I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-14347)
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85393
adolescencia en este nuevo milenio. Así, el necesario carácter colegiado e
interdisciplinar de las decisiones que se adopten en el sistema de protección, se traduce
en la regulación de las Comisiones de Apoyo Familiar. Por su parte, la nueva Comisión
de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, antes Comisión de Tutela del Menor,
adquiere nuevo protagonismo en relación con la asunción de guardas, las declaraciones
de desamparo, tutelas administrativas y medidas del sistema de protección.
Por otra parte, destacan tres nuevos órganos con funciones muy relevantes.
En primer lugar, el Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Este órgano responde a la recomendación
incluida en la Estrategia de la UE de derechos del niño de «establecer, mejorar y
proporcionar recursos adecuados para los mecanismos nuevos y existentes de
participación infantil a nivel local, regional y nacional, también a través de la herramienta
de autoevaluación de la participación infantil del Consejo de Europa».
En segundo lugar, el Observatorio de la infancia y la adolescencia de la Comunidad
de Madrid, como un órgano colegiado cuya finalidad es la prospectiva de los fenómenos
y cambios que se operen en la realidad social de la infancia y la adolescencia en la
Comunidad de Madrid, así como de la previsión de las situaciones que podrían derivarse
de los mismos.
Finalmente, el Consejo Autonómico de Participación y los correspondientes Consejos
Locales, como órganos colegiados de coordinación y colaboración entre las distintas
Administraciones públicas y las entidades del tercer sector de acción social en materia
de infancia. Estos Consejos conservarán parte de las funciones de los Consejos de
Atención a la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, pero su
composición y funcionamiento serán revisados. Por ello, se deroga la ley que los regula,
pero hasta que entre en vigor la normativa de desarrollo, los Consejos Locales de
Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid continuarán
desarrollando sus funciones transitoriamente.
Además, en este título se regula el sistema de información, elemento clave para
tener un conocimiento real de la situación de los niños que están en el sistema de
protección de la Comunidad de Madrid, que permita la adopción de medidas y de
decisiones adecuadas y en el tiempo necesario. Este sistema de información es un
aliado importantísimo en la estrategia de prevención y de desinstitucionalización.
El título III, referido al sistema de protección, contiene once capítulos dedicados al
concepto y principios rectores del sistema de protección; a las actuaciones de
prevención; al riesgo, a la guarda administrativa, al desamparo, al acogimiento, a la
adopción, al apoyo a los jóvenes que salen del sistema de protección y a su preparación
para la vida independiente; a los niños con problemas de conducta; a los niños en
conflicto con la ley, pero inimputables, y a los niños víctimas de delitos. Se trata del título
más largo de esta ley, y en el que se opera una profunda transformación de la finalidad y
modo de intervención de las administraciones públicas en el ámbito de la protección.
Destaca en primer lugar el firme compromiso, traducido en medidas concretas, de
apoyar a las familias en el ejercicio de sus responsabilidades parentales. Se adoptan,
así, medidas de prevención, en el capítulo II, de apoyo antes y después de la declaración
de riesgo en el capítulo III, y del cuidado de los contactos, la relación con los niños y el
seguimiento en los casos, así como la declaración de desamparo, en el capítulo V donde
se incluye una novedosa regulación en relación con la guarda temporal en casos de
estancias temporales de niños extranjeros por tratamiento médico, escolarización y
vacaciones y la guarda provisional para la protección temporal de niños que se
encuentren afectados por una crisis humanitaria, que dota de seguridad jurídica a la
atención de estos niños en España evitando los resquicios legales que podrían ser
utilizados por las redes de tráfico de personas para eludir los controles y garantías que la
Administración de la Comunidad de Madrid puede ofrecer frente a traslados de niños a
España, fuera de su ámbito familiar, con fines diferentes a los declarados.
Este apoyo a las familias se inicia incluso antes del nacimiento del niño a través de la
regulación del riesgo prenatal, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85393
adolescencia en este nuevo milenio. Así, el necesario carácter colegiado e
interdisciplinar de las decisiones que se adopten en el sistema de protección, se traduce
en la regulación de las Comisiones de Apoyo Familiar. Por su parte, la nueva Comisión
de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, antes Comisión de Tutela del Menor,
adquiere nuevo protagonismo en relación con la asunción de guardas, las declaraciones
de desamparo, tutelas administrativas y medidas del sistema de protección.
Por otra parte, destacan tres nuevos órganos con funciones muy relevantes.
En primer lugar, el Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Este órgano responde a la recomendación
incluida en la Estrategia de la UE de derechos del niño de «establecer, mejorar y
proporcionar recursos adecuados para los mecanismos nuevos y existentes de
participación infantil a nivel local, regional y nacional, también a través de la herramienta
de autoevaluación de la participación infantil del Consejo de Europa».
En segundo lugar, el Observatorio de la infancia y la adolescencia de la Comunidad
de Madrid, como un órgano colegiado cuya finalidad es la prospectiva de los fenómenos
y cambios que se operen en la realidad social de la infancia y la adolescencia en la
Comunidad de Madrid, así como de la previsión de las situaciones que podrían derivarse
de los mismos.
Finalmente, el Consejo Autonómico de Participación y los correspondientes Consejos
Locales, como órganos colegiados de coordinación y colaboración entre las distintas
Administraciones públicas y las entidades del tercer sector de acción social en materia
de infancia. Estos Consejos conservarán parte de las funciones de los Consejos de
Atención a la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, pero su
composición y funcionamiento serán revisados. Por ello, se deroga la ley que los regula,
pero hasta que entre en vigor la normativa de desarrollo, los Consejos Locales de
Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid continuarán
desarrollando sus funciones transitoriamente.
Además, en este título se regula el sistema de información, elemento clave para
tener un conocimiento real de la situación de los niños que están en el sistema de
protección de la Comunidad de Madrid, que permita la adopción de medidas y de
decisiones adecuadas y en el tiempo necesario. Este sistema de información es un
aliado importantísimo en la estrategia de prevención y de desinstitucionalización.
El título III, referido al sistema de protección, contiene once capítulos dedicados al
concepto y principios rectores del sistema de protección; a las actuaciones de
prevención; al riesgo, a la guarda administrativa, al desamparo, al acogimiento, a la
adopción, al apoyo a los jóvenes que salen del sistema de protección y a su preparación
para la vida independiente; a los niños con problemas de conducta; a los niños en
conflicto con la ley, pero inimputables, y a los niños víctimas de delitos. Se trata del título
más largo de esta ley, y en el que se opera una profunda transformación de la finalidad y
modo de intervención de las administraciones públicas en el ámbito de la protección.
Destaca en primer lugar el firme compromiso, traducido en medidas concretas, de
apoyar a las familias en el ejercicio de sus responsabilidades parentales. Se adoptan,
así, medidas de prevención, en el capítulo II, de apoyo antes y después de la declaración
de riesgo en el capítulo III, y del cuidado de los contactos, la relación con los niños y el
seguimiento en los casos, así como la declaración de desamparo, en el capítulo V donde
se incluye una novedosa regulación en relación con la guarda temporal en casos de
estancias temporales de niños extranjeros por tratamiento médico, escolarización y
vacaciones y la guarda provisional para la protección temporal de niños que se
encuentren afectados por una crisis humanitaria, que dota de seguridad jurídica a la
atención de estos niños en España evitando los resquicios legales que podrían ser
utilizados por las redes de tráfico de personas para eludir los controles y garantías que la
Administración de la Comunidad de Madrid puede ofrecer frente a traslados de niños a
España, fuera de su ámbito familiar, con fines diferentes a los declarados.
Este apoyo a las familias se inicia incluso antes del nacimiento del niño a través de la
regulación del riesgo prenatal, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal
cve: BOE-A-2023-14347
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143