I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85399
a aquellas con situaciones de discapacidad, vulnerabilidad, y en situación de pobreza o
exclusión social o con riesgo de padecerla.
2. Los niños tienen derecho a pasar tiempo con sus padres, tutores o guardadores
y a ser atendidos por ellos en situaciones de enfermedad o necesidad. Para ello la
comunidad de Madrid promoverá políticas públicas de conciliación de la vida personal,
laboral y familiar, en colaboración con empresas y entidades del sector privado.
Artículo 9. Derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión.
1. La Comunidad de Madrid respetará en sus actuaciones el derecho de los niños a
la libertad de ideología, de conciencia y de religión.
2. El ejercicio de estos derechos tiene únicamente las limitaciones prescritas por la
Ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás, en los
términos que establece la Constitución española y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero de Protección Jurídica del Menor.
3. La Comunidad de Madrid velará por el ejercicio del derecho y el deber de los
padres, tutores o guardadores, de cooperar para que los niños ejerzan estos derechos
de modo que contribuyan a su desarrollo integral, conforme a la evolución de sus
capacidades y respetando sus opiniones y convicciones.
1. La Comunidad de Madrid velará, en el ejercicio de sus competencias, por que se
respeten los derechos al honor, a la intimidad personal, a la propia imagen y a la
protección de datos de carácter personal de los niños, especialmente de los que se
encuentren en situación de vulnerabilidad o desprotección, de conformidad con el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la normativa
estatal reguladora de estos derechos.
Asimismo, desarrollará acciones de formación, difusión y concienciación en materia
de derechos al honor, a la intimidad personal, a la propia imagen y a la protección de
datos de carácter personal, dirigidas a promover un uso seguro y responsable de los
dispositivos digitales, de los servicios de la sociedad de la información y de las redes
sociales, incluyendo la prevención de la sobreexposición de los niños en las redes
sociales.
2. Las personas físicas o jurídicas deben garantizar la protección de la imagen y los
datos personales de los niños en la publicación o difusión a través de redes sociales,
medios de comunicación u otros servicios de la sociedad de la información, en los
términos que establece la legislación estatal, y de manera especial respecto al
consentimiento de los menores, a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 diciembre de Protección de Datos Personales y Garantías de los
Derechos Digitales.
Si la Comunidad de Madrid tiene noticia de la utilización o difusión de información o
de imágenes personales relativas a niños, así como su almacenamiento por parte de
medios de comunicación, redes sociales o cualquier otro medio, que pueda implicar una
intromisión ilegítima en sus derechos, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal de
forma urgente.
Artículo 11.
Derecho a ser informado, oído y escuchado.
1. La Comunidad de Madrid, así como las entidades públicas y privadas, y las
personas físicas o jurídicas que actúen en su territorio deberán adoptar las medidas
necesarias para garantizar que los niños sean informados en todo momento de todo
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de
datos de carácter personal.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85399
a aquellas con situaciones de discapacidad, vulnerabilidad, y en situación de pobreza o
exclusión social o con riesgo de padecerla.
2. Los niños tienen derecho a pasar tiempo con sus padres, tutores o guardadores
y a ser atendidos por ellos en situaciones de enfermedad o necesidad. Para ello la
comunidad de Madrid promoverá políticas públicas de conciliación de la vida personal,
laboral y familiar, en colaboración con empresas y entidades del sector privado.
Artículo 9. Derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión.
1. La Comunidad de Madrid respetará en sus actuaciones el derecho de los niños a
la libertad de ideología, de conciencia y de religión.
2. El ejercicio de estos derechos tiene únicamente las limitaciones prescritas por la
Ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás, en los
términos que establece la Constitución española y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero de Protección Jurídica del Menor.
3. La Comunidad de Madrid velará por el ejercicio del derecho y el deber de los
padres, tutores o guardadores, de cooperar para que los niños ejerzan estos derechos
de modo que contribuyan a su desarrollo integral, conforme a la evolución de sus
capacidades y respetando sus opiniones y convicciones.
1. La Comunidad de Madrid velará, en el ejercicio de sus competencias, por que se
respeten los derechos al honor, a la intimidad personal, a la propia imagen y a la
protección de datos de carácter personal de los niños, especialmente de los que se
encuentren en situación de vulnerabilidad o desprotección, de conformidad con el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la normativa
estatal reguladora de estos derechos.
Asimismo, desarrollará acciones de formación, difusión y concienciación en materia
de derechos al honor, a la intimidad personal, a la propia imagen y a la protección de
datos de carácter personal, dirigidas a promover un uso seguro y responsable de los
dispositivos digitales, de los servicios de la sociedad de la información y de las redes
sociales, incluyendo la prevención de la sobreexposición de los niños en las redes
sociales.
2. Las personas físicas o jurídicas deben garantizar la protección de la imagen y los
datos personales de los niños en la publicación o difusión a través de redes sociales,
medios de comunicación u otros servicios de la sociedad de la información, en los
términos que establece la legislación estatal, y de manera especial respecto al
consentimiento de los menores, a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 diciembre de Protección de Datos Personales y Garantías de los
Derechos Digitales.
Si la Comunidad de Madrid tiene noticia de la utilización o difusión de información o
de imágenes personales relativas a niños, así como su almacenamiento por parte de
medios de comunicación, redes sociales o cualquier otro medio, que pueda implicar una
intromisión ilegítima en sus derechos, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal de
forma urgente.
Artículo 11.
Derecho a ser informado, oído y escuchado.
1. La Comunidad de Madrid, así como las entidades públicas y privadas, y las
personas físicas o jurídicas que actúen en su territorio deberán adoptar las medidas
necesarias para garantizar que los niños sean informados en todo momento de todo
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de
datos de carácter personal.