I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85403
recursos residenciales especializados de salud mental en los casos en que así se
considere.
2. Los niños tienen derecho a ser protegidos frente a conductas que puedan
generar adicción, tales como los juegos de azar y apuestas, el mal uso de las
tecnologías, y el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco, cannabis y otras drogas y
sustancias estupefacientes. La Comunidad de Madrid protegerá a la infancia y la
adolescencia promoviendo actuaciones alternativas, informativas y preventivas sobre los
riesgos de estas conductas y el consumo de estas sustancias, que serán desarrolladas
en coordinación y colaboración por los organismos competentes en materia de
educación, sanidad, consumo, juego y los servicios de atención social de las entidades
locales. Asimismo, garantizará el cumplimiento de la prohibición de participar en
actividades y acceder a productos prohibidos de acuerdo con la legislación vigente y, en
particular, con lo dispuesto en el Capítulo III de este Título.
3. La Comunidad de Madrid desarrollará actuaciones específicas y contará con
recursos especializados para la detección y el tratamiento efectivo de problemas de
salud mental, adicciones y trastornos de conducta alimentaria en la población infantil y
adolescente. Estas actuaciones se llevarán a cabo en espacios adecuados para los
niños, y contarán en su diseño, ejecución y evaluación con la colaboración de los
servicios de atención social de las entidades locales y la participación de personas y
entidades del tercer sector de acción social que puedan favorecer el cumplimiento de sus
objetivos.
La Comunidad de Madrid desarrollará actuaciones específicas de promoción de
salud mental en los ámbitos de la población infantil y de adolescentes, y educativo,
incluyendo la promoción del buen trato, la educación emocional, la creación de entornos
saludables y la gestión de conflictos.
La Comunidad de Madrid promoverá acciones destinadas a la prevención de la
violencia autoinfligida en forma de autolesiones, así como la prevención de la conducta
suicida en niños, así como otras situaciones de alerta que comporten riesgo para la
salud, el bienestar psicológico y la vida de estos.
4. La Comunidad de Madrid promoverá programas de formación dirigidos a los
profesionales de instituciones públicas y privadas de atención a infancia y adolescencia,
en materia de prevención, asistencia e integración social relacionados con problemas de
salud mental, adicciones y trastornos de conducta alimentaria, con atención específica a
los niños con discapacidad, así como la derivación urgente a recursos residenciales
especializados de salud mental en los casos que así se considere.
Derecho a la promoción de la salud y la prevención de enfermedades.
1. La Comunidad de Madrid orientará prioritariamente sus actuaciones a la
promoción de la salud de los niños y a la prevención, detección precoz y tratamiento
temprano de las enfermedades durante la infancia y la adolescencia.
2. La Comunidad de Madrid mantendrá protocolos actualizados para la detección
de la violencia contra la infancia y la adolescencia en el entorno sanitario, de acuerdo
con lo establecido en el Capítulo II de este Título.
3. La Comunidad de Madrid garantizará el derecho de los niños a ser inmunizados
contra las enfermedades contempladas en el calendario de vacunación infantil vigente en
la Comunidad de Madrid, y desarrollará actividades informativas y de fomento de la
misma.
4. Las administraciones competentes en materia de educación y salud de la
Comunidad de Madrid, desarrollarán, de forma coordinada, programas dirigidos a los
niños sobre educación sexual respetuosos con la dignidad del ser humano y de asesoría
para los adolescentes, contemplando un enfoque positivo, responsable y libre de
violencias. Las acciones educativas estarán adaptadas al grado de madurez y las
necesidades de los niños, especialmente en el caso de niños con discapacidad. Cuando
las acciones educativas se realicen en el ámbito escolar, se informará a los padres o
tutores de acuerdo con la legislación educativa vigente.
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85403
recursos residenciales especializados de salud mental en los casos en que así se
considere.
2. Los niños tienen derecho a ser protegidos frente a conductas que puedan
generar adicción, tales como los juegos de azar y apuestas, el mal uso de las
tecnologías, y el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco, cannabis y otras drogas y
sustancias estupefacientes. La Comunidad de Madrid protegerá a la infancia y la
adolescencia promoviendo actuaciones alternativas, informativas y preventivas sobre los
riesgos de estas conductas y el consumo de estas sustancias, que serán desarrolladas
en coordinación y colaboración por los organismos competentes en materia de
educación, sanidad, consumo, juego y los servicios de atención social de las entidades
locales. Asimismo, garantizará el cumplimiento de la prohibición de participar en
actividades y acceder a productos prohibidos de acuerdo con la legislación vigente y, en
particular, con lo dispuesto en el Capítulo III de este Título.
3. La Comunidad de Madrid desarrollará actuaciones específicas y contará con
recursos especializados para la detección y el tratamiento efectivo de problemas de
salud mental, adicciones y trastornos de conducta alimentaria en la población infantil y
adolescente. Estas actuaciones se llevarán a cabo en espacios adecuados para los
niños, y contarán en su diseño, ejecución y evaluación con la colaboración de los
servicios de atención social de las entidades locales y la participación de personas y
entidades del tercer sector de acción social que puedan favorecer el cumplimiento de sus
objetivos.
La Comunidad de Madrid desarrollará actuaciones específicas de promoción de
salud mental en los ámbitos de la población infantil y de adolescentes, y educativo,
incluyendo la promoción del buen trato, la educación emocional, la creación de entornos
saludables y la gestión de conflictos.
La Comunidad de Madrid promoverá acciones destinadas a la prevención de la
violencia autoinfligida en forma de autolesiones, así como la prevención de la conducta
suicida en niños, así como otras situaciones de alerta que comporten riesgo para la
salud, el bienestar psicológico y la vida de estos.
4. La Comunidad de Madrid promoverá programas de formación dirigidos a los
profesionales de instituciones públicas y privadas de atención a infancia y adolescencia,
en materia de prevención, asistencia e integración social relacionados con problemas de
salud mental, adicciones y trastornos de conducta alimentaria, con atención específica a
los niños con discapacidad, así como la derivación urgente a recursos residenciales
especializados de salud mental en los casos que así se considere.
Derecho a la promoción de la salud y la prevención de enfermedades.
1. La Comunidad de Madrid orientará prioritariamente sus actuaciones a la
promoción de la salud de los niños y a la prevención, detección precoz y tratamiento
temprano de las enfermedades durante la infancia y la adolescencia.
2. La Comunidad de Madrid mantendrá protocolos actualizados para la detección
de la violencia contra la infancia y la adolescencia en el entorno sanitario, de acuerdo
con lo establecido en el Capítulo II de este Título.
3. La Comunidad de Madrid garantizará el derecho de los niños a ser inmunizados
contra las enfermedades contempladas en el calendario de vacunación infantil vigente en
la Comunidad de Madrid, y desarrollará actividades informativas y de fomento de la
misma.
4. Las administraciones competentes en materia de educación y salud de la
Comunidad de Madrid, desarrollarán, de forma coordinada, programas dirigidos a los
niños sobre educación sexual respetuosos con la dignidad del ser humano y de asesoría
para los adolescentes, contemplando un enfoque positivo, responsable y libre de
violencias. Las acciones educativas estarán adaptadas al grado de madurez y las
necesidades de los niños, especialmente en el caso de niños con discapacidad. Cuando
las acciones educativas se realicen en el ámbito escolar, se informará a los padres o
tutores de acuerdo con la legislación educativa vigente.
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.