I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85404
5. La Comunidad de Madrid desarrollará programas de prevención de
discapacidades cuyo objetivo sea la detección de situaciones de riesgo y la promoción
de hábitos saludables y seguros adecuados a cada tipo de discapacidad
Artículo 17.
Protección y derecho de acceso a los datos sanitarios.
1. Los niños tienen derecho a recibir información sobre su estado de salud,
diagnóstico y tratamiento, y a acceder a su historia clínica, de modo que puedan ser
partícipes de cuanto se refiere a su estado de salud. Para ello, se utilizará un lenguaje
comprensible y accesible atendiendo a su edad, madurez y situación emocional. En todo
caso, la información y la obtención del consentimiento deberán realizarse en los términos
recogidos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica.
2. Los guardadores, cuya condición haya sido acreditada por el correspondiente
órgano administrativo, tienen derecho a conocer el historial sanitario completo del menor.
Promoción de hábitos de vida y alimentación saludables.
1. La Comunidad de Madrid promoverá la adopción de hábitos de vida saludables
entre la población infantil y juvenil, y garantizará una alimentación adecuada, actividad
física, ocio activo y prevención del sedentarismo en los centros educativos, sanitarios,
deportivos, culturales, de ocio y en todos aquellos que presten servicio a niños, ya sean
de titularidad pública o privada. También se desarrollarán actividades formativas e
informativas dirigidas tanto a los profesionales del ámbito de la educación, sanitarios y
de servicios sociales que trabajen con menores, como a las familias. Asimismo, se
promoverá la colaboración con entidades de ocio y tiempo libre en materia de educación
para la salud y prevención de la obesidad.
2. La Comunidad de Madrid velará por asegurar la calidad nutricional de los menús
y productos alimenticios que se ofrecen a la población infantil y adolescente en los
centros educativos y en cualesquiera otros eventos, recursos, centros o instalaciones
dirigidas o frecuentadas por los niños. Para ello, se favorecerá el consumo de productos
frescos, de temporada y locales, y se tratará de evitar el de alimentos y bebidas ultra
procesados y con alto contenido en azúcares. Todo ello se llevará a cabo a través de la
realización de campañas de concienciación social, la colaboración y coordinación con los
centros escolares.
3. Las autoridades competentes promoverán el aprendizaje de conocimientos en
materia de nutrición y alimentación necesarios para que los niños adquieran la capacidad
de elegir correctamente los alimentos y las cantidades más adecuadas, que les permitan
componer una alimentación sana y equilibrada y ejercer el autocontrol en su
alimentación, con el objetivo de combatir el sobrepeso, la obesidad infantil y las
enfermedades asociadas a los mismos.
4. Las consejerías competentes en materia de educación, sanidad, deporte e
infancia y adolescencia de la Comunidad de Madrid promoverán el conocimiento de los
beneficios que para la salud tienen la actividad física y el deporte, y fomentarán su
práctica, tanto de forma reglada, en las clases de educación física, como fuera del
ámbito escolar, teniendo en especial consideración hacia niños pertenecientes a familias
con escasos recursos o en situación de pobreza.
5. Los alimentos que se proporcionen en todo tipo de menús para la infancia o la
adolescencia deberán ser variados, equilibrados y estar adaptados a las necesidades
nutricionales de cada grupo de edad, y serán supervisados por profesionales con
formación acreditada en nutrición y dietética.
6. Los centros educativos proporcionarán a las familias la programación mensual o
semanal de los menús escolares, de forma clara, detallada y accesible, pondrán a su
disposición la información de los productos utilizados para su elaboración, y ofrecerán
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85404
5. La Comunidad de Madrid desarrollará programas de prevención de
discapacidades cuyo objetivo sea la detección de situaciones de riesgo y la promoción
de hábitos saludables y seguros adecuados a cada tipo de discapacidad
Artículo 17.
Protección y derecho de acceso a los datos sanitarios.
1. Los niños tienen derecho a recibir información sobre su estado de salud,
diagnóstico y tratamiento, y a acceder a su historia clínica, de modo que puedan ser
partícipes de cuanto se refiere a su estado de salud. Para ello, se utilizará un lenguaje
comprensible y accesible atendiendo a su edad, madurez y situación emocional. En todo
caso, la información y la obtención del consentimiento deberán realizarse en los términos
recogidos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica.
2. Los guardadores, cuya condición haya sido acreditada por el correspondiente
órgano administrativo, tienen derecho a conocer el historial sanitario completo del menor.
Promoción de hábitos de vida y alimentación saludables.
1. La Comunidad de Madrid promoverá la adopción de hábitos de vida saludables
entre la población infantil y juvenil, y garantizará una alimentación adecuada, actividad
física, ocio activo y prevención del sedentarismo en los centros educativos, sanitarios,
deportivos, culturales, de ocio y en todos aquellos que presten servicio a niños, ya sean
de titularidad pública o privada. También se desarrollarán actividades formativas e
informativas dirigidas tanto a los profesionales del ámbito de la educación, sanitarios y
de servicios sociales que trabajen con menores, como a las familias. Asimismo, se
promoverá la colaboración con entidades de ocio y tiempo libre en materia de educación
para la salud y prevención de la obesidad.
2. La Comunidad de Madrid velará por asegurar la calidad nutricional de los menús
y productos alimenticios que se ofrecen a la población infantil y adolescente en los
centros educativos y en cualesquiera otros eventos, recursos, centros o instalaciones
dirigidas o frecuentadas por los niños. Para ello, se favorecerá el consumo de productos
frescos, de temporada y locales, y se tratará de evitar el de alimentos y bebidas ultra
procesados y con alto contenido en azúcares. Todo ello se llevará a cabo a través de la
realización de campañas de concienciación social, la colaboración y coordinación con los
centros escolares.
3. Las autoridades competentes promoverán el aprendizaje de conocimientos en
materia de nutrición y alimentación necesarios para que los niños adquieran la capacidad
de elegir correctamente los alimentos y las cantidades más adecuadas, que les permitan
componer una alimentación sana y equilibrada y ejercer el autocontrol en su
alimentación, con el objetivo de combatir el sobrepeso, la obesidad infantil y las
enfermedades asociadas a los mismos.
4. Las consejerías competentes en materia de educación, sanidad, deporte e
infancia y adolescencia de la Comunidad de Madrid promoverán el conocimiento de los
beneficios que para la salud tienen la actividad física y el deporte, y fomentarán su
práctica, tanto de forma reglada, en las clases de educación física, como fuera del
ámbito escolar, teniendo en especial consideración hacia niños pertenecientes a familias
con escasos recursos o en situación de pobreza.
5. Los alimentos que se proporcionen en todo tipo de menús para la infancia o la
adolescencia deberán ser variados, equilibrados y estar adaptados a las necesidades
nutricionales de cada grupo de edad, y serán supervisados por profesionales con
formación acreditada en nutrición y dietética.
6. Los centros educativos proporcionarán a las familias la programación mensual o
semanal de los menús escolares, de forma clara, detallada y accesible, pondrán a su
disposición la información de los productos utilizados para su elaboración, y ofrecerán
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.