I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Tributos. (BOE-A-2023-14346)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para la adopción de medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Seis.
Sec. I. Pág. 85378
Se introduce un nuevo artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12. Deducción por el pago de intereses de préstamos para la
adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.
1. Los contribuyentes menores de treinta años podrán deducirse el 25 por
ciento de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos
hipotecarios obtenidos para la adquisición de su vivienda habitual, con el límite
máximo de deducción de 1.000 euros anuales.
A tal efecto, se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y
requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de
enero de 2013.
2. La deducción resultará aplicable por los intereses satisfechos hasta el mes
anterior a aquel en que el contribuyente cumpla los treinta años de edad.»
Siete.
Se introduce un nuevo artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 13. Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o
adopción de hijos.
1. Los contribuyentes que adquieran, como consecuencia del nacimiento o
adopción de hijos, una vivienda que constituye la vivienda habitual de su unidad
familiar podrán deducirse el 10 por ciento de su precio de adquisición de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
El importe de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en
el período impositivo en que se produzca la adquisición los nueve siguientes, sin
que la deducción anual aplicable pueda superar los 1.500 euros.
2. A efectos de lo dispuesto en este artículo se considerará como precio de
adquisición de la vivienda al importe real por el que se efectúe, más los gastos y
tributos inherentes a dicha adquisición, y deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
3. Si el contribuyente transmitiese la vivienda durante el período indicado en
el párrafo segundo del apartado 1, perderá el derecho a la deducción restante en
el período impositivo en que se produzca dicha transmisión y los siguientes.
4. En el caso de que la vivienda por la que se aplique la presente deducción no
llegue a habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición o
construcción o no se habite efectivamente durante un plazo mínimo continuado de
tres años, salvo que concurran las circunstancias indicadas en la disposición
adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su normativa de desarrollo, en su
redacción vigente desde el 1 de enero de 2013, el adquirente deberá presentar la
autoliquidación complementarias que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 del
artículo 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»
cve: BOE-A-2023-14346
Verificable en https://www.boe.es
a) La vivienda deberá adquirirse en los tres años siguientes, contados de
fecha a fecha, desde que se produzca el nacimiento o adopción de un hijo del
contribuyente por el que tenga derecho a la aplicación del mínimo por
descendientes y habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su
adquisición.
b) La vivienda adquirida deberá constituir la vivienda habitual de la unidad
familiar del contribuyente, de acuerdo con la definición y requisitos establecidos en
la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su normativa de
desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Seis.
Sec. I. Pág. 85378
Se introduce un nuevo artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12. Deducción por el pago de intereses de préstamos para la
adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.
1. Los contribuyentes menores de treinta años podrán deducirse el 25 por
ciento de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos
hipotecarios obtenidos para la adquisición de su vivienda habitual, con el límite
máximo de deducción de 1.000 euros anuales.
A tal efecto, se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y
requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de
enero de 2013.
2. La deducción resultará aplicable por los intereses satisfechos hasta el mes
anterior a aquel en que el contribuyente cumpla los treinta años de edad.»
Siete.
Se introduce un nuevo artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 13. Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o
adopción de hijos.
1. Los contribuyentes que adquieran, como consecuencia del nacimiento o
adopción de hijos, una vivienda que constituye la vivienda habitual de su unidad
familiar podrán deducirse el 10 por ciento de su precio de adquisición de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
El importe de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en
el período impositivo en que se produzca la adquisición los nueve siguientes, sin
que la deducción anual aplicable pueda superar los 1.500 euros.
2. A efectos de lo dispuesto en este artículo se considerará como precio de
adquisición de la vivienda al importe real por el que se efectúe, más los gastos y
tributos inherentes a dicha adquisición, y deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
3. Si el contribuyente transmitiese la vivienda durante el período indicado en
el párrafo segundo del apartado 1, perderá el derecho a la deducción restante en
el período impositivo en que se produzca dicha transmisión y los siguientes.
4. En el caso de que la vivienda por la que se aplique la presente deducción no
llegue a habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición o
construcción o no se habite efectivamente durante un plazo mínimo continuado de
tres años, salvo que concurran las circunstancias indicadas en la disposición
adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su normativa de desarrollo, en su
redacción vigente desde el 1 de enero de 2013, el adquirente deberá presentar la
autoliquidación complementarias que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 del
artículo 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»
cve: BOE-A-2023-14346
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a) La vivienda deberá adquirirse en los tres años siguientes, contados de
fecha a fecha, desde que se produzca el nacimiento o adopción de un hijo del
contribuyente por el que tenga derecho a la aplicación del mínimo por
descendientes y habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su
adquisición.
b) La vivienda adquirida deberá constituir la vivienda habitual de la unidad
familiar del contribuyente, de acuerdo con la definición y requisitos establecidos en
la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su normativa de
desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.