I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 85394

vigente. La presente ley no solo contempla, como hacen las mencionadas leyes
estatales, medidas preventivas que garanticen el buen trato prenatal del nasciturus, sino
además prevé el apoyo a las madres, ofreciéndoles recursos económicos, residenciales
y sociales. Este apoyo a las mujeres en dificultad se completa con una novedosa
disposición que regula las entregas hospitalarias de aquellas que deciden renunciar a su
hijo tras el parto. No hay precedentes de una regulación similar a nivel autonómico, y su
objetivo es promover que el proceso de la entrega del recién nacido en adopción, cuando
la madre y su entorno más próximo no pueden hacerse cargo del mismo, se desarrolle
con las mayores garantías de los derechos de la madre y del bebé, tanto en el ámbito
sanitario como en el de protección de la infancia.
Si el apoyo a las familias es uno de los ejes de este título, el núcleo central del
mismo es la primacía del interés superior de los niños en el sistema de protección,
promoviendo la desinstitucionalización de los mismos centrando la intervención en sus
trayectorias vitales que determinarán, en cada momento, la elección de la medida de
protección más adecuada y su duración, así como en la búsqueda de la estabilidad. Una
de las herramientas que se utilizan para ello es un modelo implantado con éxito en otros
países con situaciones de partida parecidas a la española denominado Concurrent
Planning: un elevado número de niños a cargo del sistema de protección sujetos a
medidas supuestamente temporales que acaban alargándose durante muchos años y
fundamentalmente, en acogimiento residencial, y con escasas experiencias exitosas de
retorno con la familia de origen.
Para lograr estos objetivos, la ley introduce plazos y acciones muy concretos en cada
una de las fases de intervención del sistema de protección, prioriza el cuidado familiar
frente al residencial, la permanencia con la familia que inicialmente se hizo cargo del
niño cuando entró en el sistema de protección en los casos de no retorno, a través de las
declaraciones de idoneidad simultáneas para la adopción y el acogimiento, y la posible
revisión de las mismas en función de la evolución de la trayectoria vital del niño. Así, en
la búsqueda permanente del interés superior del niño, se hace compatible, a través de la
adopción abierta el establecimiento de una nueva relación de filiación, equivalente en
todo a la biológica, con ruptura de los vínculos jurídicos con la familia de origen, de
carácter irrevocable y definitivo, con el mantenimiento de relaciones personales.
Asimismo, prevé la intervención intensiva con la familia de origen de cara a un
posible retorno, pero con tiempos limitados en función de las circunstancias y edades de
los niños.
El sistema descansa en unos aliados fundamentales para lograr la
desinstitucionalización y la protección familiar estable de los niños: las familias
acogedoras, adoptantes y colaboradoras. La ley determina que el acogimiento familiar de
urgencia será la medida preferente para atender a los niños, principalmente para los
menores de seis años y favorece que los acogedores familiares se conviertan en
adoptantes del niño que han tenido acogido, para garantizar la continuidad de los
cuidados y de las relaciones socioafectivas y la integración familiar, siempre con el punto
de mira en el interés superior del menor.
Así, el registro de familias se unifica, creándose un único registro de familias
acogedoras y adoptantes. Para que todo el sistema sea viable, es preciso tener familias
disponibles, y para ello, la ley prevé sistemas de captación y apoyo a las mismas.
Se prevén, además, entre otras cuestiones, que los centros residenciales sean
supervisados permanentemente y deberán tender a un número adecuado de plazas y la
promoción de la creación de redes de apoyo para fomentar las relaciones de los niños
con personas y familias de referencia con las que establecer vínculos fuera de los
centros contando así con figuras de referencia para favorecer que la atención y el
ambiente en el que viven los niños sean similares a los de una familia.
El título IV establece el régimen sancionador, con cinco capítulos relativos a las
disposiciones generales, las infracciones, las sanciones, plazo de prescripción y el
procedimiento.

cve: BOE-A-2023-14347
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Núm. 143