I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 85398

sociales dela Comunidad de Madrid, y promoverá los recursos y medidas adecuados
para procurar a los niños en situación de vulnerabilidad, desventaja o exclusión social, y
a sus familias la atención de sus necesidades básicas para poder disfrutar de unas
condiciones de vida dignas.
Se prestará especial atención a los niños que se encuentran en situación de
vulnerabilidad que tengan reconocida su situación por un estatuto especial, tales como
las víctimas de violencia de género, de trata, de violencia doméstica o de otras formas de
violencia contra la infancia y las víctimas del terrorismo, así como los niños con
problemas de salud mental, con dificultades sociosanitarias a consecuencia de una
enfermedad rara o sin diagnóstico o con discapacidad, niños migrantes, en situación de
pobreza o exclusión, o pertenecientes a minorías culturales, entre otros.
2. La Comunidad de Madrid desarrollará políticas y actuaciones de lucha temprana
contra la pobreza y la exclusión social de los niños y sus familias a través de la adopción
de medidas eficaces y concretas que garanticen el ejercicio de los derechos enunciados
en esta Ley, eliminando la discriminación por razones sociales y económicas,
posibilitando así su plena inclusión social.
3. La Comunidad de Madrid posibilitará que las familias con hijos dispongan de
viviendas asequibles y de calidad, incluidas las viviendas sociales.
Artículo 7.

Derecho a la identidad.

Artículo 8.

Derecho al desarrollo y al crecimiento en el seno de una familia.

1. Todos los niños tienen derecho a vivir con su familia y a relacionarse con ella,
siempre que esto no suponga un riesgo para su integridad física o emocional,
prevaleciendo su interés superior sobre cualquier otro interés legítimo, en los términos
establecidos en la legislación del Estado. Para ello la Comunidad de Madrid prestará
especial atención a las actuaciones preventivas y proporcionará a las familias el apoyo
necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones parentales, con especial atención

cve: BOE-A-2023-14347
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1. La Comunidad de Madrid velará, en los términos establecidos por la legislación
estatal, por el respeto al derecho de los niños a la identidad, a tener un nombre y una
nacionalidad desde su nacimiento y a disponer de la documentación que los acredite.
2. Las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid adoptarán las medidas
necesarias para garantizar que los centros sanitarios aseguren la identificación
inequívoca de los recién nacidos y comuniquen los nacimientos que hayan tenido lugar
en el centro sanitario a la oficina del Registro Civil que corresponda, en el plazo
establecido en la legislación estatal y con independencia de la situación administrativa de
los padres de los recién nacidos.
3. La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, asegurará la
conservación de los datos relativos a los niños que hayan sido separados de su familia
de origen, en particular la información respecto a la identidad de sus progenitores, así
como la historia clínica y social del niño y de su familia. En lo referente a los motivos de
la separación quedan condicionados a la voluntad de quienes han de exponerlos, de
manera que al llegar a la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus
representantes legales, puedan acceder a la información sobre sus orígenes, en los
términos previstos en la normativa aplicable.
4. La Comunidad de Madrid adoptará, en el ámbito de sus competencias, las
medidas oportunas para garantizar el derecho a la identidad de los niños extranjeros,
especialmente si han solicitado protección internacional. En particular, se tomarán las
medidas necesarias para documentar lo antes posible a los niños que dependan o hayan
dependido del sistema de protección de menores y para determinar su minoría o mayoría
de edad con todas las garantías y con métodos no invasivos y que sean respetuosos con
sus derechos, todo ello conforme a la legislación vigente en esta materia y en
cooperación con la Administración General del Estado.