I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Tributos. (BOE-A-2023-14346)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para la adopción de medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Ocho.
modo:
Sec. I. Pág. 85379
Se introduce un nuevo artículo 13 bis, que queda redactado del siguiente
«Artículo 13 bis. Deducción por la obtención de la condición de familia numerosa
de categoría general o especial.
1. Los contribuyentes que obtengan la condición de titulares de una familia
numerosa de categoría general podrán deducir el 50 por ciento de la cuota íntegra
autonómica, con el límite de 6.000 euros en tributación individual y de 12.000
euros en tributación conjunta. La deducción será del 100 por ciento de la cuota
íntegra, con el límite de 12.000 euros en tributación individual y de 24.000 euros
en tributación conjunta, para los que obtengan la condición de titulares de una
familia numerosa de categoría especial.
A tal efecto, se considerará que se obtiene la condición de titular de una familia
numerosa cuando tenga efectos el reconocimiento de dicha condición de acuerdo
con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
2. La deducción establecida en este artículo podrá aplicarse en el período
impositivo en que surta efectos el reconocimiento de la condición de familia
numerosa de categoría general o especial y en los dos siguientes.»
Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Solo tendrán derecho a la aplicación de las deducciones establecidas en
los artículos 11, 11 bis, 13 y 13 bis aquellos contribuyentes cuya base imponible,
entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto
con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la
cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.000 el número de miembros de
dicha unidad familiar.»
Diez.
Se modifica el artículo 26, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 26.
Uniones de hecho y menores acogidos y tutelados.
1. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este capítulo, se asimilarán a
cónyuges los miembros de uniones de hecho que cumplan los requisitos
establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la
Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, se asimilan a descendientes y adoptados a los menores
vinculados al transmitente por razón de tutela o acogimiento familiar en los
términos previstos en la legislación civil aplicable.»
Once. Se modifica la disposición final quinta, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final quinta.
Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 16 de marzo de 2023.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.
(Publicada en «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 70, de 23 de marzo de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-14346
Verificable en https://www.boe.es
La deducción por nacimiento o adopción de hijos regulada en el artículo 4 de
este Texto Refundido, en la regulación vigente desde el 1 de enero de 2023, será
aplicable a los hijos nacidos o adoptados a partir de dicha fecha.»
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Ocho.
modo:
Sec. I. Pág. 85379
Se introduce un nuevo artículo 13 bis, que queda redactado del siguiente
«Artículo 13 bis. Deducción por la obtención de la condición de familia numerosa
de categoría general o especial.
1. Los contribuyentes que obtengan la condición de titulares de una familia
numerosa de categoría general podrán deducir el 50 por ciento de la cuota íntegra
autonómica, con el límite de 6.000 euros en tributación individual y de 12.000
euros en tributación conjunta. La deducción será del 100 por ciento de la cuota
íntegra, con el límite de 12.000 euros en tributación individual y de 24.000 euros
en tributación conjunta, para los que obtengan la condición de titulares de una
familia numerosa de categoría especial.
A tal efecto, se considerará que se obtiene la condición de titular de una familia
numerosa cuando tenga efectos el reconocimiento de dicha condición de acuerdo
con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
2. La deducción establecida en este artículo podrá aplicarse en el período
impositivo en que surta efectos el reconocimiento de la condición de familia
numerosa de categoría general o especial y en los dos siguientes.»
Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Solo tendrán derecho a la aplicación de las deducciones establecidas en
los artículos 11, 11 bis, 13 y 13 bis aquellos contribuyentes cuya base imponible,
entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto
con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la
cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.000 el número de miembros de
dicha unidad familiar.»
Diez.
Se modifica el artículo 26, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 26.
Uniones de hecho y menores acogidos y tutelados.
1. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este capítulo, se asimilarán a
cónyuges los miembros de uniones de hecho que cumplan los requisitos
establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la
Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, se asimilan a descendientes y adoptados a los menores
vinculados al transmitente por razón de tutela o acogimiento familiar en los
términos previstos en la legislación civil aplicable.»
Once. Se modifica la disposición final quinta, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final quinta.
Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 16 de marzo de 2023.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.
(Publicada en «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 70, de 23 de marzo de 2023)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-14346
Verificable en https://www.boe.es
La deducción por nacimiento o adopción de hijos regulada en el artículo 4 de
este Texto Refundido, en la regulación vigente desde el 1 de enero de 2023, será
aplicable a los hijos nacidos o adoptados a partir de dicha fecha.»