I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 85402

5. Los niños tienen derecho a continuar con su formación educativa y mantener su
vida escolar durante el período de hospitalización o tratamiento domiciliario, siempre que
su estado de salud se lo permita y no obstaculice los tratamientos que se prescriban.
Para garantizar este derecho, las consejerías competentes en materia de sanidad y
educación de la Comunidad de Madrid adoptarán las medidas necesarias y pondrán a su
disposición los medios humanos y materiales precisos, en particular en los casos de
enfermedad de larga duración.
En los supuestos de maternidad de adolescentes menores de edad en período de
escolarización obligatoria, la consejería competente en materia de educación facilitará el
servicio de apoyo domiciliario por el tiempo equivalente a los supuestos legales de
suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y durante el embarazo en aquellos
supuestos en los que por prescripción facultativa se considere que no puede asistir al
centro educativo.
6. Los niños hospitalizados tienen derecho a ser atendidos en espacios
diferenciados de los de atención a los adultos, así como a contar con lugares adaptados
y acogedores en los que se facilite el derecho al ocio y a jugar.
7. Los niños y sus familias tienen derecho a recibir un buen trato, educación y
comprensión en el transcurso de la atención sanitaria.
En todo caso, se garantizará el respeto a los derechos reconocidos en la Carta
Europea de los Niños Hospitalizados del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 1986.
8. Con el fin de garantizar la atención sanitaria integral de los niños con
discapacidad, con dificultades sociosanitarias a consecuencia de una enfermedad rara o
sin diagnóstico, con trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos, la Comunidad de
Madrid elaborará programas sociales y de salud que comprendan el diagnóstico, el
tratamiento, la atención y estimulación tempranas y la rehabilitación, con la finalidad de
favorecer su óptimo desarrollo y su máxima autonomía personal, en relación con las
patologías más relevantes, prevalentes o que supongan una especial dedicación social y
familiar.
9. Los niños tienen derecho a la reducción del dolor y el sufrimiento. Para ello, la
Comunidad de Madrid adoptará las medidas oportunas para garantizar que, quienes lo
requieran, reciban atención integral paliativa pediátrica. Para ello se deberá:
a) Impulsar la coordinación con los profesionales sanitarios responsables del niño
en cada hospital y en cada zona.
b) Favorecer la formación de profesionales en cuidados paliativos pediátricos.
c) Impulsar la investigación en cuidados paliativos pediátricos.
d) Difundir una cultura de la atención integral, centrada en la familia, de los niños
con padecimientos crónicos, en situación terminal o con pronóstico letal.
e) Adecuar y coordinar la dotación de recursos específicos para estos pacientes.
10. La Comunidad de Madrid garantizará a los niños y sus familias un diagnóstico,
valoración y acompañamiento integral, multidisciplinar y profesional en los tratamientos e
intervenciones quirúrgicas cuyas consecuencias para los niños sean permanentes e
irreversibles.
11. La Comunidad de Madrid realizará actividades de atención, prevención y
promoción en materia de salud bucodental de los niños.
Artículo 15. Derecho a la protección de la salud mental y a la prevención y tratamiento
de adicciones y trastornos de la conducta alimentaria.
1. La Comunidad de Madrid asegurará la atención y tratamiento adecuados a los
niños con problemas de salud mental, promoviendo la creación y equipamiento de
centros, unidades y servicios claramente diferenciados de los dirigidos a personas
adultas. Se promoverá, asimismo, que los niños sean atendidos por profesionales
sanitarios especializados en salud mental infantil, así como la derivación urgente a

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Núm. 143