I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 85406

Artículo 20.

Derecho de asociación y reunión.

1. La Comunidad de Madrid promoverá la constitución de asociaciones y
organizaciones sociales de infancia y adolescencia y adoptará las medidas oportunas
para posibilitar el ejercicio de los derechos de reunión y asociación por parte de los niños
con las garantías y respetando las limitaciones previstas en la legislación vigente, y con
especial atención a las necesidades de los niños con discapacidad y en situación de
vulnerabilidad social, colaborando para ello con el movimiento asociativo y entidades del
tercer sector de acción social que intervengan en estos contextos.

cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es

acogimiento familiar del alumno, de concurrencia de discapacidad del alumno solicitante,
de los padres o hermanos, de condición de víctima de violencia de género o del
terrorismo, se regirá por los criterios prioritarios en el procedimiento para la admisión de
alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de
Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Básico, Medio y Superior en
la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la legislación educativa
vigente.
5. Se promoverá la formación del profesorado que atienda al alumnado con
necesidades educativas especiales y/o en situación de vulnerabilidad social o riesgo
socioeducativo.
6. La identificación de las necesidades de los alumnos se realizará según lo
dispuesto en la legislación educativa vigente de la Comunidad de Madrid.
7. La Comunidad de Madrid garantiza la gratuidad de la educación obligatoria de
acuerdo con la legislación estatal y promoverá la educación universal y gratuita en las
etapas no obligatorias de cero a tres años, bachillerato y formación profesional de grado
medio y superior, según lo dispuesto en la legislación vigente en materia educativa de la
Comunidad de Madrid.
8. En los supuestos de maternidad de adolescentes menores de edad en período
de escolarización obligatoria, la consejería competente en materia de educación facilitara
el servicio de apoyo domiciliario por el tiempo equivalente a los supuestos legales de
suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y durante el embarazo en aquellos
supuestos en los que por prescripción facultativa se considere que no puede asistir al
centro educativo.
9. Los padres, tutores, guardadores o representantes legales de los niños y todas
las administraciones públicas están obligados a velar por el cumplimiento de la
escolaridad obligatoria con arreglo a la legislación vigente. Con esta finalidad la
administración educativa elaborará, en coordinación con las entidades locales,
programas de prevención, detección de sus causas e intervención sobre las mismas,
atención, control y seguimiento del absentismo y el abandono escolar, así como la
creación de recursos alternativos que lo prevengan dentro del sistema educativo.
En los casos de fracaso o ruptura del proceso educativo se facilitará orientación
educativa al alumno y a su familia.
10. Los padres tienen derecho y obligación de colaborar en el proceso educativo de
sus hijos a través de los cauces de participación previstos en la legislación educativa
vigente y serán informados de acuerdo con la legislación vigente.
Se promoverán en los centros educativos programas de capacitación que fomenten
la adquisición de competencias parentales, así como escuelas de familia que
acompañen a los padres en la crianza de sus hijos desde el ámbito educativo.
11. Los niños tienen derecho a participar en la comunidad educativa en la que
desarrollen su formación a través de los cauces de participación previstos en la
legislación educativa vigente.
12. La Comunidad de Madrid pondrá en marcha mecanismos y canales de
comunicación que permitan recoger las iniciativas, sugerencias, quejas o
recomendaciones de los niños en el ámbito de la educación, y garantizará su derecho a
recibir respuestas motivadas por parte de la administración pública