I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85407
2. La Comunidad de Madrid establecerá los sistemas de participación que
garanticen que los niños puedan expresar sus propias opiniones de forma directa y libre.
Las iniciativas de participación ciudadana que lleven a cabo la Comunidad de Madrid y
las entidades locales deben incluir, cuando afecten a los derechos de la infancia y la
adolescencia, las adaptaciones necesarias, en la información ofertada y en los canales
de comunicación, adoptando formatos accesibles para que niños puedan participar.
Artículo 21.
Derecho a la participación.
1. Los niños tienen derecho a participar plenamente, de forma adecuada a su
desarrollo evolutivo y adaptada a la diversidad funcional o discapacidad, en la vida
social, política, económica, cultural, artística, deportiva y recreativa de su entorno en la
Comunidad de Madrid, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa,
en los términos que establece la legislación estatal básica.
2. Todos los niños tendrán derecho a acceder a los servicios públicos por sí mismos
o a través de sus padres, tutores o guardadores, quienes, a su vez, tendrán el deber de
utilizarlos en interés de los niños en los términos previstos en la legislación vigente. Se
establecerán los cauces adecuados para facilitar este acceso sin discriminación por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
3. Las iniciativas de participación ciudadana que lleven a cabo la Comunidad de
Madrid y las entidades locales deben incluir, cuando afecten a los derechos de la infancia
y la adolescencia, las adaptaciones necesarias, en la información ofertada y en los
canales de comunicación, adoptando formatos accesibles para que niños puedan
participar.
4. La Comunidad de Madrid favorecerá la participación activa de los niños en la
sociedad a través de la constitución de asociaciones y organizaciones, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20.1.
5. La consejería competente en materia de educación debe elaborar los programas
y las metodologías activas correspondientes para favorecer el espíritu crítico, la reflexión
y la argumentación para participar plenamente en la sociedad.
6. Para hacer efectivo este derecho en su ámbito de competencia, la Comunidad de
Madrid dispondrá, como vía de participación estable, del Consejo Autonómico de
Participación de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en
los Consejos Locales de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, existirá una
Comisión de Participación de la Infancia y Adolescencia.
7. La participación de los niños en los órganos mencionados en este artículo y los
que se pudieran constituir en el futuro, precisará del consentimiento de los padres,
tutores o guardadores en los términos establecidos en la legislación vigente.
Derecho a la cultura.
1. La Comunidad de Madrid garantizará el derecho a la cultura de todos los niños,
con atención especial a aquellos que, por razón de discapacidad, vulnerabilidad social,
pobreza o cualquier otra circunstancia personal o familiar requieran medidas inclusivas.
2. Para dar cumplimiento al derecho de los niños a participar plenamente en la vida
cultural y artística, la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, a
iniciativa propia o en colaboración con otras entidades públicas o privadas:
a) Impulsará la realización de actividades culturales y artísticas dirigidas a niños
mediante tarifas asequibles que permitan la participación de todos ellos, y el acceso
gratuito a los museos, bienes y medios culturales de titularidad pública.
b) Favorecerá la generación de espacios que motiven a los niños a la creación
artística y programas de visibilización de su producción artística.
c) Garantizará la accesibilidad de todos los niños a los museos, bienes y medios
culturales de la Comunidad de Madrid, favoreciendo el conocimiento de sus valores,
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85407
2. La Comunidad de Madrid establecerá los sistemas de participación que
garanticen que los niños puedan expresar sus propias opiniones de forma directa y libre.
Las iniciativas de participación ciudadana que lleven a cabo la Comunidad de Madrid y
las entidades locales deben incluir, cuando afecten a los derechos de la infancia y la
adolescencia, las adaptaciones necesarias, en la información ofertada y en los canales
de comunicación, adoptando formatos accesibles para que niños puedan participar.
Artículo 21.
Derecho a la participación.
1. Los niños tienen derecho a participar plenamente, de forma adecuada a su
desarrollo evolutivo y adaptada a la diversidad funcional o discapacidad, en la vida
social, política, económica, cultural, artística, deportiva y recreativa de su entorno en la
Comunidad de Madrid, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa,
en los términos que establece la legislación estatal básica.
2. Todos los niños tendrán derecho a acceder a los servicios públicos por sí mismos
o a través de sus padres, tutores o guardadores, quienes, a su vez, tendrán el deber de
utilizarlos en interés de los niños en los términos previstos en la legislación vigente. Se
establecerán los cauces adecuados para facilitar este acceso sin discriminación por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
3. Las iniciativas de participación ciudadana que lleven a cabo la Comunidad de
Madrid y las entidades locales deben incluir, cuando afecten a los derechos de la infancia
y la adolescencia, las adaptaciones necesarias, en la información ofertada y en los
canales de comunicación, adoptando formatos accesibles para que niños puedan
participar.
4. La Comunidad de Madrid favorecerá la participación activa de los niños en la
sociedad a través de la constitución de asociaciones y organizaciones, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20.1.
5. La consejería competente en materia de educación debe elaborar los programas
y las metodologías activas correspondientes para favorecer el espíritu crítico, la reflexión
y la argumentación para participar plenamente en la sociedad.
6. Para hacer efectivo este derecho en su ámbito de competencia, la Comunidad de
Madrid dispondrá, como vía de participación estable, del Consejo Autonómico de
Participación de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en
los Consejos Locales de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, existirá una
Comisión de Participación de la Infancia y Adolescencia.
7. La participación de los niños en los órganos mencionados en este artículo y los
que se pudieran constituir en el futuro, precisará del consentimiento de los padres,
tutores o guardadores en los términos establecidos en la legislación vigente.
Derecho a la cultura.
1. La Comunidad de Madrid garantizará el derecho a la cultura de todos los niños,
con atención especial a aquellos que, por razón de discapacidad, vulnerabilidad social,
pobreza o cualquier otra circunstancia personal o familiar requieran medidas inclusivas.
2. Para dar cumplimiento al derecho de los niños a participar plenamente en la vida
cultural y artística, la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, a
iniciativa propia o en colaboración con otras entidades públicas o privadas:
a) Impulsará la realización de actividades culturales y artísticas dirigidas a niños
mediante tarifas asequibles que permitan la participación de todos ellos, y el acceso
gratuito a los museos, bienes y medios culturales de titularidad pública.
b) Favorecerá la generación de espacios que motiven a los niños a la creación
artística y programas de visibilización de su producción artística.
c) Garantizará la accesibilidad de todos los niños a los museos, bienes y medios
culturales de la Comunidad de Madrid, favoreciendo el conocimiento de sus valores,
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.