidades de accesibilidad de los niños con
discapacidad, así como al derecho a un medioambiente saludable y a un entorno urbano
seguro y con zonas de juego, deportivas y recreativas en los barrios o zonas con un
mayor índice de pobreza infantil.

1. La Comunidad de Madrid adoptará todas las medidas necesarias para
desarrollar los derechos de los niños en relación con el entorno digital. En particular se
asegurará su derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a
través de Internet y a ser informados de sus derechos de forma clara, comprensible y
adaptada a su desarrollo, por los proveedores de servicios de Internet.
2. La Comunidad de Madrid, dentro de sus competencias, fomentará un acceso a
internet asequible y de calidad, teniendo en cuenta la realidad específica de los entornos
rurales y las circunstancias de las personas con necesidades especiales, de los
colectivos más vulnerables y de los entornos familiares y sociales económicamente
desfavorecidos.
3. La Comunidad de Madrid garantizará el aprendizaje del alumnado en
competencias y habilidades digitales básicas. Además, fomentará un uso de los medios
digitales que sea responsable, seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores
constitucionales y los derechos fundamentales, en particular con el respeto y la garantía
de la intimidad personal y familiar, la protección de datos personales de acuerdo con lo
previsto en la legislación vigente, y la protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia y los contenidos perjudiciales.
4. La Comunidad de Madrid, incluirá en los currículos del segundo ciclo de
Educación Infantil, Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional
la competencia digital y contenidos relacionados con las buenas prácticas en la

cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25. Derecho al desarrollo de la competencia digital y la ciudadanía digital, y al
uso responsable y seguro de Internet.