I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85395
Las cuatro disposiciones adicionales están dedicadas, respectivamente, a la
supresión de la Comisión de Tutela del Menor y de los Consejos de Atención a la
Infancia y la Adolescencia, a la utilización del término Entidad pública de protección y a
la dotación presupuestaria.
La disposición transitoria primera regula la normativa aplicable a los procedimientos
de protección iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.
La disposición transitoria segunda regula tanto la Comisión de Tutela del Menor
como los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de
Madrid que continuarán desarrollando sus funciones transitoriamente, hasta que entren
en vigor los desarrollos reglamentarios de la regulación de ambos.
La disposición derogatoria única procede a derogar expresamente la Ley 6/1995,
de 28 de marzo, y la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de
Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, así como todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Por último, las diez disposiciones finales regulan su posterior desarrollo
reglamentario, establecen modificaciones en diversas leyes, así como la entrada en vigor
de esta ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley es de aplicación a las personas menores de dieciocho años que se
encuentren en el territorio de la Comunidad de Madrid, salvo que estén emancipados o
que, en virtud de la Ley nacional que les sea aplicable, hayan alcanzado anteriormente la
mayoría de edad.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, a las personas menores de edad
que se encuentren de forma transitoria en la Comunidad de Madrid, por razones que no
supongan modificación de su residencia habitual, les será de aplicación lo dispuesto en
el Titulo III de esta ley durante el tiempo que dure su estancia, de manera subsidiaria y
compatible con la cobertura dispensada por el sistema de protección a la infancia de su
Comunidad Autónoma de residencia.
3. Esta Ley será aplicable a las personas mayores de dieciocho que se encuentren
en alguno de los programas de preparación para la vida independiente, en los casos y
con los requisitos establecidos en el artículo 123 de esta Ley.
4. Asimismo, el régimen sancionador establecido en esta Ley será aplicable a las
personas físicas o jurídicas que realizaran las conductas tipificadas en el Título IV.
Artículo 2.
Objeto.
a) El reconocimiento y la garantía del efectivo ejercicio de los derechos de la
infancia y la adolescencia recogidos en ella y en sus disposiciones de desarrollo, así
como en el resto de la normativa nacional e internacional sobre la materia.
b) El establecimiento de los principios rectores de la actuación administrativa en
materia de infancia y adolescencia en la Comunidad de Madrid.
c) La determinación de las actuaciones, medidas y procedimientos que han de
adoptar las autoridades competentes en el territorio de la Comunidad de Madrid para
procurar una protección integral de los derechos de la infancia y la adolescencia.
d) La regulación del ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de
Madrid en materia de protección y garantía de los derechos de la infancia y
adolescencia, así como de las relaciones interadministrativas y la colaboración con los
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
Es objeto de la presente Ley:
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85395
Las cuatro disposiciones adicionales están dedicadas, respectivamente, a la
supresión de la Comisión de Tutela del Menor y de los Consejos de Atención a la
Infancia y la Adolescencia, a la utilización del término Entidad pública de protección y a
la dotación presupuestaria.
La disposición transitoria primera regula la normativa aplicable a los procedimientos
de protección iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.
La disposición transitoria segunda regula tanto la Comisión de Tutela del Menor
como los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de
Madrid que continuarán desarrollando sus funciones transitoriamente, hasta que entren
en vigor los desarrollos reglamentarios de la regulación de ambos.
La disposición derogatoria única procede a derogar expresamente la Ley 6/1995,
de 28 de marzo, y la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de
Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, así como todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Por último, las diez disposiciones finales regulan su posterior desarrollo
reglamentario, establecen modificaciones en diversas leyes, así como la entrada en vigor
de esta ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley es de aplicación a las personas menores de dieciocho años que se
encuentren en el territorio de la Comunidad de Madrid, salvo que estén emancipados o
que, en virtud de la Ley nacional que les sea aplicable, hayan alcanzado anteriormente la
mayoría de edad.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, a las personas menores de edad
que se encuentren de forma transitoria en la Comunidad de Madrid, por razones que no
supongan modificación de su residencia habitual, les será de aplicación lo dispuesto en
el Titulo III de esta ley durante el tiempo que dure su estancia, de manera subsidiaria y
compatible con la cobertura dispensada por el sistema de protección a la infancia de su
Comunidad Autónoma de residencia.
3. Esta Ley será aplicable a las personas mayores de dieciocho que se encuentren
en alguno de los programas de preparación para la vida independiente, en los casos y
con los requisitos establecidos en el artículo 123 de esta Ley.
4. Asimismo, el régimen sancionador establecido en esta Ley será aplicable a las
personas físicas o jurídicas que realizaran las conductas tipificadas en el Título IV.
Artículo 2.
Objeto.
a) El reconocimiento y la garantía del efectivo ejercicio de los derechos de la
infancia y la adolescencia recogidos en ella y en sus disposiciones de desarrollo, así
como en el resto de la normativa nacional e internacional sobre la materia.
b) El establecimiento de los principios rectores de la actuación administrativa en
materia de infancia y adolescencia en la Comunidad de Madrid.
c) La determinación de las actuaciones, medidas y procedimientos que han de
adoptar las autoridades competentes en el territorio de la Comunidad de Madrid para
procurar una protección integral de los derechos de la infancia y la adolescencia.
d) La regulación del ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de
Madrid en materia de protección y garantía de los derechos de la infancia y
adolescencia, así como de las relaciones interadministrativas y la colaboración con los
cve: BOE-A-2023-14347
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Es objeto de la presente Ley: