I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 85400

aquello que concierne a sus intereses, derechos y a su bienestar personal, emocional y
social, en un idioma, lenguaje y modo que sean adecuados, comprensibles, accesibles y
adaptados a sus circunstancias, según su desarrollo evolutivo y madurez.
2. La Comunidad de Madrid garantizará, en el ámbito de sus competencias, el
derecho del niño a ser oído y escuchado en todas aquellas cuestiones que le afecten en
el ámbito personal, familiar, social e institucional, sin discriminación alguna, discapacidad
o cualquier otra circunstancia, considerando sus opiniones en función de su edad y
madurez y en los términos previstos en la legislación vigente.
3. Se garantizará que el niño, pueda ejercer este derecho, en los casos en los que
lo desee, por sí mismo o asistido de sus padres, tutores, guardadores o persona
designada para que lo represente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
4. Si, en el ejercicio de este derecho, existiera conflicto de intereses con sus
padres, tutores o guardadores, o si así lo solicitara el niño, podrá disponer de un
abogado a través del servicio de asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en
la Ley Orgánica 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita o, en su caso,
solicitar el nombramiento de un defensor judicial.
5. La Comunidad de Madrid aportará los apoyos necesarios y adecuados a todos
los niños, y de manera especial a aquellos con discapacidad a efectos de garantizar el
efectivo ejercicio de los derechos consagrados en los números anteriores.
Artículo 12.

Derecho a la libertad de expresión.

1. La Comunidad de Madrid favorecerá la libre expresión de ideas y opiniones de
los niños, por cualquier medio y en todos los ámbitos de su vida, con las únicas
restricciones que prevean la Ley y el resto del ordenamiento jurídico.
2. La Comunidad de Madrid apoyará a los medios de difusión y otras entidades
públicas o privadas que promuevan la libre expresión de las opiniones, y la creación
literaria, artística, científica y técnica de los niños.
Artículo 13.

Derecho a la información.

a) Incentivará la producción y difusión de contenidos informativos, de interés social
y cultural que contribuyan al desarrollo y bienestar de la infancia y adolescencia,
facilitando el acceso de los niños a estos contenidos.
b) Fomentará la alfabetización digital y mediática, de forma adaptada a cada etapa
evolutiva y a la situación socioeconómica de las familias, evitando que las carencias
materiales y la falta de equipos electrónicos e informáticos o de conectividad afecten al
ejercicio de este derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.
c) Adaptará los documentos, comunicaciones o iniciativas procedentes de la
administración y de los que sean destinatarios principales los niños, a formatos
accesibles y comprensibles por ellos. Asimismo, facilitará la adaptación a estos formatos
de los documentos, comunicaciones o iniciativas de otras entidades relacionadas con el
ámbito de la infancia y la adolescencia.
d) La Comunidad de Madrid, en los espacios abiertos al público que sean de su
competencia, señalizará con pictogramas y otros elementos que faciliten la información a
los niños con algún tipo de trastorno del desarrollo. Asimismo, promoverá que se
establezca dicha señalización en los espacios de titularidad pública o privada que no
sean competentes de la Comunidad de Madrid.

cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es

1. Los niños tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su
desarrollo y, especialmente, aquella que afecte a sus intereses, derechos y bienestar
personal y social, así como a la protección de contenidos que puedan ser perjudiciales o
dañosos para su dignidad o desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
estatal reguladora de sus derechos. Con el fin de favorecerlo la Comunidad de Madrid en
el ámbito de sus competencias: