I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85405
orientaciones sobre el resto de las comidas del día, para que sean complementarias de
los menús escolares.
Asimismo, en la oferta de menús escolares, los centros educativos garantizarán la
igualdad en la diversidad, ya sea por razones médicas, religiosas o culturales,
ofreciendo, siempre que sea posible, alternativas adaptadas a estos requerimientos y, en
todo caso, cuando se trate de alumnos que sufran alergia o intolerancia a determinados
alimentos o padezcan enfermedades o trastornos que precisen una alimentación
específica, y así lo acrediten.
7. La Comunidad de Madrid y las entidades locales pondrán en marcha programas
de apoyo para que los niños de familias con un bajo nivel socioeconómico, en situación
de vulnerabilidad social y pobreza, puedan acceder a una alimentación saludable, en
igualdad de condiciones que el resto de los niños e independientemente de su situación
administrativa.
Artículo 19. Derecho a la educación y a la atención educativa.
1. La Comunidad de Madrid garantizará el derecho a la educación de la infancia y
la adolescencia en los términos establecidos por la legislación vigente. Este derecho
supone el acceso efectivo, la permanencia y la promoción en un sistema educativo
equitativo en todos sus niveles, incluyendo a aquellos menores que se encuentren
cumpliendo una medida judicial, ya sea de internamiento o no privativa de libertad.
Los niños tienen el derecho a recibir los contenidos educativos sobre los derechos
fundamentales y los valores consagrados en la Constitución Española, así como a
conocer las grandes personalidades, efemérides y logros de la nación española a lo
largo de la Historia universal y lo que nos une e identifica como españoles, en los
términos establecidos en la legislación educativa vigente.
La Comunidad de Madrid proporcionará una educación integral, plural, respetuosa,
sin sesgo ni perspectivas ideológicas, provista de los apoyos y recursos pertinentes,
adecuada a la madurez de los niños, y que contribuya al pleno desarrollo de su
personalidad y de sus capacidades mentales, físicas y sociales hasta el máximo de sus
posibilidades. La educación promoverá la transmisión a los niños la importancia de los
valores y hábitos de esfuerzo, mérito y capacidad para alcanzar el buen desempeño en
los estudios, así como las obligaciones y responsabilidades individuales y colectivas
inherentes a la ciudadanía, en la defensa y el disfrute de los derechos recogidos en la
Constitución Española.
2. Con objeto de posibilitar que todos los alumnos alcancen el máximo desarrollo
personal, intelectual, social y emocional, se ofrecerán propuestas educativas y de apoyo
en los centros educativos sostenidos con fondos públicos para garantizar la igualdad de
oportunidades dentro de los distintos itinerarios formativos. Para ello la consejería con
competencias en educación seguirá desarrollando y promoviendo, programas de apoyo
educativo y se promoverá acceso a medios y recursos informáticos tanto dentro como
fuera del horario escolar cuando resulte necesario.
Con carácter general el alumnado con necesidades educativas especiales se
escolarizará en centros ordinarios, en los términos previstos en la legislación vigente.
Solo cuando las necesidades educativas de los alumnos no puedan atenderse
convenientemente en los citados centros y teniendo en cuenta el interés superior del
menor, previa emisión del dictamen correspondiente y el acuerdo favorable de la familia,
la escolarización se determinará en centros de educación especial o en unidades de
educación especial en centros ordinarios, o se acordará la modalidad de escolarización
de educación combinada, al objeto de garantizar la inclusión adecuada del alumnado, en
los términos previstos en la legislación vigente en materia de educación.
3. Se asegurará, en colaboración con los servicios de atención social y las
administraciones locales, que los niños puedan participar de actividades escolares
dentro y fuera del aula en condiciones de igualdad de oportunidades.
4. El proceso de admisión del alumno solicitante con condición de familia
numerosa, de nacido de parto múltiple, de familia monoparental, de situación de
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85405
orientaciones sobre el resto de las comidas del día, para que sean complementarias de
los menús escolares.
Asimismo, en la oferta de menús escolares, los centros educativos garantizarán la
igualdad en la diversidad, ya sea por razones médicas, religiosas o culturales,
ofreciendo, siempre que sea posible, alternativas adaptadas a estos requerimientos y, en
todo caso, cuando se trate de alumnos que sufran alergia o intolerancia a determinados
alimentos o padezcan enfermedades o trastornos que precisen una alimentación
específica, y así lo acrediten.
7. La Comunidad de Madrid y las entidades locales pondrán en marcha programas
de apoyo para que los niños de familias con un bajo nivel socioeconómico, en situación
de vulnerabilidad social y pobreza, puedan acceder a una alimentación saludable, en
igualdad de condiciones que el resto de los niños e independientemente de su situación
administrativa.
Artículo 19. Derecho a la educación y a la atención educativa.
1. La Comunidad de Madrid garantizará el derecho a la educación de la infancia y
la adolescencia en los términos establecidos por la legislación vigente. Este derecho
supone el acceso efectivo, la permanencia y la promoción en un sistema educativo
equitativo en todos sus niveles, incluyendo a aquellos menores que se encuentren
cumpliendo una medida judicial, ya sea de internamiento o no privativa de libertad.
Los niños tienen el derecho a recibir los contenidos educativos sobre los derechos
fundamentales y los valores consagrados en la Constitución Española, así como a
conocer las grandes personalidades, efemérides y logros de la nación española a lo
largo de la Historia universal y lo que nos une e identifica como españoles, en los
términos establecidos en la legislación educativa vigente.
La Comunidad de Madrid proporcionará una educación integral, plural, respetuosa,
sin sesgo ni perspectivas ideológicas, provista de los apoyos y recursos pertinentes,
adecuada a la madurez de los niños, y que contribuya al pleno desarrollo de su
personalidad y de sus capacidades mentales, físicas y sociales hasta el máximo de sus
posibilidades. La educación promoverá la transmisión a los niños la importancia de los
valores y hábitos de esfuerzo, mérito y capacidad para alcanzar el buen desempeño en
los estudios, así como las obligaciones y responsabilidades individuales y colectivas
inherentes a la ciudadanía, en la defensa y el disfrute de los derechos recogidos en la
Constitución Española.
2. Con objeto de posibilitar que todos los alumnos alcancen el máximo desarrollo
personal, intelectual, social y emocional, se ofrecerán propuestas educativas y de apoyo
en los centros educativos sostenidos con fondos públicos para garantizar la igualdad de
oportunidades dentro de los distintos itinerarios formativos. Para ello la consejería con
competencias en educación seguirá desarrollando y promoviendo, programas de apoyo
educativo y se promoverá acceso a medios y recursos informáticos tanto dentro como
fuera del horario escolar cuando resulte necesario.
Con carácter general el alumnado con necesidades educativas especiales se
escolarizará en centros ordinarios, en los términos previstos en la legislación vigente.
Solo cuando las necesidades educativas de los alumnos no puedan atenderse
convenientemente en los citados centros y teniendo en cuenta el interés superior del
menor, previa emisión del dictamen correspondiente y el acuerdo favorable de la familia,
la escolarización se determinará en centros de educación especial o en unidades de
educación especial en centros ordinarios, o se acordará la modalidad de escolarización
de educación combinada, al objeto de garantizar la inclusión adecuada del alumnado, en
los términos previstos en la legislación vigente en materia de educación.
3. Se asegurará, en colaboración con los servicios de atención social y las
administraciones locales, que los niños puedan participar de actividades escolares
dentro y fuera del aula en condiciones de igualdad de oportunidades.
4. El proceso de admisión del alumno solicitante con condición de familia
numerosa, de nacido de parto múltiple, de familia monoparental, de situación de
cve: BOE-A-2023-14347
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Núm. 143