I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85408
historia, tradiciones y su participación en la cultura, propiciando su acercamiento y
adaptación a sus diferentes circunstancias y etapas evolutivas.
d) Facilitará el conocimiento de los bienes y medios culturales integrantes de sus
colecciones de su patrimonio por parte de los niños procurando su acercamiento y
adaptación a sus características evolutivas.
e) Posibilitará el acceso de los niños a los servicios de información, documentación,
museos, bibliotecas y demás bienes culturales públicos en condiciones que garanticen
su accesibilidad.
f) Promoverá aquellas iniciativas sociales que contribuyan a su interés por la cultura
y faciliten su participación activa en la vida cultural y artística.
3. La Comunidad de Madrid favorecerá que los niños que pertenezcan o procedan
de una cultura o etnia no mayoritaria, en particular la gitana, puedan conocerla, y
fomentará el respeto a su identidad cultural.
Derecho a jugar, al ocio, al esparcimiento y al deporte.
1. La Comunidad de Madrid adoptará las medidas precisas para garantizar que el
ejercicio del derecho de los niños a jugar, al descanso, al ocio y al esparcimiento y a
participar en actividades deportivas y recreativas propias de su edad, se disfrute en
condiciones de igualdad y respeto, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y
violencia física o psicológica, independientemente de su identidad y orientación sexual,
edad, discapacidad, cultura, etnia o religión. Se tendrán en cuenta las actividades
deportivas y el ocio educativo como mecanismos para la prevención de las violencias.
2. Se adoptarán medidas que garanticen la formación adecuada de los
profesionales de los ámbitos del deporte, ocio y tiempo libre dirigidos a niños, que
incorporen la prevención frente a cualquier tipo de discriminación y violencia de acuerdo
con lo establecido en el Capítulo II de este Título.
3. La Comunidad de Madrid promocionará, dentro de sus competencias y de
acuerdo con la legislación sectorial, servicios y equipamientos lúdicos y deportivos
dirigidos a la población infantil y adolescente, con atención particular a los municipios o
zonas con mayor incidencia de pobreza infantil.
Reglamentariamente se establecerán los criterios y condiciones mínimas de
seguridad sobre los equipamientos lúdicos y deportivos dirigidos, a la población infantil y
adolescente, pistas polideportivas y campos polideportivos, así como las
recomendaciones sobre su uso y mantenimiento, zonas de juegos infantiles con el fin de
reducir o eliminar los riesgos que producen los accidentes, ya sea por una mala
instalación del equipamiento o por un mal uso o mantenimiento del mismo.
4. Para asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a la práctica de este
tipo de actividades, se promoverán, en colaboración con las entidades locales,
programas de reducción de precios y ayudas económicas para niños pertenecientes a
familias con escasos recursos económicos o en situación de pobreza.
5. La Comunidad de Madrid promoverá el deporte, los valores de equipo y las
habilidades cooperativas, erradicando toda manifestación discriminatoria y violenta en
los eventos deportivos realizados en su territorio.
6. La Comunidad de Madrid fomentará la práctica deportiva que tenga como
objetivo favorecer la educación integral y el desarrollo armónico de la personalidad y de
las condiciones físicas de los niños, así como el fomento de la actividad física como
hábito de salud. La práctica deportiva durante la infancia y la adolescencia potenciará
otros aspectos del deporte, aparte del eminentemente competitivo. Asimismo, se
adoptarán las medidas necesarias para proteger a los deportistas menores de edad de
toda explotación abusiva.
7. Los espacios de ocio, juego y deporte deberán contar con todas las medidas
para que sean espacios inclusivos y accesibles para los niños con discapacidad.
8. La Comunidad de Madrid promocionará programas orientados a la educación no
formal, animación e intervención socioeducativa en el ocio y tiempo libre de los niños.
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85408
historia, tradiciones y su participación en la cultura, propiciando su acercamiento y
adaptación a sus diferentes circunstancias y etapas evolutivas.
d) Facilitará el conocimiento de los bienes y medios culturales integrantes de sus
colecciones de su patrimonio por parte de los niños procurando su acercamiento y
adaptación a sus características evolutivas.
e) Posibilitará el acceso de los niños a los servicios de información, documentación,
museos, bibliotecas y demás bienes culturales públicos en condiciones que garanticen
su accesibilidad.
f) Promoverá aquellas iniciativas sociales que contribuyan a su interés por la cultura
y faciliten su participación activa en la vida cultural y artística.
3. La Comunidad de Madrid favorecerá que los niños que pertenezcan o procedan
de una cultura o etnia no mayoritaria, en particular la gitana, puedan conocerla, y
fomentará el respeto a su identidad cultural.
Derecho a jugar, al ocio, al esparcimiento y al deporte.
1. La Comunidad de Madrid adoptará las medidas precisas para garantizar que el
ejercicio del derecho de los niños a jugar, al descanso, al ocio y al esparcimiento y a
participar en actividades deportivas y recreativas propias de su edad, se disfrute en
condiciones de igualdad y respeto, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y
violencia física o psicológica, independientemente de su identidad y orientación sexual,
edad, discapacidad, cultura, etnia o religión. Se tendrán en cuenta las actividades
deportivas y el ocio educativo como mecanismos para la prevención de las violencias.
2. Se adoptarán medidas que garanticen la formación adecuada de los
profesionales de los ámbitos del deporte, ocio y tiempo libre dirigidos a niños, que
incorporen la prevención frente a cualquier tipo de discriminación y violencia de acuerdo
con lo establecido en el Capítulo II de este Título.
3. La Comunidad de Madrid promocionará, dentro de sus competencias y de
acuerdo con la legislación sectorial, servicios y equipamientos lúdicos y deportivos
dirigidos a la población infantil y adolescente, con atención particular a los municipios o
zonas con mayor incidencia de pobreza infantil.
Reglamentariamente se establecerán los criterios y condiciones mínimas de
seguridad sobre los equipamientos lúdicos y deportivos dirigidos, a la población infantil y
adolescente, pistas polideportivas y campos polideportivos, así como las
recomendaciones sobre su uso y mantenimiento, zonas de juegos infantiles con el fin de
reducir o eliminar los riesgos que producen los accidentes, ya sea por una mala
instalación del equipamiento o por un mal uso o mantenimiento del mismo.
4. Para asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a la práctica de este
tipo de actividades, se promoverán, en colaboración con las entidades locales,
programas de reducción de precios y ayudas económicas para niños pertenecientes a
familias con escasos recursos económicos o en situación de pobreza.
5. La Comunidad de Madrid promoverá el deporte, los valores de equipo y las
habilidades cooperativas, erradicando toda manifestación discriminatoria y violenta en
los eventos deportivos realizados en su territorio.
6. La Comunidad de Madrid fomentará la práctica deportiva que tenga como
objetivo favorecer la educación integral y el desarrollo armónico de la personalidad y de
las condiciones físicas de los niños, así como el fomento de la actividad física como
hábito de salud. La práctica deportiva durante la infancia y la adolescencia potenciará
otros aspectos del deporte, aparte del eminentemente competitivo. Asimismo, se
adoptarán las medidas necesarias para proteger a los deportistas menores de edad de
toda explotación abusiva.
7. Los espacios de ocio, juego y deporte deberán contar con todas las medidas
para que sean espacios inclusivos y accesibles para los niños con discapacidad.
8. La Comunidad de Madrid promocionará programas orientados a la educación no
formal, animación e intervención socioeducativa en el ocio y tiempo libre de los niños.
cve: BOE-A-2023-14347
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Artículo 23.