I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 85396

municipios y otras Administraciones públicas con las familias, las entidades del tercer
sector de acción social y las empresas, en relación con lo previsto en esta Ley.
e) La identificación de los órganos de atención y garantía de los derechos de la
infancia y la adolescencia.
f) La regulación del régimen de infracciones y sanciones en materia de infancia y
adolescencia en la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Principios rectores de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de la aplicación de los principios generales y de los principios de
intervención de las Administraciones públicas para el desarrollo de una actividad, son
principios rectores de la actuación administrativa en relación a la infancia y a la
adolescencia de la Comunidad de Madrid:
a) La consideración del interés superior del niño como principio fundamental, en
todas las políticas, acciones y decisiones que le puedan afectar individual o
colectivamente, en el ámbito público o en el privado, ya sean adoptadas por las
instituciones públicas, privadas o las familias, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
b) La garantía del derecho de los niños a ser oídos y escuchados, especialmente
antes de adoptar decisiones que les afecten, y de ofrecerles previamente información
completa, comprensible y adaptada a sus circunstancias, conforme a lo previsto en el
artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
c) El reconocimiento del derecho de los niños a participar activa y directamente,
tanto individual como colectivamente, en las decisiones públicas adoptadas por la
Comunidad de Madrid que influyan en sus vidas o afectan a sus intereses familiares,
sociales, culturales y económicos, entre otros, considerando sus opiniones en función de
su madurez y en los términos previstos en la legislación vigente.
d) La garantía del derecho del niño a vivir en familia, priorizando la permanencia
con la familia de origen, prestándole para ello los apoyos y acompañamientos
necesarios, en especial en casos de menores que se encuentran no acompañados en la
Comunidad de Madrid, facilitando su regreso con la familia de origen. Cuando la
permanencia con dicha familia no sea posible por resultar contraria a su interés superior,
la garantía de alternativas de protección adecuadas en función de su situación familiar,
su edad y sus características. Para ello, se procurará la estabilidad en el cuidado, y se
priorizarán las medidas familiares frente a las residenciales, las permanentes frente a las
temporales y las consensuadas frente a las impuestas.
e) La eficacia y agilidad en la toma de decisiones que afecten a los niños, que se
realizará teniendo especialmente en cuenta el efecto que tiene en ellos el paso del
tiempo sin soluciones de cuidado estables. Se preverán para ello procedimientos
acordes con los principios de economía procedimental y transparencia.
f) La sensibilización, prevención, detección, comunicación, asistencia y protección
frente a cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia, incluyendo la
autoinfligida, prestando especial atención a las actuaciones de carácter preventivo, así
como la promoción del buen trato y de entornos seguros como criterio de actuación
positiva en todas las decisiones adoptadas por las instituciones públicas o privadas y por
las familias en relación con los niños, en los términos establecidos en la legislación
vigente.
g) La igualdad de trato, no discriminación y equidad, garantizando las mismas
oportunidades para todos los niños con independencia de su sexo, religión, opinión,
cultura, origen nacional o étnico, idioma, discapacidad, identidad u orientación sexual,
condición económica o social, o cualquier otra circunstancia personal o social que afecte
al niño o a su familia.
h) La planificación de la intervención de las Administraciones públicas en el ámbito
de la atención y protección de la infancia y la adolescencia, estableciendo claramente

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Núm. 143