I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 85401

e) En todo caso, se prestará especial atención a aquellos niños que, por razón de
discapacidad, vulnerabilidad social, pobreza o cualquier otra circunstancia personal o
familiar, requieran medidas inclusivas.
2. Los centros educativos, las empresas del sector de la información y de la
comunicación, y los poderes públicos promoverán, a través de acciones formativas y
educativas, la adquisición de habilidades en los niños para la identificación de las fuentes
fiables de información, para el desarrollo del pensamiento crítico, para la detección y
comunicación de los contenidos ilícitos o nocivos y para su protección frente a ellos
3. La Comunidad de Madrid establecerá los canales para poner en conocimiento de
las empresas o entidades a las que se refiere el párrafo anterior, los contenidos
potencialmente dañinos para los niños que haya detectado e instará su retirada
inmediata de acuerdo a la normativa vigente.
4. Se promoverá la realización de acuerdos de colaboración y la suscripción de
códigos de conducta en materia de protección y promoción de los derechos de la
infancia y adolescencia entre la Comunidad de Madrid, las entidades locales de su
ámbito territorial y las empresas o entidades locales que presten servicios en materia
audiovisual y en relación con las tecnologías de la información y comunicación dentro del
territorio de la Comunidad Autónoma. Estos acuerdos incluirán mecanismos de
supervisión.
Las referidas empresas y entidades deberán adoptar todas las medidas técnicas y
jurídicas necesarias para garantizar que sus contenidos y servicios respetan la normativa
aplicable en este ámbito y se prestan en condiciones que respeten los derechos de los
niños previstos en esta Ley, impidiendo aquellos que puedan perjudicar su desarrollo
físico, mental y moral, a fin de protegerlos de informaciones y contenidos perjudiciales e
inapropiados.
Derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria.

1. Los niños y las mujeres embarazadas, incluyendo gestación, parto y puerperio,
tienen derecho a disfrutar de todos los recursos disponibles para gozar de un estado de
completo bienestar físico, mental y social, así como a la atención sanitaria, sin
discriminación por razones de cualquier índole, de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación vigente.
2. Los niños tienen derecho a estar acompañados por familiares u otras personas
de su confianza durante su atención en los servicios de salud, siempre y cuando ello no
perjudique ni obstaculice el procedimiento o tratamiento sanitario que se estuviera
llevando a cabo, ni resulte contrario a su interés superior.
3. Los establecimientos hospitalarios de la Comunidad de Madrid deberán
proporcionar unas condiciones obstétricas y perinatales adecuadas para el recién nacido
y su madre, adoptando, entre otras, las medidas oportunas para que puedan mantener,
siempre que sea posible y recomendable, contacto piel con piel inmediatamente después
del nacimiento e iniciar cuanto antes la lactancia materna, si así lo expresa la mujer,
poniendo a su alcance los recursos y el apoyo necesarios para ello. Cuando el estado de
salud del recién nacido o de la madre obliguen a separarlos inicialmente se deberá
propiciar el contacto lo antes posible, salvo que alguna razón relacionada con el interés
superior del niño o de la madre lo desaconseje. Asimismo, se procurará que los
neonatos puedan permanecer el mayor tiempo posible con sus padres durante el período
de hospitalización.
4. Los centros hospitalarios de la Comunidad de Madrid favorecerán la participación
de la familia en los cuidados de los niños hospitalizados y su acompañamiento durante el
mayor tiempo posible. En los casos en que la familia no pueda acompañar y cuidar a los
niños, se favorecerá que puedan estar acompañados, siempre que sea posible, por otras
personas debidamente autorizadas por alguno de los progenitores, tutores o
guardadores.

cve: BOE-A-2023-14347
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Artículo 14.