I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85397
objetivos, indicadores y actuaciones de carácter integral, transversal y universal, y
posibilitando espacios de cooperación administrativa.
i) La aplicación de los principios de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y
mínima intervención en relación con la actuación administrativa, de forma que se evite
toda intervención que interfiera en la vida escolar, social, familiar o de cualquier otra
índole de los niños y no sea estrictamente necesaria de acuerdo con su interés superior.
j) El carácter subsidiario o complementario de las actuaciones de las
Administraciones públicas relativas a la protección de la infancia y adolescencia,
respecto de las que corresponden a los padres, tutores o guardadores como
responsables de asegurar las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral
de los niños.
k) La prioridad presupuestaria de las políticas y actuaciones en relación con la
promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, en los términos
establecidos en la legislación internacional y estatal, así como la erradicación de la
violencia y la creación de entornos seguros en cada ámbito competencial.
TÍTULO I
Derechos y deberes de los niños, protección integral frente a la violencia y
promoción del buen trato
CAPÍTULO I
Derechos de los niños
Artículo 4.
Reconocimiento de los derechos de los niños.
La Comunidad de Madrid garantizará la promoción y defensa de los derechos de los
niños, reconocidos en la Constitución española, el derecho europeo, los tratados
internacionales de los que España sea parte, en especial la Convención de Naciones
Unidas sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, y en la legislación estatal, con arreglo a lo previsto en la
presente Ley y sus normas de desarrollo.
1. La Comunidad de Madrid protegerá el derecho a la vida, la supervivencia y la
integridad física, psicológica y moral de los niños que se encuentren en su territorio con
todos los recursos, medios y capacidades disponibles mediante políticas que garanticen
el efectivo disfrute de los derechos a la protección de la salud, la educación, la vivienda
adecuada, el acceso a la cultura, el ocio y esparcimiento tal y como se recogen en esta
Ley, así como mediante la adopción de las medidas administrativas o la promoción de las
medidas judiciales protectoras que resulten oportunas.
2. Particularmente, la Comunidad de Madrid garantizará que todos los ámbitos en
los que se desarrolla la vida de los niños sean entornos seguros y de buen trato, en los
términos establecidos en la legislación vigente y adoptará las medidas necesarias para
proteger a los niños de cualquier forma de violencia, de acuerdo con lo previsto en el
Capítulo II de este Título.
3. La Comunidad de Madrid promoverá las condiciones necesarias para que se
garantice la asistencia sanitaria y la protección de la salud del nasciturus, colaborando
con los padres en su adecuado desarrollo físico y neurológico.
Artículo 6.
Derecho a la inclusión social, a una vivienda y a condiciones de vida dignas.
1. La Comunidad de Madrid, a través de programas coordinados relativos a salud,
educación, vivienda y protección social, velará por la inclusión social plena, activa y
efectiva de todos los niños, así como por el acceso al sistema público de servicios
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Derecho a la vida y a la integridad física y psicológica.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85397
objetivos, indicadores y actuaciones de carácter integral, transversal y universal, y
posibilitando espacios de cooperación administrativa.
i) La aplicación de los principios de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y
mínima intervención en relación con la actuación administrativa, de forma que se evite
toda intervención que interfiera en la vida escolar, social, familiar o de cualquier otra
índole de los niños y no sea estrictamente necesaria de acuerdo con su interés superior.
j) El carácter subsidiario o complementario de las actuaciones de las
Administraciones públicas relativas a la protección de la infancia y adolescencia,
respecto de las que corresponden a los padres, tutores o guardadores como
responsables de asegurar las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral
de los niños.
k) La prioridad presupuestaria de las políticas y actuaciones en relación con la
promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, en los términos
establecidos en la legislación internacional y estatal, así como la erradicación de la
violencia y la creación de entornos seguros en cada ámbito competencial.
TÍTULO I
Derechos y deberes de los niños, protección integral frente a la violencia y
promoción del buen trato
CAPÍTULO I
Derechos de los niños
Artículo 4.
Reconocimiento de los derechos de los niños.
La Comunidad de Madrid garantizará la promoción y defensa de los derechos de los
niños, reconocidos en la Constitución española, el derecho europeo, los tratados
internacionales de los que España sea parte, en especial la Convención de Naciones
Unidas sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, y en la legislación estatal, con arreglo a lo previsto en la
presente Ley y sus normas de desarrollo.
1. La Comunidad de Madrid protegerá el derecho a la vida, la supervivencia y la
integridad física, psicológica y moral de los niños que se encuentren en su territorio con
todos los recursos, medios y capacidades disponibles mediante políticas que garanticen
el efectivo disfrute de los derechos a la protección de la salud, la educación, la vivienda
adecuada, el acceso a la cultura, el ocio y esparcimiento tal y como se recogen en esta
Ley, así como mediante la adopción de las medidas administrativas o la promoción de las
medidas judiciales protectoras que resulten oportunas.
2. Particularmente, la Comunidad de Madrid garantizará que todos los ámbitos en
los que se desarrolla la vida de los niños sean entornos seguros y de buen trato, en los
términos establecidos en la legislación vigente y adoptará las medidas necesarias para
proteger a los niños de cualquier forma de violencia, de acuerdo con lo previsto en el
Capítulo II de este Título.
3. La Comunidad de Madrid promoverá las condiciones necesarias para que se
garantice la asistencia sanitaria y la protección de la salud del nasciturus, colaborando
con los padres en su adecuado desarrollo físico y neurológico.
Artículo 6.
Derecho a la inclusión social, a una vivienda y a condiciones de vida dignas.
1. La Comunidad de Madrid, a través de programas coordinados relativos a salud,
educación, vivienda y protección social, velará por la inclusión social plena, activa y
efectiva de todos los niños, así como por el acceso al sistema público de servicios
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Derecho a la vida y a la integridad física y psicológica.